Artículos de Tributación

El Programa Europeo de Cumplimiento Cooperativo para Grandes Empresas Multinacionales (ETACA)

El presente trabajo tiene por objeto el análisis del programa europeo cooperativo para grandes empresas multinacionales, esto es, el denominado «ETACA» (European Trust and Cooperation Approach), que la Comisión Europea ha puesto en marcha recientemente y que se inspira en el ICAP (International Compliance Assurance Programme) desarrollado por la OCDE. El artículo examina el alcance y funcionamiento del programa ETACA, así como las principales diferencias que pueden observarse en relación con el ICAP de la OCDE. El estudio contiene en su parte final una serie de reflexiones de fondo acerca de la configuración y funcionalidad de estos programas (ETACA e ICAP) en el actual contexto post-BEPS de transformación del sistema tributario internacional.

Palabras clave: ETACA; cumplimiento tributario cooperativo; precios de transferencia.

José Manuel Calderón Carrero (autor de contacto)
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña (España)


Alberto Quintas Seara
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña (España)

Enfoque jurisprudencial de la responsabilidad solidaria en materia tributaria (I)

En este trabajo se examina, desde un enfoque jurisprudencial, las cuestiones más relevantes en materia de derivación de responsabilidad tributaria solidaria, por ser uno de los instrumentos más empelados últimamente por la Administración tributaria con la finalidad última de asegurarse el cobro efectivo de las deudas tributarias, declarando responsables del pago de tales deudas a un tercero ajeno a la relación jurídico-tributaria que originó la deuda principal. Al tal fin, se analizan las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en esta materia, ya que la normativa reguladora resulta extraña y poco precisa. Este trabajo se compone de dos partes. En la primera se hace referencia al marco normativo aplicable, incluyendo una serie de consideraciones generales. Además, se examina un conjunto de cuestiones relativas al procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria y se analiza el alcance y extensión de la responsabilidad solidaria, mediante la exégesis de los apartados 1 y 2 del artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Palabras clave: derecho tributario; derivación de responsabilidad solidaria; jurisprudencia.

José Ramón Aparicio de Lázaro
Letrado del Área Contencioso-Administrativo del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
Funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid
Doctorando en Derecho y Economía-CEINDO (España)

Simulación relativa

Análisis de la STSJ del País Vasco de 25 de enero de 2022, rec. núm. 343/2020

La sentencia comentada aborda la posible existencia de simulación en una sociedad que presta servicios de asesoramiento inmobiliario a terceros a través de sus socias profesionales que, anteriormente, prestaban dicho servicio como personas físicas.
A juicio del tribunal el hecho de que la sociedad lleve a cabo su actividad con el único concurso de sus socias no representa una simulación, no es una estructura creada con el único fin de pagar menos impuestos. No queda acreditado cuál es la norma que se pretende eludir a través de formas jurídicas insólitas, artificiales y desproporcionadas que sirvan de norma de cobertura para evitar el efecto exigido por el ordenamiento jurídico tributario. Realmente se está ante una legítima economía de opción.

José Pedreira Menéndez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Oviedo (España)

La ampliación del alcance del procedimiento de comprobación limitada debe acordarse antes (no contemporánea o posteriormente) del trámite de alegaciones que se abre con la propuesta de liquidación

Análisis de la STS de 3 de mayo de 2022, rec. núm. 5101/2020

Con su Sentencia de 3 de mayo de 2022, el Tribunal Supremo (TS) fija doctrina en cuanto al plazo para acordar la ampliación del alcance de un procedimiento de comprobación limitada. Concretamente, el Alto Tribunal va a sentar que tal ampliación debe decretarse de forma previa, no simultánea o posteriormente, a la comunicación de la propuesta de liquidación al obligado tributario para el trámite de alegaciones a esta (art. 138.2 Ley General Tributaria –LGT–).
Para alcanzar tal posición, el TS se fundamenta, por una parte, en una exégesis gramatical del precepto reglamentario (art. 164.1 LGT) que legitima la ampliación o reducción del alcance y, por otra, en una interpretación de tal disposición desde la perspectiva del derecho de defensa que se ejercita en el referido trámite de alegaciones.
Acorde con lo anterior, el Alto Tribunal concluye igualmente que la infracción de tal doctrina comporta la anulabilidad de la resolución del procedimiento de comprobación limitada en que se acuerde una ampliación más allá de tal plazo.
Finalmente, es de destacar también como el TS, sin llegar a fijar doctrina al respecto, sí que llega a insinuar que el artículo 164.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria incurre en exceso al permitir las ampliaciones de alcance sin respaldo en los preceptos que la LGT dedica al procedimiento de comprobación limitada.

Alfonso Sanz Clavijo
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz (España)

Aspectos contables y fiscales de las provisiones

Análisis de la SAN de 22 de junio de 2022, rec. núm. 280/2019

La sentencia de referencia aborda dos cuestiones, a saber, la relativa a la deducción de una partida relacionada con un compromiso contractual, realizado en el contexto de un cambio de actividad, y la concerniente a la aptitud de unas acciones a los efectos de la deducción por reinversión. En la presente colaboración solamente se examina la primera, por cuanto la segunda ha perdido relevancia al no haber sido recogida tal deducción por la Ley 27/2014, la cual ha reproducido, básicamente, la regulación de las provisiones establecida en el texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades (TRLIS).
La cuestión referida amerita el análisis de los aspectos contables y fiscales de determinadas provisiones.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de la Hacienda del Estado (jubilado)

El peaje fiscal de la eliminación de la doble imposición económica intersocietaria: análisis crítico multinivel

