Artículos de Tributación

La retribución de los socios y administradores como gasto deducible: línea interpretativa desde el principio de íntegra regularización

Análisis de las SSTS de 6 de julio, rec. núm. 6278/2020, y 11 de julio de 2022, rec. núm. 7626/2020

Las recientes sentencias de julio de 2022, referidas ambas a los mismos hechos y de idéntico contenido jurídico, abordan el carácter de la deducción de las remuneraciones percibidas por un socio mayoritario en el impuesto sobre sociedades. Desde unas consideraciones generales de carácter previo, tanto en relación con el concepto de «gasto deducible» en este impuesto como del concepto de «liberalidad», tan controvertidos ambos, se llega a la conclusión de que los gastos relativos a la retribución del socio no administrador son deducibles cuando observen las condiciones legalmente establecidas a efectos mercantiles y laborales, siempre que se acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental. Por otra parte, y aunque no se haya planteado en este caso, considera la virtualidad que puede tener el principio de regularización íntegra para «homogeneizar» el tratamiento fiscal en el impuesto sobre sociedades y en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, considerando que esta línea interpretativa «podría estar llamada a perfilar la solución de controversias futuras».

Isabel García-Ovies Sarandeses
Catedrática de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Oviedo (España)

La enésima (¿y definitiva?) reforma del régimen fiscal de las SICAV: un análisis práctico de las diferentes alternativas que se les abren para seguir operando como vehículos de inversión

Entre las diversas modificaciones que ha introducido en nuestro ordenamiento tributario la última Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en vigor desde julio de 2021, una de las más destacadas va destinada a reforzar el carácter colectivo de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), incorporando una nueva exigencia, relativa a la inversión mínima de sus accionistas, para que tales entidades puedan seguir tributando al tipo del 1 % en el impuesto sobre sociedades.
En concreto, lo que ahora se exige para ello es que la SICAV cuente con, al menos, 100 accionistas que hayan realizado una inversión mínima de 2.500 euros, lo que llegó a ser tildado desde diversos sectores como el jaque mate definitivo a este tipo de entidades. Sin embargo, a lo largo de estas páginas analizaremos e iremos comprobando si realmente la reforma operada sobre las SICAV puede suponer su desaparición como vehículo de inversión o si, por el contrario, se cumplirán los objetivos del legislador reforzándose su carácter de entidad de inversión colectiva.
Para ello examinaremos las distintas opciones con las que cuentan las SICAV de cara a continuar operando como tales (ya sea manteniendo su tributación al tipo de gravamen del 1 % o pasando a tributar al tipo general del 25 %) y también aquellas otras alternativas que se les abren si optaran por cesar en su actividad como instituciones de inversión reguladas, analizando en cada caso las repercusiones fiscales que de una u otra decisión pudieran derivarse.

Palabras clave: SICAV; reforma; tributación; accionistas; inversión.

Luis Toribio Bernárdez
Profesor contratado doctor (acred.).
Universidad de Sevilla (España)

La cláusula general de equidad en el ámbito aduanero comunitario

La cláusula general de equidad se configura como un supuesto de devolución o condonación de la deuda aduanera, el último recurso con el que resarcir a los deudores de buena fe de los perjuicios económicos ocasionados por el pago del importe de los derechos de importación o exportación derivados de circunstancias especiales e imprevisibles acaecidas en el tráfico comercial. Incorporada a la legislación aduanera comunitaria en términos de justicia restaurativa, se convierte en un instrumento jurídico con el que neutralizar los efectos económicos adversos asociados al nacimiento de la deuda aduanera por situaciones excepcionales en las que no quepa atribuir al deudor ningún fraude o negligencia manifiesta, una línea de defensa con la que hacer frente a aquellos riesgos que sitúan a este en una situación excepcional con respecto al resto de operadores que ejercen la misma actividad. A lo largo de este trabajo reflexionaremos sobre el origen y evolución normativa de esta figura, el procedimiento necesario para su solicitud y las dificultades inherentes a su aplicación. El análisis de los requisitos necesarios para su ejercicio, así como la casuística existente en torno a la misma ayudarán al lector a comprender y valorar el alcance y trascendencia de esta figura dentro del ámbito aduanero.

Palabras clave: equidad; devolución; negligencia manifiesta; circunstancias especiales.

David Navazo Cuadrado
Ponente del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco (España)

Revocación de actos de aplicación de leyes declaradas inconstitucionales y devolución de ingresos indebidos

Análisis de la STS de 9 de febrero de 2022, rec. núm. 126/2019

La sentencia comentada se separa de la letra de la ley y de la jurisprudencia dominante y, siguiendo la opinión de un destacado sector doctrinal, admite la existencia de un derecho del interesado a la iniciación del procedimiento de revocación. Ese derecho existiría especialmente cuando la revocación se solicita con la finalidad de obtener la devolución de los ingresos indebidos causados por el acto cuya revisión por esta vía se pide. El autor del presente comentario discrepa de esta tesis y se propone demostrar su error.

Carlos Palao Taboada
Catedrático emérito de Derecho Financiero y Tributario
Consejero de Montero-Aramburu

El derecho a una buena Administración pública

Análisis de la SAN de 25 de enero de 2022, rec. núm. 1066/2019

En estas páginas, se comenta la Sentencia de 25 de enero de 2022, recurso ordinario 1066/2019, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, de la Audiencia Nacional, mereciendo destacarse en este extracto que la Sala, a mi juicio acertadamente, aplica el derecho a una buena Administración pública, recordando que este derecho no es una mera fórmula vacía de contenido, sino que impone un elenco de deberes que le son exigibles, entre los que se encuentra el derecho a una tutela administrativa efectiva y a obtener una resolución administrativa en un plazo razonable.

