Artículos de Tributación

Nuevos aires para la aviación: transición hacia una fiscalidad más verde

El presente trabajo analiza algunas de las medidas propuestas, en el ámbito de la fiscalidad, para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero producidas por la aviación y, con ello, contribuir a la consecución de los objetivos plasmados en el Acuerdo de París sobre el cambio climático de 2015. Las iniciativas formuladas consisten en la creación de un impuesto armonizado sobre los billetes aéreos y la revisión de la directiva sobre la fiscalidad de la energía que, en su redacción actual, declara exento el queroseno utilizado como carburante en la aviación internacional.
Para ello, se parte del examen del estado actual de la fiscalidad del sector aéreo (principalmente en materia de IVA y de impuestos sobre el combustible), concluyendo que la carga fiscal es baja y que, por tanto, hay margen para introducir estas nuevas figuras. El siguiente paso consiste en analizar cuáles son las tendencias actuales y las tipologías de impuestos medioambientales y, en particular, aquellos que gravan el transporte aéreo.
Finalmente, se desgranan las figuras impositivas planteadas, analizando los referentes de derecho comparado, los problemas jurídicos que se presentan –sobre todo en el ámbito de la revisión de la imposición del queroseno utilizado para aviación– y la manera de intentar superarlos. La Comisión Europea ha mostrado interés en esta materia y en los próximos meses verán la luz propuestas normativas sobre este particular.

Palabras clave: aviación; impuestos; queroseno; impuesto sobre billetes aéreos.

Alberto Gil Soriano
Abogado. Asociado principal en Uría Menéndez
Profesor asociado en la Universidad Pompeu Fabra

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2020 en la modalidad de Tributación.

El jurado ha estado compuesto por: don Jesús Gascón Catalán, doña Ana María Juan Lozano, don Luis Alberto Malvárez Pascual, don José Pedreira Menéndez, doña Aurora Ribes Ribes y don Luis Fernando Trigo y Sierra.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Localización de las prestaciones internacionales en caso de inversión del sujeto con cuotas indebidas y operaciones ficticias

Cuando el Estado del proveedor es uno y el Estado del destinatario es otro, la práctica judicial pone de relieve dificultades en la definición de quién es el sujeto pasivo del IVA, dificultades imbricadas con el criterio de localización de la operación, que se agudizan con el pago de cuotas indebidas y la presencia de operaciones ficticias.

Palabras clave: ingresos indebidos; inversión del sujeto pasivo; IVA.

Enrique de Miguel Canuto
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Valencia

Prescripción de la obligación tributaria y plazos de los procedimientos de aplicación de los tributos y sancionadores afectados por las medidas excepcionales COVID-19: propuesta de interpretación

La normativa excepcional dictada como consecuencia del estado de alarma, en lo que se refiere a la extinción de la obligación tributaria y al plazo de los procedimientos tributarios, presenta importantes dificultades aplicativas e interpretativas, partiendo de la selección del precepto de aplicación, el exacto cómputo de la suspensión de la prescripción y de los plazos, la aplicabilidad de dicha suspensión y la incidencia que sobre la misma tiene la eventual no paralización de los procedimientos. Dichas cuestiones no se limitan a la duración del estado de alarma, sino que se proyectarán al futuro por bastante tiempo, mientras las obligaciones que se han visto afectadas puedan ser objeto de regularización. El objeto del presente artículo es abordar y proponer una solución a tales problemas interpretativos.

Palabras clave: estado de alarma; prescripción; suspensión; plazos; caducidad.

Juan Ramón Pérez Tena
Ponente TEAR Cataluña. Profesor UAB

El incierto plazo (y lugar) de notificación de las resoluciones de los tribunales económico-administrativos

Las actuaciones de la Administración están sometidas a plazo como exigencia del principio de eficacia de la Administración y como garantía de los derechos de los administrados. Sin embargo, la notificación a la Administración de las resoluciones de los tribunales económico-administrativos no está sometida a plazo, lo que posibilita que en algunas ocasiones se produzca una significativa demora entre el momento de su notificación al interesado y el de su notificación a la Administración encargada de la ejecución y/o de la impugnación de dicha resolución.
En el presente trabajo se pone de manifiesto que esas demoras carecen de justificación alguna y suponen una vulneración de los principios de eficacia, seguridad jurídica y buena administración en esos casos. Asimismo, se analiza el régimen jurídico de dichas notificaciones, prestando especial atención a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, formulándose al final algunas propuestas que pueden ayudar a resolver los distintos problemas derivados de esa mala praxis administrativa.

