Artículos de Tributación

Las pérdidas debidas a donaciones

Análisis de la RTEAC de 31 de mayo de 2021, RG 3746/2020

A continuación comentamos la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 31 de mayo de 2021, RG 3746/2020, en la que el tribunal estima el recurso interpuesto por el director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y fija criterio, en contra de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana con sede en Valencia, de fecha 30 de septiembre de 2019, que había interpretado el artículo 33.5 c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el sentido de que las transmisiones a título lucrativo realizadas por actos inter vivos pueden dar lugar a pérdidas patrimoniales, a integrar en la base imponible del impuesto del donante o transmitente.

Nuria Puebla Agramunt
Doctora en Derecho por la UCM y abogada del ICAM
Profesora contratada doctora de la UDIMA

Las exigencias probatorias de la residencia fiscal en el extranjero

Análisis de la STSJ de Madrid de 24 de marzo de 2021, rec. núm. 1088/2019

En este comentario analizamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de marzo de 2021 (rec. núm. 1088/2019 –NFJ083795–) en la que el órgano jurisdiccional se enfrenta a la determinación de la residencia fiscal de un trabajador desplazado al extranjero. El entorno económico social internacionalizado evidencia que cada vez es más frecuente que los trabajadores tengan que desplazarse fuera del territorio de su país por motivos laborales pudiendo suscitarse diversas cuestiones respecto a su residencia. La aplicación de nuestra normativa interna plantea diversas problemáticas en cuanto a los elementos y la valoración de la prueba de la residencia fiscal en el extranjero. De hecho, el tratamiento tributario de las rentas obtenidas durante las estancias laborales en el exterior y la acreditación de la residencia en otro país han sido durante los últimos años una de las cuestiones estrella que ha merecido numerosos pronunciamientos de nuestros tribunales. La conflictividad persiste y como botón de muestra reciente hallamos el interesante asunto enjuiciado en el pronunciamiento objeto de este comentario.

Luis Miguel Muleiro Parada
Profesor contratado doctor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Vigo

Aplicación práctica del nuevo régimen del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

Se ha aprobado el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, que entró en vigor el día 10 de noviembre de 2021, para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, que anulaba los preceptos del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg. 2/2004) que establecían la forma de calcular la base imponible del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).
En la actual regulación del impuesto se establece una nueva forma de calcular el incremento de valor gravado, estableciéndose unos coeficientes para su determinación de forma objetiva, al tiempo que se dispone que los sujetos pasivos podrán optar por declarar el incremento de valor real, calculado por comparación entre los valores de venta y adquisición de los terrenos.
También se dispone de forma expresa que no están sujetos al impuesto los supuestos en los que el sujeto pasivo pueda demostrar que no se ha producido un incremento de valor, sino una disminución patrimonial; al tiempo que se somete a gravamen los incrementos de valor generados en periodos inferiores al año, que anteriormente no estaban sujetos al impuesto.
Con estos supuestos prácticos se examinan las diversas novedades que se producen con la nueva normativa del IIVTNU y los supuestos de mayor interés que se realizan en la liquidación del impuesto.

Palabras clave:impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana –IIVTNU–; incrementos de valor de los terrenos; plusvalías; usufructos; haciendas locales; reducción de valores catastrales; casos prácticos.

Nicolás Sánchez García
Auditor de la Sindicatura de Cuentas de la Comunitat Valenciana
Profesor de CEF.- UDIMA

Gasto de amortización por alquiler de inmuebles adquiridos a título gratuito

Análisis de la STS de 15 de septiembre de 2021, rec. núm. 5664/2019

El objeto de este comentario es analizar la innovadora Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 15 de septiembre de 2021 que casa la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de mayo de 2019, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, estableciendo la siguiente doctrina legal con relación a los alquileres de viviendas: 1.º La interpretación correcta del artículo 23.1 b) de la LIRPF es la que entiende que para calcular la determinación del rendimiento neto se deducirán las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con este, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, y tratándose de inmuebles adquiridos a título gratuito en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre el impuesto sobre sucesiones o donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes. 2.º Según el artículo 23.1 de la LIRPF, los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda (doctrina ya fijada en la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2021) (Banacloche Palao, 2021, pp. 116-135).

