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Venta vivienda habitual y Compra de nueva vivienda habitual.

Hola;

En el año 2003 nos compramos una vivienda que nos costo unos 150.300€ (25.000.000 de las antiguas pesetas).
En el año 2006 (Abril) y debido a la ampliación de la familia, vendimos esta vivienda por 274.000€ (45.500.000) y lo reinvertimos todo en la compra de la nueva vivienda que nos costo 300.000€ (50.000.000).

Como tenemos que indicar esto en la declaración de la renta?

En los datos fiscales que me proporciona Hacienda me aparecen las 2 hipotecas, puedo desgravar por las 2?

Debo rellenar alguna casilla adicional en la declaración?

Soy bastante inexperto en temas fiscales, así que ante todo, perdonar si mis dudas os parecen sencillas.

Saludos y muchas gracias.
Xavier.

No dices en que fecha del 2003 compraste la vivienda. Si no transcurrieron 3 años de fecha a fecha entre compra y venta, la vivienda no tiene el caracter de habitual y no procede la exención por reinversión. La ganancia tributaría al 15% en la renta de 2006.

Si residisteis en ella los 3 años preceptivos, no tienes que declarar la ganancia en la renta del 2006, al producirse en el mismo año la reinversión. Podrás deducir de la primera hipoteca por los pagos hechos antes de la venta. Y por la segunda podrás deducir cuando el importe invertido en la nueva vivienda supere lo invertido y deducido en la primera más la ganancia exenta.

Si que residimos los 3 años preceptivos, la adquisición de la vivienda se produjo a primeros de Marzo de 2003 y la venta se produjo a principios de Abril. Paré la venta del piso durante 1 mes para evitar este tema.

Entonces debo o NO debo indicar en la declaración las cantidades que se movieron durante la venta o la compra de la vivienda?

Perdona las molestias, pero no entiendo esto "por la segunda podrás deducir cuando el importe invertido en la nueva vivienda supere lo invertido y deducido en la primera más la ganancia exenta". Como puedo calcular cuando puedo empezar a desgravar por la nueva hipoteca.

Un saludo y muchas gracias.
Xavier.

Artículo 39. Exención por reinversión en vivienda habitual.
1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la
transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en
la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo.
Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se
considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el
valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el
momento de la transmisión.
A estos efectos, se asimila a la adquisición de vivienda su rehabilitación, en los términos
previstos en el artículo 54.5 de este Reglamento.
Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 53 de
este Reglamento.
2. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o
sucesivamente, en un período no superior a dos años.
Se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese
efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la
finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.
Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el
mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del
Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las
condiciones y plazos señalados.

Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la
enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera
adquirido en el plazo de los dos años anteriores a aquélla.
3. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la
enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que
corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo.
4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo
determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente.
En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de
su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de
demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y
la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se
produzca dicho incumplimiento.

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TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: BASE DEDUCCIÓN
REFERENCIA: 123535-ADQUISICIÓN HABIENDO DEDUCIDO POR ANTERIOR: REINVERSIÓN

PREGUNTA:

Contribuyente vende su vivienda habitual, por la que había aplicado deducción sobre 7.000 euros, obteniendo una ganancia patrimonial de 10.000 euros. El importe de la venta lo destina a comprar una nueva por 30.000 euros ¿puede aplicar deducción?

RESPUESTA:

Cuando la venta de una vivienda habitual genere una ganancia patrimonial y se opte por dejar exenta por reinversión, la base de deducción de la nueva se minorará en el importe de la ganancia a la que se aplique la exención. Además, deberá tenerse en cuenta las cantidades deducidas por la anterior vivienda habitual. Así no se podrá practicar la deducción por la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior en la medida en que haya sido objeto de deducción (7.000 euros), como la ganancia patrimonial exenta por reinversion (10.000 euros). En este caso no podrá deducir hasta que se haya pagado por la nueva 17.000 euros.

NORMATIVA: Artículo 69 1.2º TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .

Muchas gracias por tus respuestas Mara.

Xavier.

para mara.
muchas gracias por la aclaración de reinversion en vvienda habitual, pero tengo una duda en mi caso particular.
yo he vendido en junio 07 mi vivienda habitual con una plusvalia de 40.000 eur.
En septiembre de 2006 di una señal de 6000 eur. para la adquisicion de nueva vivienda, pero no firmo el contrato de compra de vivienda hasta octubre de este año y despues no me la entregan hasta transcurridos 18 meses desde la firmada del contrato de compra, por lo que habrian transcurrido 22 meses desde la firma de contrato o se tiene en cuenta desde que firme la señal de adquisicon de vvienda?-
He entendido que todos los pagos que efectue este año, lo tengo que reflejar en la renta del año proximo, pero existe algún limite de importe que puedo aportar.
muchas gracias

Te hice caso en lo que dices en tu 2º párrafo (Si residisteis en ella los 3 años preceptivos, no tienes que declarar la ganancia en la renta del 2006, al producirse en el mismo año la reinversión), pero HACIENDA acogiéndose a la consulta "125159-OPCIONES TRIBUTARIAS.EXENCIÓN POR REINVERSIÓN" (ver abajo) me niega ahora la reinversión y me imputa una ganancia patrimonial sin permitirme aplicar la reinversión por no haberla indicado expresamente en el momento de hacer la declaración.
El problema es que no encuentro ningún precedente judicial o ley a los que me pueda acoger. ¿ME PUEDE AYUDAR ALGUIEN?

Datos de la consulta:
TÍTULO: PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN LEY 58/2003)
CAPÍTULO: ACTUACIONES Y PROCED. DE GESTIÓN TRIB.: DISPOSICIONES GENERALES
SUBCAPÍTULO: DECLARACIONES TRIBUTARIAS / OPCIONES
REFERENCIA: 125159-OPCIONES TRIBUTARIAS.EXENCIÓN POR REINVERSIÓN

Las opiniones vertidas en este foro –y en cualquier otro– son eso: opiniones. Unas más fundadas que otras pues los foristas pasan desde una gran ignorancia hasta cotas altas de sabiduría. Por eso no hay que acogerse a rajatabla a la opinión que más nos interesa; es un primer paso que debe ir seguido después de la consulta a un profesional experto o, por lo menos, a Hacienda.

Hola, tengo una duda sobre el tema de la plusvalia.
Vendi mi vivienda habitual en octubre del 2006, por la cual tuve que pagar una plusvalia de 6.860 euros, pero he comprado mi nueva vivienda habitual en enero del 2007.
Puedo desgravarme la plusvalia?
Ademas el dinero de la venta lo puse en un fondo que me ha generado unos intereses de 3,5% , tengo que tributar por esos intereses aunque en el 2007 lo haya reinvertido en la vivienda habitual?
Gracias por la ayuda.