Nuria Puebla Agramunt
Doctora en Derecho por la UCM (España)
Abogada del ICAM (España)
Profesora contratada doctora en UDIMA (España
)

Las labores del administrador configuradas como una prestación de servicios personalísimos vinculada

Análisis de la SAN de 23 de febrero de 2022, rec. núm. 41/2019

Analizamos la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de febrero de 2022 (rec. núm. 41/2019), en la que el tribunal debe determinar si se ajustaron a las normas de valoración a mercado de operaciones vinculadas las retribuciones acordadas por las labores propias del cargo de administrador, por un lado, y las retribuciones de los servicios financieros y contables que, presuntamente, el mismo administrador persona física presta a la entidad que administra y que esta presta, a su vez, a terceros. El dilema acerca de si determinados servicios prestados pueden considerarse o no personalísimos, o incluso sin acudir a esta calificación, de si las sociedades que se interponen entre la persona física y el cliente final aportan o no valor a los servicios prestados, constituye un permanente foco de conflictividad. Esto requiere de la jurisprudencia una especial atención a los elementos de prueba, y su valoración en conjunto con las cuestiones que a lo largo del procedimiento se han acreditado, y que actúan ya como premisas en el enjuiciamiento de cada elemento de discusión. Este enfoque, el del análisis sustantivo, es precisamente el que echamos en falta en la sentencia que analizamos, que, en nuestra opinión, no va más allá de una revisión superficial.

Lara Martínez Sánchez
Abogada en Vales y Asociados (España)
Doctorando en Derecho. Universidad de A Coruña (España)

Infracciones y sanciones tributarias (supuesto práctico)

Visión global de un supuesto en el que se analizan las diferentes implicaciones de los procedimientos de inspección y sancionador, donde se solicita: la normativa a tener en cuenta en ambos procedimientos; la prescripción del derecho a comprobar la situación tributaria del sujeto pasivo y de la acción para sancionar; la tipificación y determinación de las magnitudes sancionables; la calificación de las infracciones tributarias cometidas, la determinación de los criterios de graduación aplicables y la cuantificación de las sanciones y la aplicación del régimen sancionador más favorable.

Palabras clave: procedimiento de inspección; procedimiento sancionador; infracciones y sanciones tributarias; supuesto práctico; Ley General Tributaria.

José M.ª Díez-Ochoa Azagra
Inspector de Hacienda del Estado
Licenciado en Derech
o

El cómputo de los intereses de demora como objeto del derecho a la devolución de ingresos tributarios indebidos

El presente estudio analiza, a la luz de la reciente jurisprudencia elaborada por nuestros tribunales de justicia, diversas cuestiones de interés susceptibles de llegar a plantearse en relación con la percepción de intereses de demora dentro del procedimiento de devolución de ingresos tributarios indebidos.

Palabras clave: devolución de ingresos tributarios indebidos; intereses de demora; devengo; dies a quo; dies ad quem; autoliquidación; acta de inspección; dilación.

Juan Calvo Vérgez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura (España)

Recurso de anulación y doctrina de pleno conocimiento

Análisis de la STS de 3 de mayo de 2022, rec. núm. 4707/2020

El presente comentario tiene como objeto analizar la Sentencia 521/2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Supremo, de fecha 3 de mayo de 2022, dictada en el recurso de casación 4707/2020, y en la que la Sala Tercera reitera la doctrina del pleno conocimiento y la aplica al caso; y sostiene que, con ocasión de la impugnación de una resolución económico-administrativa que desestima un recurso de anulación del artículo 241 bis de la LGT, la sentencia puede analizar, en todo caso, la primigenia resolución dictada por el tribunal económico-administrativo que fue objeto del recurso de anulación.

Nuria Puebla Agramunt
Doctora en Derecho por la UCM (España)
Abogada del ICAM (España)
Profesora contratada doctora en UDIMA (España)

Un acuerdo societario contrario al ordenamiento mercantil no siempre impide la deducibilidad del gasto

Análisis de la SAN de 16 de febrero de 2022, rec. núm. 703/2018

La Sentencia de la Audiencia Nacional (AN) de 16 de febrero de 2022 (rec. núm. 703/2018) analiza la deducibilidad de la retribución de unos administradores que habían adoptado unos acuerdos en junta general, durante los tres ejercicios de 2011 a 2013, incumpliendo las prescripciones de la normativa mercantil, por lo que podían ser impugnados por los socios. De hecho, el acuerdo de 2011 fue impugnado por los socios minoritarios y se consideró ilegal. A la vista de lo ocurrido en 2011, y pese a que en los dos ejercicios siguientes no hubo impugnación por parte de los socios, la Administración consideró que los acuerdos de retribución eran nulos y no permitió su deducción en sede de la sociedad al amparo de lo previsto en el artículo 15 f) de la Ley del impuesto sobre sociedades (LIS). Sin embargo, la AN concluye que la inactividad de los legitimados para impugnar el acuerdo subsana o convalida el mismo mercantilmente, por lo que el gasto es deducible al no ser aplicable el artículo 15 f) de la LIS, al haber dejado de ser un acto contrario al ordenamiento jurídico.

José Pedreira Menéndez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Oviedo (España)

Páginas