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

El aseguramiento cautelar de la pena de multa en el delito fiscal

El artículo 81.9 de la Ley General Tributaria ha atribuido a la Administración tributaria la potestad de asegurar cautelarmente las «responsabilidades pecuniarias» a las que hace referencia el artículo 126 del Código Penal, entre las cuales se encuentran las «multas». Este estudio se centra en analizar si la pena de multa (del tanto al séxtuplo), que eventualmente pudiera imponerse en una sentencia condenatoria por delito fiscal, puede considerarse incluida entre esas responsabilidades pecuniarias asegurables, para examinar, a continuación, si la atribución a la Administración tributaria de una potestad propia de la jurisdicción penal es compatible tanto con el principio de reserva jurisdiccional (art. 117.3 Constitución española –CE–) como con el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

Palabras clave: medidas cautelares; pena de multa; reserva jurisdiccional; presunción de inocencia; delito fiscal.

Marta Moreno Corte
Contratada predoctoral en el Departamento de
Derecho Mercantil, Financiero y Tributario.
Universidad Complutense de Madrid

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Tributación.

El jurado ha estado compuesto por: don Agustín Fernández Pérez, don Ubaldo González de Frutos, doña María Luisa González-Cuéllar Serrano, don José Andrés Rozas y don Félix Alberto Vega Borrego.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

La condición como elemento delimitador de la eficacia de una compraventa en el ámbito tributario

El artículo pretende investigar las consecuencias fiscales de la introducción de cláusulas condicionales, tanto suspensivas como resolutorias, en los contratos de compraventa. La peculiaridad de las cláusulas condicionales reside en que, desde el punto de vista civil, pueden limitar los efectos y la eficacia jurídica del negocio, y el efecto que esta limitación tiene en el ámbito fiscal genera dudas, sobre todo en lo relativo al ámbito temporal del tributo y a las consecuencias de la realización del hecho incierto. Por ello, se ha decidido abordar desde el punto de vista normativo y jurisprudencial las consecuencias que la inclusión de estas condiciones tiene en los ámbitos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas (ITP) y actos jurídicos documentados (AJD), del impuesto sobre el valor añadido (IVA), del impuesto sobre sociedades (IS), del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).

Palabras clave: condición suspensiva; condición resolutoria; fiscalidad directa; fiscalidad indirecta; reserva de dominio.

Alberto Artamendi Gutiérrez
Abogado. Asociado principal en Uría Menéndez

Lorenzo Emiliano Costa

Abogado junior en Uría Menéndez

La constitucionalidad del impuesto catalán sobre estancias en cruceros turísticos

Análisis de la STC 125/2021, de 3 de junio, rec. núm. 4192/2020

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la constitucionalidad del impuesto catalán sobre estancias en establecimientos turísticos, cuando estas se producen en embarcaciones de crucero turístico al entender que no se produce duplicidad con respecto a la tasa estatal portuaria del buque. Además, la sentencia considera que no existe una vulneración del principio de igualdad del artículo 31.1, en relación con el artículo 14 de la Constitución española (CE), ni del principio de libertad de circulación de personas y servicios en el territorio nacional recogido en los artículos 157.2 de la CE y el artículo 9 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. De la misma manera, el TC descarta que la posibilidad de que el Ayuntamiento de Barcelona pueda establecer un recargo municipal sobre las tarifas del impuesto autonómico suponga una invasión de la competencia estatal exclusiva para el establecimiento ex novo de tributos locales, ya que su naturaleza es accesoria al impuesto autonómico y en ningún caso supone la creación de un nuevo impuesto local, con independencia de que su cuantía sea elevada o de que su recaudación se desafecte del fondo autonómico al que se destina la recaudación del impuesto catalán.

