Artículos de Tributación

Aplicación práctica del nuevo régimen del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

Se ha aprobado el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, que entró en vigor el día 10 de noviembre de 2021, para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, que anulaba los preceptos del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg. 2/2004) que establecían la forma de calcular la base imponible del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).
En la actual regulación del impuesto se establece una nueva forma de calcular el incremento de valor gravado, estableciéndose unos coeficientes para su determinación de forma objetiva, al tiempo que se dispone que los sujetos pasivos podrán optar por declarar el incremento de valor real, calculado por comparación entre los valores de venta y adquisición de los terrenos.
También se dispone de forma expresa que no están sujetos al impuesto los supuestos en los que el sujeto pasivo pueda demostrar que no se ha producido un incremento de valor, sino una disminución patrimonial; al tiempo que se somete a gravamen los incrementos de valor generados en periodos inferiores al año, que anteriormente no estaban sujetos al impuesto.
Con estos supuestos prácticos se examinan las diversas novedades que se producen con la nueva normativa del IIVTNU y los supuestos de mayor interés que se realizan en la liquidación del impuesto.

Palabras clave:impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana –IIVTNU–; incrementos de valor de los terrenos; plusvalías; usufructos; haciendas locales; reducción de valores catastrales; casos prácticos.

Nicolás Sánchez García
Auditor de la Sindicatura de Cuentas de la Comunitat Valenciana
Profesor de CEF.- UDIMA

Gasto de amortización por alquiler de inmuebles adquiridos a título gratuito

Análisis de la STS de 15 de septiembre de 2021, rec. núm. 5664/2019

El objeto de este comentario es analizar la innovadora Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 15 de septiembre de 2021 que casa la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de mayo de 2019, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, estableciendo la siguiente doctrina legal con relación a los alquileres de viviendas: 1.º La interpretación correcta del artículo 23.1 b) de la LIRPF es la que entiende que para calcular la determinación del rendimiento neto se deducirán las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con este, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, y tratándose de inmuebles adquiridos a título gratuito en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre el impuesto sobre sucesiones o donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes. 2.º Según el artículo 23.1 de la LIRPF, los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda (doctrina ya fijada en la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2021) (Banacloche Palao, 2021, pp. 116-135).

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

El aseguramiento cautelar de la pena de multa en el delito fiscal

El artículo 81.9 de la Ley General Tributaria ha atribuido a la Administración tributaria la potestad de asegurar cautelarmente las «responsabilidades pecuniarias» a las que hace referencia el artículo 126 del Código Penal, entre las cuales se encuentran las «multas». Este estudio se centra en analizar si la pena de multa (del tanto al séxtuplo), que eventualmente pudiera imponerse en una sentencia condenatoria por delito fiscal, puede considerarse incluida entre esas responsabilidades pecuniarias asegurables, para examinar, a continuación, si la atribución a la Administración tributaria de una potestad propia de la jurisdicción penal es compatible tanto con el principio de reserva jurisdiccional (art. 117.3 Constitución española –CE–) como con el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

Palabras clave: medidas cautelares; pena de multa; reserva jurisdiccional; presunción de inocencia; delito fiscal.

Marta Moreno Corte
Contratada predoctoral en el Departamento de
Derecho Mercantil, Financiero y Tributario.
Universidad Complutense de Madrid

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Tributación.

El jurado ha estado compuesto por: don Agustín Fernández Pérez, don Ubaldo González de Frutos, doña María Luisa González-Cuéllar Serrano, don José Andrés Rozas y don Félix Alberto Vega Borrego.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

La condición como elemento delimitador de la eficacia de una compraventa en el ámbito tributario

El artículo pretende investigar las consecuencias fiscales de la introducción de cláusulas condicionales, tanto suspensivas como resolutorias, en los contratos de compraventa. La peculiaridad de las cláusulas condicionales reside en que, desde el punto de vista civil, pueden limitar los efectos y la eficacia jurídica del negocio, y el efecto que esta limitación tiene en el ámbito fiscal genera dudas, sobre todo en lo relativo al ámbito temporal del tributo y a las consecuencias de la realización del hecho incierto. Por ello, se ha decidido abordar desde el punto de vista normativo y jurisprudencial las consecuencias que la inclusión de estas condiciones tiene en los ámbitos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas (ITP) y actos jurídicos documentados (AJD), del impuesto sobre el valor añadido (IVA), del impuesto sobre sociedades (IS), del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).

