Artículos de Tributación

Consideraciones y supuestos prácticos en torno a la nueva regulación del artículo 27 de la Ley General Tributaria

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modifica el sistema de recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo estableciéndose un sistema de recargos crecientes, siendo el recargo del 1 % más otro 1 %, adicional, por cada mes completo de retraso y sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de 12 meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los 12 meses citados, además del devengo del recargo del 15 %, comenzará el devengo de intereses de demora. Se establece también un régimen transitorio según el cual el nuevo sistema de recargos será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad al 11 de julio de 2021, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza.
A continuación, exponemos brevemente la evolución normativa del artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT) para poderla aplicar posteriormente sobre dos supuestos prácticos, uno sobre la aplicación retroactiva de los nuevos porcentajes de recargos de extemporaneidad (viendo la nueva regulación y la anterior) y otro sobre la aplicación retroactiva de la causa de exclusión del recargo de extemporaneidad en el actual artículo 27.2 de la LGT.

José M.ª Díez-Ochoa y Azagra
Inspector de Hacienda del Estado
Licenciado en Derecho

¿Doble instancia o derecho a reexamen? Caso Saquetti Iglesias

Análisis de las SSTS de 25 de noviembre de 2021, recs. núms. 8156/2020 y 8158/2020

La lectura generalizada que se hizo de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), caso Saquetti Iglesias c. España, de 30 de junio de 2020 apuntaba a la posibilidad de que nuestro sistema de recursos en el orden contencioso-administrativa pudiera suponer una vulneración del artículo 2.1 del Protocolo n.º 7 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH), análoga a la declarada en aquella sentencia, en todos aquellos casos en los que las sanciones administrativas se revisan en única instancia por la Audiencia Nacional o por tribunales superiores de justicia que no actúan como máximo órgano jurisdiccional. Y ello porque se dudada sobre la idoneidad del vigente recurso de casación como remedio procesal que pudiera dar cauce al derecho establecido en ese precepto. Por ello, no fueron pocas las voces que consideraron que esta sentencia emplazaba a nuestro legislador para introducir de forma generalizada una segunda instancia también en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Las Sentencias números 1375/2021 y 1376/2021 del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sientan como doctrina jurisprudencial que la exigencia a la que se refiere el artículo 2.1 del Protocolo n.º 7 del CEDH no exige en puridad una segunda instancia, sino un derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad y de la sanción que «puede hacerse efectiv[o] mediante la interposición del recurso de casación, para cuya admisión habrá de valorarse si en el escrito de preparación se justifica la naturaleza penal de la infracción que ha sido objeto de sanción en los términos establecidos por el TEDH y el fundamento de las infracciones imputadas a la sentencia recurrida al confirmar la resolución administrativa sancionadora». Las sentencias, no obstante, cuentan con un voto particular que aunque entiende que el recurso de casación «entendido como medio de impugnación solo por razones de derecho, puede en abstracto ser idóneo para satisfacer la exigencia de reexamen por un órgano jurisdiccional superior de las sentencias que confirman una sanción administrativa grave», termina concluyendo que «el nuevo recurso de casación [...] no es el medio adecuado para lograr que todas las sentencias que confirman una sanción administrativa grave sean reexaminadas, si así lo requiere el interesado, por un órgano superior».
En este comentario abordamos el análisis de estas sentencias, las limitaciones y la carga que imponen sobre el derecho al reexamen, y cómo se insertan en el debate sobre la conveniencia de extender la segunda instancia también en el orden contencioso-administrativo.

