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IMPUESTO SOCIEDADES DEDUCCION DIVIDENDOS

Hola, agradecería que alguien me aclarase las cantidades que se puede deducir en Impuesto sobre Sociedades, por la doble imposición de dividendos, una S.A. que tributa en el Ejercicio 2006 al 30%, ya que en la información fiscal que poseo, un banco me hace constar una cantidad(que se corresponde con el 12.50% , después de aplicar el 1.40 sobre los ingresos integros), y otro banco no informa cantidad alguna.

En el Impuesto sobre Sociedades no hay ninguna deducción por la “doble imposición de dividendos”. Esta deducción se la aplica el socio al cobrar su dividendo. Si el íntegro que percibió en 2006 fue 1.000 euros, la sociedad debió retenerle el 15% (150 euros). La “Deducción por dividendos” en el IRPF del socio será el 40% del íntegro percibido, o sea, 400 euros. El socio declarará lo siguiente en la página 2 de su declaración (Apartado B. Rendimientos del capital mobiliario, Dividendos):
Íntegro percibido (I): 1.000
Rendimiento a consignar: (I × 1,40): 1.400
Retención (I × 0,15): 150
Deducción por dividendos (I × 0,40): 400

Hola, yo me refería a que una S.A., dispone en el Inmovilizado Financiero del Activo, de una cartera de valores mobiliarios(acciones) que cotizan en Bolsa(Telefónica, BBVA....etc), por los que ha cobrado unos dividendos(y por los que la Sociedad Emisora, ya habrá tributado en Sociedades), soportando la retención fiscal correspondiente.

Para evitar la "doble imposición de dividendos", es decir, de aquellos dividendos que ya han pagado el impuesto, me consta que el perceptor(la S.A.), se puede deducir unas cantidades en función del % de participación en el Capital del Pagador(Telefónica, BBVA...) si es o no inferior al 5%.

Desconozco las cantidades o % que se puede deducir de esos dividendos, cuando la participación es inferior al 5%.

Si alguien conoce la respuesta, agradecería su colaboración.

Es una deducción en cuota que irá en función del % de participaciones:

- Si se posee un % igual o mayor al 5% de la participaciones de la sociedad la deducción es el del 100%.

-Si se posee menos del 5% de las participaciones de la sociedad, la deducción es del 50%.

Efectivamente, así pensaba yo, que la deducción en CUOTA, era del 50% de los INGRESOS INTEGROS, cuando las acciones que se poseen son inferiores al 5% del Capital (este es mi caso), pero necesitaba contrastarlo en el FORO.

Gracias
PERICO

alquien me puede decir en que articulo de la ley se indica la bonificacion del 100% en caso de que la participación sea mayor al 5%

gracias

Hola,

Nuestra empresa ha repartido dividendos en 2009 contra reservas a la empresa cabecera del grupo que posee el 100% de participacion en la misma.

¿Existiría deducción por dividendos en la empresa cabecera?

¿Qué porcentaje?

¿El reparto contra reservas en la empresa que reparte dividendos tendría algún efecto en el I.S.2009?

Muchas gracias