Palabras clave: condición suspensiva; condición resolutoria; fiscalidad directa; fiscalidad indirecta; reserva de dominio.

Alberto Artamendi Gutiérrez
Abogado. Asociado principal en Uría Menéndez

Lorenzo Emiliano Costa

Abogado junior en Uría Menéndez

La constitucionalidad del impuesto catalán sobre estancias en cruceros turísticos

Análisis de la STC 125/2021, de 3 de junio, rec. núm. 4192/2020

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la constitucionalidad del impuesto catalán sobre estancias en establecimientos turísticos, cuando estas se producen en embarcaciones de crucero turístico al entender que no se produce duplicidad con respecto a la tasa estatal portuaria del buque. Además, la sentencia considera que no existe una vulneración del principio de igualdad del artículo 31.1, en relación con el artículo 14 de la Constitución española (CE), ni del principio de libertad de circulación de personas y servicios en el territorio nacional recogido en los artículos 157.2 de la CE y el artículo 9 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. De la misma manera, el TC descarta que la posibilidad de que el Ayuntamiento de Barcelona pueda establecer un recargo municipal sobre las tarifas del impuesto autonómico suponga una invasión de la competencia estatal exclusiva para el establecimiento ex novo de tributos locales, ya que su naturaleza es accesoria al impuesto autonómico y en ningún caso supone la creación de un nuevo impuesto local, con independencia de que su cuantía sea elevada o de que su recaudación se desafecte del fondo autonómico al que se destina la recaudación del impuesto catalán.

José Francisco Sedeño López
Investigador postdoctoral.
Departamento de Derecho Financiero y Filosofía del Derecho.
Universidad de Málaga

La bala en la recámara. A vueltas con las oportunidades para liquidar de la Administración

Análisis de la STS de 11 de marzo de 2021, rec. núm. 80/2019

El supuesto que se enjuicia en la Sentencia del Tribunal Supremo 342/2021, de 11 de marzo (rec. núm. 80/2019), reabre el intenso debate tributario sobre las «oportunidades» que tiene la Administración tributaria para liquidar en el marco de un mismo tributo y ejercicio impositivo. Además, en este caso, la cuestión en que se centra la controversia es si la Administración puede reiterar un acto administrativo anulado por un motivo distinto del que fundamentó aquel, pero que ya era conocido y patente para la Administración.
El tribunal centra la discusión jurídica en torno a las implicaciones que la permisividad de una tercera liquidación podría tener en relación con el artículo 140.1 de la Ley General Tributaria (LGT), como también en la posible vulneración de esta de los principios de buena fe, seguridad jurídica, confianza legítima, regularización íntegra y el principio de cosa juzgada.
Finalmente, el tribunal concluye que independientemente de los motivos que avalen la anulación de una liquidación (formales o de cualquier otra índole), la limitación para liquidar es de dos liquidaciones. Con ello, se cierra la puerta a la posibilidad de una tercera liquidación, en cualquier caso y pese a que se esgrima el argumento de que los motivos de anulación de las anteriores liquidaciones estaban fundamentados en distintos defectos.
Consideramos oportuno centrar nuestro comentario en la valoración de los principios jurídicos destacados por el Alto Tribunal, así como en la valoración de estos a la luz del metaprincipio en construcción doctrinal, la buena administración tributaria.

Borja Garin Ballesteros
Socio Becerra Advocats de Barcelona
Profesor asociado de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Barcelona

Concurrencia de culpas entre el asesor fiscal y su cliente

Análisis de la SAP de Navarra de 17 de marzo de 2021, rec. núm. 341/2019

El objeto de este comentario es analizar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra 222/2021, de 17 de marzo, rec. núm. 341/2019, pronunciamiento importante no solo en el ámbito de la distinción entre culpa exclusiva de la víctima o concurrencia de culpas, sino también en el concepto del deber de diligencia de los asesores fiscales como elemento esencial de la responsabilidad civil.