Palabras clave: plazos; principio de buena administración; ejecución de resoluciones; impugnación de resoluciones.

Diego Marín-Barnuevo Fabo
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid
Of Counsel en Pérez-Llorca

Exención por reinversión en vivienda habitual mediante financiación ajena: desaparición de la limitación para considerar como reinversión solo las cuotas del préstamo de los dos años anteriores o posteriores a la transmisión de la nueva vivienda habitual

Análisis de la STS de 1 de octubre de 2020, rec. núm. 1056/2019

El objeto de este comentario es analizar la Sentencia del Tribunal Supremo 1239/2020, de 1 de octubre de 2020 (rec. núm. 1056/2019 –NFJ079207–) (Sala de lo Contencioso-Administrativo, ponente don José Díaz Delgado), en la que cambia el criterio interpretativo mantenido hasta el momento de acuerdo con el cual, en casos de adquisición de la nueva vivienda habitual mediante financiación ajena, solo se entendía reinvertido el importe de los intereses pagados los dos años antes o después a la fecha de la transmisión.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

La deducción de la retribución de administradores y consejeros

Análisis de la RTEAC de 17 de julio de 2020, RG 3156/2019

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 17 de julio de 2020 (RG 3156/2019 –NFJ078504–) vuelve a abordar la deducibilidad en el impuesto sobre sociedades (IS) de las retribuciones de administradores y consejeros de sociedades mercantiles. Han transcurrido 12 años desde las famosas Sentencias del Tribunal Supremo (TS) de 13 de noviembre de 2008 (recs. de casación núms. 2578/2004 –NFJ030830– y 3991/2004 –NFJ030831–) en el caso Mahou, donde se fijó el criterio de que las funciones mercantiles de administrador absorbían otras posibles funciones directivas amparadas en contratos laborales, generalmente de alta dirección. De este modo se estableció la llamada «doctrina del vínculo» por el que las funciones mercantiles priman sobre las laborales de dirección, de tal modo que el gasto vinculado al desempeño de estas últimas no sería una retribución laboral sino mercantil. Esta circunstancia significaba que, si los estatutos sociales no habían previsto la retribución del cargo de administrador, las cuantías pagadas a los mismos, aunque fuera a través de un contrato laboral, pasaban a ser consideradas liberalidades no deducibles.
La polémica generada por esta interpretación jurisprudencial parecía haberse superado por la redacción introducida en el artículo 15 e) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), al señalar que no tendrán la condición de donativos o liberalidades «las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad».
Sin embargo, la Resolución del TEAC de 17 de julio de 2020 vuelve a incidir en la doctrina del vínculo y la considera vigente, por lo que excluye la deducibilidad de las retribuciones percibidas por los administradores si no está prevista mercantilmente. La novedad en este caso radica en que los administradores tenían suscritos contratos ordinarios de trabajo, no de alta dirección, por lo que sus funciones como empleados eran totalmente distintas de las que eran inherentes al ejercicio de su cargo en el consejo de administración. No obstante, la Administración tributaria considera que las funciones de «dirección» o «gerencia» realizadas como empleados por los administradores no dejan de ser funciones ejecutivas, asimilables a las de los consejeros delegados, por lo que sus retribuciones se asimilarían a lo previsto en el artículo 249 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC). Por tanto, el TEAC considera que se debe acudir de nuevo a la doctrina del vínculo y la retribución laboral queda subsumida en las funciones mercantiles de administradores, por lo que, si el cargo es gratuito, la retribución es contraria al ordenamiento mercantil e ilícita. Para llegar a esta conclusión se apoya en la interpretación que ha efectuado la Sentencia del TS de 26 de febrero de 2018 (Sala Civil, rec. núm. 3574/2017 –NCJ063041–) sobre los contratos suscritos con consejeros delegados, de donde se deduce la necesidad de que el cargo de administrador sea, previamente, retribuido. Una vez invalidado el carácter laboral de la relación, el TEAC invoca el artículo 10.3 de la LIS para considerar que se está en presencia de retribuciones contrarias al ordenamiento mercantil, al establecer los estatutos que el cargo de administrador será gratuito y, por tanto, ilícito, lo que excluye su deducibilidad, como determina el artículo 15 f) de la LIS.