Gloria Marín Benítez
Doctora en Derecho
Socia de Procedimientos y litigios tributarios. Uría Menéndez
Profesora colaborada asociada. Universidad Pontificia Comillas (ICADE)

Notificaciones tributarias electrónicas: principales controversias derivadas de su práctica

Este trabajo aborda el estudio de las notificaciones tributarias electrónicas, cuyo uso se ha generalizado en los últimos años como consecuencia del nuevo entorno digital en el que se desenvuelven hoy la mayoría de las relaciones entre los ciudadanos y la Administración. Pues bien, este análisis nos ha permitido detectar la gran cantidad de aspectos controvertidos que se ponen de manifiesto con la práctica de tales notificaciones tributarias, problemas en muchos casos derivados de la falta de adecuación de la normativa tributaria prevista para las notificaciones tradicionales, al nuevo contexto telemático. Ello provoca, en muchas ocasiones, que tales normas se apliquen e interpreten sin atender a la nueva casuística que rodea a las notificaciones tributarias electrónicas, extremo que frecuentemente deriva en la vulneración de algunos de los más elementales derechos y garantías que deben asistir al contribuyente.

Palabras clave: notificaciones tributarias electrónicas; derechos y garantías de los contribuyentes.

Pilar Álvarez Barbeito
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

La tributación mínima en el impuesto sobre sociedades incorporada por la Ley de presupuestos generales del Estado para 2022 y otras modificaciones

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, la Ley de presupuestos generales del Estado para 2022 incorpora la denominada «tributación mínima» en el impuesto sobre sociedades para las grandes empresas (empresas con importe neto de cifra de negocios de, al menos, 20 millones de euros en el periodo impositivo inmediato anterior) y para los grupos fiscales.
Esta medida supone que la cuota líquida mínima no puede ser inferior al 15 % de la base imponible, si bien puede resultar inferior como consecuencia de la aplicación de las deducciones por doble imposición.
Sí se respetan las bonificaciones en la cuota en todo caso y se excluyen las entidades que tributan a tipo reducido. También se respetan los incentivos en base imponible y en cuota propios del régimen especial de Canarias.
La tributación mínima afectará a las entidades con deducciones por incentivos y por donativos relevantes, lo que les supondrá una nueva restricción sin que se hayan ampliado los plazos de aplicación en caso de insuficiencia de cuota. Adicionalmente, no se contempla de forma expresa si están afectados los incentivos monetizables o sin límite en la cuota.
Por otro lado, la Ley de presupuestos generales del Estado para 2022 minora la bonificación aplicable a las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas sobre las rentas de dicha actividad del 85 % al 40 %.

Palabras clave: Ley de presupuestos generales del Estado (LPGE) para 2022; tributación mínima; impuesto sobre sociedades.

Ignacio Ucelay Sanz
Licenciado en Derecho e Inspector de Hacienda excedente
Abogado en Baker & McKenzie

Casos prácticos de las últimas novedades en el IVA: acuerdos de venta de mercancías en consigna, operaciones intracomunitarias y e-commerce

La Directiva IVA (Directiva 2006/112/CE) ha sido objeto de dos modificaciones relevantes por la Directiva 2017/2455, relativa al e-commerce, y por la Directiva 2018/1910, relativa al quick fixes. Igualmente, el Reglamento de Ejecución 282/2011 ha sido modificado por los Reglamentos de Ejecución 2017/2459, 2018/1912 y 2019/2026.
Estas modificaciones han sido objeto de incorporación a nuestra normativa mediante el Real Decreto-Ley 3/2020 y el Real Decreto-Ley 7/2021.
A través de 26 casos prácticos proponemos un análisis y estudio detallado de las mencionadas modificaciones normativas.

Palabras clave: IVA; operaciones intracomunitarias; acuerdos de venta de mercancías en consigna; ventas a distancia; facilitación de ventas por interfaces.

Javier Bas Soria
Inspector de Hacienda del Estado
Doctor en Derecho

La actividad promocional de las fundaciones públicas y el IVA

Los convenios de colaboración empresarial exigen que sus beneficiarios difundan la ayuda recibida del colaborador. Esta actividad no se considera por la Ley 49/2002 una prestación de servicios. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha entendido que se trata de un servicio publicitario sujeto a IVA.

Palabras clave: convenio de colaboración empresarial; publicidad; subvenciones; IVA; fundaciones; patrocinio deportivo; mecenazgo.