Alberto Muñoz Villarreal
Profesor contratado doctor (acr.) de la Universidad Autónoma de Madrid
Socio de Muñoz Arribas Abogados, SLP

IVA: ventas a distancia y régimen especial de la Unión (supuesto práctico)

Por el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, desarrollado por el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, se transponen al ordenamiento jurídico interno las directivas de la Unión Europea en relación con el comercio electrónico, que comprenden, además de la regulación referida a las prestaciones de servicio de telecomunicaciones, de radiodifusión y de servicios prestados por vía electrónica, el nuevo sistema de tributación de las ventas a distancia, distinguiéndose las operaciones entre territorios de dos Estados miembros, así como las procedentes de países terceros. Junto con estas medidas, se han establecido los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, complementando así el paquete IVA referido al comercio electrónico de bienes y servicios.
Con este supuesto práctico se examinan distintas operaciones que puede realizar un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del impuesto español, con el fin de comprender el funcionamiento práctico del sistema de ventas a distancia, el lugar de realización de las prestaciones de servicio por vía electrónica, así como la declaración de las operaciones en los modelos de autoliquidación 303 y 369.

Palabras clave: IVA; ventas a distancia; entregas de bienes; prestaciones de servicios; lugar de realización; régimen de la Unión.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

Pactos sucesorios: ¿legalidad o abuso? Nuevo tratamiento fiscal a la luz de la reciente reforma legislativa

La prohibición de la sucesión contractual del Derecho común contrasta ampliamente con la regulación de pactos sucesorios en los Derechos civiles especiales o forales de algunos territorios (Aragón, Islas Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco), donde se han convertido en una poderosa herramienta de planificación sucesoria.
En este contexto, los pactos sucesorios de eficacia de presente constituyen una figura controvertida, atendida su naturaleza híbrida y los importantes beneficios fiscales de que disfrutan, fruto de su equiparación con las transmisiones mortis causa.
Así lo demuestra la doctrina administrativa, caracterizada por la disparidad de criterios tanto en relación con el IRPF como, recientemente, respecto al ISD, como reflejo unas veces de las singularidades de las normativas autonómicas y, otras veces, de la voluntad velada de recortar su favorable tratamiento fiscal.
Desde esta perspectiva, la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal de 2021 ha modificado sustancialmente su régimen jurídico, incorporando sendos ajustes en la legislación del IRPF y del ISD con vistas a evitar la realización de operaciones abusivas, lo que nos sitúa ante un nuevo escenario en este ámbito.

Palabras clave: pactos sucesorios; impuesto sobre la renta de las personas físicas; impuesto sobre sucesiones y donaciones; Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal 2021.

Aurora Ribes Ribes
Catedrática de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Alicante

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Tributación.

El jurado ha estado compuesto por: don Agustín Fernández Pérez, don Ubaldo González de Frutos, doña María Luisa González-Cuéllar Serrano, don José Andrés Rozas y don Félix Alberto Vega Borrego.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

La limitación de pagos en efectivo ante el espejo. Especial atención a su discutido régimen sancionador y a las modificaciones introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio

La limitación de pagos en efectivo fue introducida en nuestro ordenamiento mediante el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. A pesar de su relevancia, ha recibido poca atención doctrinal desde entonces, tal vez por su naturaleza híbrida tributaria-administrativa. Para entenderla es oportuno empezar por un breve repaso al momento y a los motivos de su introducción en nuestro ordenamiento, como medida destinada a reducir la circulación de billetes de alta denominación y las bolsas de fraude fiscal. Posteriormente, situaremos esta medida en el contexto de la zona euro, donde a pesar de no estar extendida, sí está consolidada en los países de nuestro entorno más cercano (Portugal, Francia o Italia); prestando especial atención a la posición expresada por el Banco Central Europeo en sus dictámenes.
En los dos siguientes epígrafes realizamos un repaso a la regulación actual de la limitación de pagos en efectivo, deteniéndonos, por supuesto, en las modificaciones introducidas en su régimen mediante la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En el último epígrafe analizamos con detalle los aspectos más conflictivos de su régimen sancionador a la luz de la jurisprudencia, haciendo hincapié en las lagunas en la motivación del elemento subjetivo y en los reproches a su proporcionalidad. Particularmente, esta última cuestión, tras la reciente jurisprudencia del TJUE, aconseja a nuestro juicio cambios técnicos en su regulación que mejoren su aplicación en algunos supuestos como el empleo de cheques.

Palabras clave: limitación de pagos en efectivo; régimen sancionador; cheque al portador; motivación; proporcionalidad.

José Miguel Martín Rodríguez
Profesor contratado doctor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Pablo de Olavide

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