José Pedreira Menéndez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Oviedo


La reducción por trabajo activo en el IRPF. A propósito de los criterios hermenéuticos para interpretar los beneficios fiscales

Análisis de las SSTS de 20 de octubre de 2020, rec. núm. 373/2018 y 22 de octubre de 2020, rec. núm. 976/2019, respectivamente

La reducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas por trabajo activo para personas con discapacidad no requiere de una cierta habitualidad por lo que basta con trabajar unas pocas horas al año. También se aplica a quien tenga reconocida una incapacidad laboral transitoria.

Isidoro Martín Dégano
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
UNED

Derecho administrativo (tributario) y Derecho penal en materia de regularización voluntaria en caso de delito fiscal (A propósito de la Orden HAC/530/2020, de 3 de junio)

La Orden HAC/530/2020 culmina una evolución en virtud de la cual la regularización de la situación fiscal del obligado tributario como causa eximente de la responsabilidad penal por delito fiscal ha pasado a estar regulada en gran parte por normas tributarias, por tanto de carácter administrativo. Esta situación es anómala pues, en opinión del autor, la regularización penal (a efectos del delito) es distinta de la tributaria (relativa a las infracciones administrativas). En consecuencia, estas regularizaciones deben regularse separadamente por normas correspondientes a su respectiva naturaleza. La normativa vigente en materia de regularización es un ejemplo de la «administrativización» del Derecho penal en materia de delito fiscal por la que este se convierte en instrumento de recaudación tributaria.

Palabras clave: delito fiscal; regularización; excusa absolutoria; «administrativización» del Derecho penal.

Carlos Palao Taboada
Catedrático emérito de Derecho Financiero y Tributario
Consejero de Montero-Aramburu

Las limitaciones constitucionales en la utilización del decreto-ley para modificar piezas clave de nuestro sistema tributario

La Sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio, mantiene su línea continuista sobre los límites materiales y formales del decreto-ley en materia tributaria, declarando la inconstitucionalidad y nulidad del Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, que elevó de forma considerable la base de cálculo del régimen de los pagos fraccionados para determinados sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades. Podría aprovecharse la modificación que resulta necesaria por el fallo del Tribunal Constitucional para eliminar también el sistema de «cuota» de pagos fraccionados al hacer referencia a los resultados económicos del periodo impositivo anterior que casa mal con el principio de capacidad económica pues toma como referencia datos económicos mencionados a un periodo impositivo distinto de la obligación tributaria de la que trae causa. La limitación de los efectos de la sentencia podría producir situaciones no deseadas de contribuyentes que hubieran recurrido en plazo dichas autoliquidaciones solicitando el pago de intereses de demora aprovechando el desfase temporal que tarda la sentencia en publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Palabras clave: decreto-ley; reformas urgentes; capacidad económica.

Pablo Chico de la Cámara
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos

Los procedimientos tributarios y los efectos vinculantes de las consultas

Análisis de la RTEAC de 16 de diciembre de 2019, RG 2882/2016

En el presente comentario analizamos la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 16 de diciembre de 2019, que considera que los efectos vinculantes de una contestación a una consulta sí se extienden sobre un procedimiento de inspección iniciado antes de que se formulara la consulta, siempre que la consulta no haya sido planteada por el mismo sujeto que está siendo comprobado (ni por una asociación de la que este sujeto forme parte). La clave de la discusión radica en la interpretación de la limitación a los efectos vinculantes de las contestaciones dispuesta en el artículo 89.2 de la Ley General Tributaria. Esta resolución no reitera criterio y existen pronunciamientos anteriores del TEAC que sostenían la postura contraria. Por ello, en este comentario analizamos la fundamentación de la resolución, los razonamientos de otros pronunciamientos anteriores y desarrollamos algunos argumentos adicionales que podrían haber robustecido la postura del TEAC.

Carlos Cabrera Carretero
Contratado predoctoral FPI-UAM.
Universidad Autónoma de Madrid

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