Isidoro Martín Dégano
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario. UNED

La recuperación de valor

Análisis de la STS de 6 de mayo de 2021, rec. núm. 1208/2020

La Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 6 de mayo de 2021 objeto de análisis interpreta el artículo 19.6 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, estableciendo que la tributación consecuente con una recuperación de valor ha de producirse en sede de la entidad vinculada que está en posesión de los elementos patrimoniales afectados, aun cuando la misma no sea residente en territorio español. En la presente colaboración se comentan los argumentos vertidos en dicha sentencia, los cuales afectan a un variado conjunto de materias, tales como la capacidad económica, el impacto de los convenios bilaterales para eliminar la doble imposición y el Derecho de la Unión Europea. Finalmente, se apunta el alcance de la doctrina fijada por el TS en el contexto de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de la Hacienda del Estado (jubilado)

La compensación de BINS es un derecho del contribuyente y no una opción tributaria del artículo 119.3 de la LGT

Análisis de la STS de 30 de noviembre de 2021, rec. núm. 4464/2020

La Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 30 de noviembre de 2021 pone fin a la controversia generada en torno a la naturaleza jurídica de la compensación de bases imponibles negativas (BINS), que el TS considera un derecho del contribuyente excluido del ámbito de aplicación del artículo 119.3 de la LGT, relativo a las opciones tributarias. Con ello, no solo se permite la compensación de BINS en autoliquidaciones extemporáneas, sino su plena rectificación de acuerdo con el artículo 120.3 de la LGT y su aprovechamiento en el seno de un procedimiento de comprobación, con las limitaciones derivadas del artículo 119.4 de la LGT. Se trata de un pronunciamiento de gran relevancia, además, para la delimitación del régimen jurídico de las opciones tributarias en su conjunto, cuyo concepto se perfila de forma restrictiva, estableciéndose, por otra parte, unas exigencias mínimas para dotar de efectos vinculantes a las manifestaciones de voluntad, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica.

Eva María Cordero González
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Oviedo

El derecho tributario frente al interés casacional objetivo

La nueva configuración del recurso de casación en el orden contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, ha supuesto un auténtico giro copernicano en la configuración de la jurisprudencia en dicha jurisdicción en lo que se refiere a la supresión de los tradicionales motivos tasados de casación y su sustitución por la noción del «interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia». Va a ser este concepto, denominado la «piedra angular» del recurso por la propia Sala Tercera, en torno al cual se ha de construir una jurisprudencia sobre un ámbito tan amplio y diverso como el derecho administrativo, en el que se incluye el derecho tributario como una parcela del ordenamiento jurídico esencial para el funcionamiento del Estado y que afecta a la práctica totalidad de los ciudadanos en su condición de contribuyentes.
El objetivo de este trabajo es revisar cómo ha operado el interés casacional objetivo en la admisión de recursos de casación en materia tributaria, con el fin de conocer las posibilidades que el actual sistema ofrece y definir el criterio de la Sección de Admisión de la Sala Tercera del TS en los últimos años.

Palabras clave: recurso de casación; derecho tributario; Tribunal Supremo.

Álvaro González Arias
Senior International Tax and Transactions Services en EY Abogados
Doctorando en Derecho

Este trabajo ha sido finalista del Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Tributación.

El jurado ha estado compuesto por: don Agustín Fernández Pérez, don Ubaldo González de Frutos, doña María Luisa González-Cuéllar Serrano, don José Andrés Rozas y don Félix Alberto Vega Borrego.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Un sistema fiscal del siglo XIX frente a un contribuyente del siglo XXI: el irrefrenable éxodo fiscal de los youtubers al Principado de Andorra

Desde finales de 2020 se viene discutiendo, sobre todo en la prensa, el fenómeno de la huida (fiscal) de youtubers al Principado de Andorra. El trabajo analiza de forma pormenorizada estos traslados de residencia desde el punto de vista de todas las reglas del sistema fiscal español potencialmente aplicables concluyendo que la arquitectura del modelo vigente impide, en la mayor parte de los casos, poner freno a estos traslados.

Palabras clave: youtubers; traslados de residencia; tributación internacional.

Andrés Báez Moreno
Profesor titular de Derecho Tributario. Universidad Carlos III de Madrid
Abogado

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