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deduccion por adquisicion de vivienda

Tengo un problema en cuanto a las deducciones que puedo aplicar en mi declaracion de renta.
Mi caso es el siguiente:
En Junio de 2007 vendo un piso por 188000 euros (lo compré hace 9 años por 90000)
En Abril de 2008 me van a entregar otro por el que tengo que pagar 385000 euros de los que ya he pagado parte y sobre los que dejaré una hipoteca de unos 135000 euros.
Mis preguntas son las siguientes:
- Tengo entendido que el importe de la venta lo puedo incluir como reinversion de vivienda habitual y de este modo no hay que pagar el 18%. En este caso, ¿qué beneficios fiscales obtengo en deducirme esos 188000 euros en un año o en 2?, ya que hay un plazo de 2 años para practicar la deducción.
- Aunque me deduzca esta cantidad , ¿puedo seguir deduciéndome por inversión en vivienda habitual el 15% del capital e intereses que pagaré con la nueva hipoteca?
- ¿Puedo deducirme los gastos de Notaría, registro, plusvalía, etc. generados en la venta de la vivienda?

Muchas gracias

Todos los gastos de la compra te lo puede deducir en Vivienda, siempre que no hayan sido pagados con dinero de la nueva hipoteca, pues te lo vas ha deducir, cuando de te desgrave la hipoteca.
Respeto a los dos años, no son por deduccion, sino por reinversión, así que la unica ventaja son los 2 años que tienes para invertir el dinero total o parcial en otra vivienda.
La deducción del prestamo nuevo lo puedes hacer, siempre que hayas reinvertido igual a la cantidad desgravada del prestamo de la anterior vivienda vendida.

Muchas gracias Aguebu por tu ayuda.

Ahora tengo las cosas un poco más claras. Tan solo me quedan en el tintero un par de cuestiones:

- En cuanto a los gastos de compra de mi nueva vivienda sí se que son deducibles, pero los gastos de la "venta" de mi actual vivienda (notaria, registro, etc), ¿son deducibles?.

- A la hipoteca que me quedará pendiente en mi nueva vivienda (supongamos 150000 Euros) ¿le tengo que restar lo que ya me he desgravado en mi actual vivienda habitual (supongamos 36000 Euros) para conocer el tope que me puedo deducir?

Todos los gastos que se soportan tanto por compra, como por ventas son deducibles.

En la segunda es una verdad a media, tienes que esperar hasta que lo pagado del prestamo llegue a los 36000 €, y a partir de hay, empiezas a deducirtelo normalmente. A no ser que hallas pagado los 36000 € y no esté incluido en el préstamo.

Me das una gran noticia, ya que creía que los gastos de venta no se podían deducir en la renta.
En cuanto a la deducción del nuevo préstamo, yo ya he pagado por la nueva vivienda más de lo que pagué de hipoteca con la anterior, por lo tanto entiendo que en cuanto suscriba la hipoteca de mi nueva vivienda ya puedo comenzar a deducirme las cuotas.
Gracias , saludos