Con el artículo 65 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se excluye de la corrección de la doble imposición económica intersocietaria un 5 % de los dividendos o beneficios distribuidos en concepto de «gastos de gestión» de la participación, tanto en el método de exención (art. 21.10 LIS) como en el de imputación ordinaria (art. 32.4 LIS). Esta novedosa restricción, inédita hasta ahora en nuestro ordenamiento tributario, es de rabiosa actualidad y va a aplicarse por primera vez en la próxima e inminente autoliquidación del impuesto sobre sociedades del ejercicio fiscal de 2021. Aun cuando tiene su amparo formal en el artículo 4.3 de la Directiva Matriz-Filial, plantea, en función de la concreta estructura corporativa, problemas jurídicos en un triple nivel normativo: iuscomunitario, constitucional y convencional (CDI). Esta problemática tridimensional, se agrava sobremanera con la sincrónica transposición interna de la Directiva ATAD, por cuya agrietada regulación se filtra, como imprevisto efecto colateral, el espectro de una transparencia fiscal «sobrevenida».

Palabras clave: doble imposición económica; gastos de gestión de la participación; Directiva Matriz-Filial; capacidad económica.

Jorge de Juan Casadevall
Abogado del Estado (Exc.). Doctor en Derecho
Socio Área Fiscal, Crowe Legal y Tributario
Profesor de Derecho Financiero y Tributario. UIC (España)
Académico de la Real Academia de la Jurisprudencia y Legislación

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2022 en la modalidad de Tributación.

El jurado ha estado compuesto por: don Julio García Saavedra, doña Eva María Martín Díaz, don Jesús Rodríguez Márquez, doña Aurora Ribes Ribes y don Eduardo Verdún Fraile.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Precios de transferencia: un modelo de análisis de comparabilidad de operaciones crediticias a partir de bases de datos

El artículo presenta un modelo de Análisis de Comparabilidad de operaciones crediticias basado en:

  • Comparables externos obtenidos de bases de datos comerciales.
  • Relación directa entre tipos de interés y riesgo crediticio según ratings.
  • Aplicación de la edición 2022 de «OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations» (TPG).

A fin de facilitar la presentación y explicación del modelo, esto se realiza utilizando datos de información de un caso real que por suerte presenta muchas de las peculiaridades, encrucijadas, disponibilidad de información y datos, y aplicación de criterio experto (judgement) que han de afrontarse, así como la falta de claridad y aparentes criterios contradictorios que a veces presentan las TPG.
Supuesto que las bases indicadas inicialmente están firmemente establecidas, el modelo puede aplicarse utilizando una hoja de cálculo electrónico estándar, sin necesidad de acudir a complejas y sofisticadas técnicas, como se aprecia en el artículo. Las incómodas tareas de depuración de la selección de comparables, aplicación de factores de comparabilidad cualitativos y estimación del intervalo de valores más fiables se resuelven mediante técnicas complementarias como el criterio de aceptación-exclusión, segmentación y/o agregación de clases y categorías y graduación numérica de factores cualitativos inspiradas en el AHP.
El modelo realiza de manera ordenada y sistemática los pasos sucesivos de caracterización de la operación examinada y selección de posibles comparables, obteniendo una muestra según calificación crediticia. Finalmente, se establecen rangos de valores razonablemente más probables, alcanzando una conclusión fundada sobre la adecuación a Valor Normal de Mercado (VNM) del interés de la operación examinada.

Palabras clave: precios de transferencia; Análisis de Comparabilidad; factores cualitativos; rango de valores.

Jesús Quintas Bermúdez
Economista colegiado (REAF)
Inspector Financiero y Tributario del Estado (excedente)
Profesor honorífico de la Universidad de Alcalá (España)

Imputación temporal de ingresos y gastos

Análisis de las SSAN de 26 de enero de 2022, rec. núm. 485/2019, y de 4 de febrero de 2022, rec. núm. 322/2019

Las dos sentencias que se comentan abordan supuestos de imputación temporal de ingresos y gastos. La regla principal es el devengo. Junto a ella, la de inscripción contable del gasto, así como la de correlación de ingresos y gastos configuran el armazón de la imputación temporal.
Estas reglas, tradicionales del impuesto sobre sociedades, reafirmadas y sistematizadas por la Ley 43/1995 y continuadas por el texto refundido de 2004 (RDleg. 4/2004), han recalado actualmente, con ligeras modificaciones, en la Ley 27/2014.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de la Hacienda del Estado (jubilado)

Libertad o limitación de medios para probar la discapacidad en el IRPF

En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, la discapacidad debe probarse mediante una resolución administrativa que la reconoce, surtiendo efectos desde el momento en el que se solicitó. En el Auto de admisión del recurso de casación del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2022 se plantea si la discapacidad puede demostrarse mediante otros medios de prueba.

Palabras clave: IRPF; discapacidad; medios de prueba.

Isidoro Martín Dégano
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
UNED (España)

Análisis práctico de la regularización de bienes de inversión en el IVA

La casuística que se produce como consecuencia de la regularización exigida en la normativa del IVA para los bienes de inversión definidos en el artículo 108 de la ley reguladora del impuesto requiere de un conocimiento teórico sobre las reglas que rigen el derecho a la deducción de las cuotas soportadas. Las distintas circunstancias que se pueden producir incrementa la complejidad en la aplicación de estas normas, por lo que el examen de las mismas a través de diversos supuestos prácticos ayuda a la comprensión de la ardua tarea que supone la casuística de este impuesto, distinguiendo tres grandes grupos: la regularización de bienes de inversión durante el periodo establecido en la ley; la entrega de estos bienes durante el citado periodo, y los supuestos de autoconsumo interno que dan lugar también a exigir la regularización correspondiente de las cuotas soportadas deducidas por bienes de inversión.

Palabras clave: IVA; deducciones; regularización de bienes de inversión; supuestos prácticos.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado (España)

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