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Compra de nueva vivienda habitual, sin vender la primera vivienda habitual, sino alquilándola ¿como afecta a la declaración?

Hola,

En septiembre del 2006 nos vamos a comprar una nueva vivienda que nos costará 600.000€. Hemos decidido no vender nuestra actual vivienda ya que al estar bien situada, creemos que se puede alquilar bien y este ingreso será destinado a pagar la hipoteca de la nueva vivienda. De la primera vivienda solo queda una hipoteca de 36.000€ por pagar, de antes de 1998, de un total de 150.000€ que costó.

No sabemos como nos afectará esto a la declaración de la renta del 2007. ¿ se puede desgravar lo invertido en la antigua primera vivienda hasta septiembre, y lo invertido en la nueva primera vivienda de septiembre hasta diciembre?. ¿ que importe invertido por la primera vivienda habré de declarar en la renta del 2007, lo invertido en la primera o lo invertido en la nueva? ¿ es interesante a nivel fiscal intentar avanzar al maximo los 36.000€ pendientes?

Para la renta del 2008, he leido que no puedo desgravar por primera vivienda hasta que haya invertido en la segunda, todo lo que he desgravado de la primera. No tengo todas la declaraciones de los últimos 10 años ¿tiene hacienda el dato de cuanto se ha desgravado de la primera vivienda?¿donde lo puedo solicitar?¿como se informa a hacienda todo lo que se va invirtiendo en la nueva vivienda?

Perdonar si mis dudas os parecen sencillas, pero ante lo astronomico de las cifras de las nuevas viviendas, estas decisiones de nuevas inversiones realmente dan miedo, y el tema de la desgravación de la renta es importante

Muchas gracias.
Joaquín

Error, no es septiembre del 2006, quería decir septiembre 2007, y no se modificarlo una vez enviado.

solamente puede desgravar las contidades invertidas en compra de vivienda habitual. Si usted compra la nueva vivienda en septiembre de 2007 y ese mismo mes se traslada a vivir a ella, ya la nueva constituirá su nueva vivienda habitual por lo que las contidades invertidas en la vieja ya no seran deducibles a partir de ese momento. Por tanto en la declaracion del próximo año se podra deducir las cuotas de la hipoteca hasta septiembre. No olvide empadronarse en la nueva vivienda justo cuando se traslade, pues el lo primero que le pedira Hacienda para verificar que es su nueva vivienda habitual.
En cuanto a la nueva, se podrá empezar a deducir cuando las cantidades invertidas en la nueva superen las cantidades invertidas en la vieja. Esta ultima cantidad se la puede facilitar su entidad de crédito, pues coincide con el capital amortizado más los intereses pagados hasta septiembre (si es en este mes cuando se traslada), sumando tambien las cantidades abonadas en su momento por ITP, notaria, registro, AJD, etc, siempre que estas cantidades no se hubieran pagado con la hipoteca.
La vieja vivienda si la alquila tendrá que declarar como rendimentos del capital inmobiliario, deduciendose los gastos que tenga, como el IBI, comunidad, gastos de mantenimiento soportados por usted, y los intereses del prestamo, ademas de la amortizacion del inmueble. Mientras no la alquile, tendrá que hacerse una imputacion de renta del 1.1 del valor catastral, si esta revisado. Para este año, el Gobierno en cumplimiento de promesas electorales declara exenta los rendimientos procedentes del capital inmobiliario, siempre que provengan del arrendamiento de vivienda y el arrendatario tenga menos de 35 años.

Muchas gracias por los comentarios.