José Francisco Sedeño López
Investigador postdoctoral.
Departamento de Derecho Financiero y Filosofía del Derecho.
Universidad de Málaga

La bala en la recámara. A vueltas con las oportunidades para liquidar de la Administración

Análisis de la STS de 11 de marzo de 2021, rec. núm. 80/2019

El supuesto que se enjuicia en la Sentencia del Tribunal Supremo 342/2021, de 11 de marzo (rec. núm. 80/2019), reabre el intenso debate tributario sobre las «oportunidades» que tiene la Administración tributaria para liquidar en el marco de un mismo tributo y ejercicio impositivo. Además, en este caso, la cuestión en que se centra la controversia es si la Administración puede reiterar un acto administrativo anulado por un motivo distinto del que fundamentó aquel, pero que ya era conocido y patente para la Administración.
El tribunal centra la discusión jurídica en torno a las implicaciones que la permisividad de una tercera liquidación podría tener en relación con el artículo 140.1 de la Ley General Tributaria (LGT), como también en la posible vulneración de esta de los principios de buena fe, seguridad jurídica, confianza legítima, regularización íntegra y el principio de cosa juzgada.
Finalmente, el tribunal concluye que independientemente de los motivos que avalen la anulación de una liquidación (formales o de cualquier otra índole), la limitación para liquidar es de dos liquidaciones. Con ello, se cierra la puerta a la posibilidad de una tercera liquidación, en cualquier caso y pese a que se esgrima el argumento de que los motivos de anulación de las anteriores liquidaciones estaban fundamentados en distintos defectos.
Consideramos oportuno centrar nuestro comentario en la valoración de los principios jurídicos destacados por el Alto Tribunal, así como en la valoración de estos a la luz del metaprincipio en construcción doctrinal, la buena administración tributaria.

Borja Garin Ballesteros
Socio Becerra Advocats de Barcelona
Profesor asociado de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Barcelona

Concurrencia de culpas entre el asesor fiscal y su cliente

Análisis de la SAP de Navarra de 17 de marzo de 2021, rec. núm. 341/2019

El objeto de este comentario es analizar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra 222/2021, de 17 de marzo, rec. núm. 341/2019, pronunciamiento importante no solo en el ámbito de la distinción entre culpa exclusiva de la víctima o concurrencia de culpas, sino también en el concepto del deber de diligencia de los asesores fiscales como elemento esencial de la responsabilidad civil.

Alberto Muñoz Villarreal
Profesor contratado doctor (acr.) de la Universidad Autónoma de Madrid
Socio de Muñoz Arribas Abogados, SLP

IVA: ventas a distancia y régimen especial de la Unión (supuesto práctico)

Por el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, desarrollado por el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio, se transponen al ordenamiento jurídico interno las directivas de la Unión Europea en relación con el comercio electrónico, que comprenden, además de la regulación referida a las prestaciones de servicio de telecomunicaciones, de radiodifusión y de servicios prestados por vía electrónica, el nuevo sistema de tributación de las ventas a distancia, distinguiéndose las operaciones entre territorios de dos Estados miembros, así como las procedentes de países terceros. Junto con estas medidas, se han establecido los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, complementando así el paquete IVA referido al comercio electrónico de bienes y servicios.
Con este supuesto práctico se examinan distintas operaciones que puede realizar un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del impuesto español, con el fin de comprender el funcionamiento práctico del sistema de ventas a distancia, el lugar de realización de las prestaciones de servicio por vía electrónica, así como la declaración de las operaciones en los modelos de autoliquidación 303 y 369.

Palabras clave: IVA; ventas a distancia; entregas de bienes; prestaciones de servicios; lugar de realización; régimen de la Unión.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

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