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deduccion aplicable a la compra de 1ª vivienda

Buenos días,

Este mes he adquirido mi vivienda habitual y me gustaría saber si me resultaría más ventajoso hacer reformas en este año para deducir o esperar al año que viene.
gracias.

El importe máximo de las inversiones en vivienda habitual que puede acogerse a la deducción es de 9015.18 euros. El exeso sobre esta cantidad no se podrá trasladar a ejercicios futuros. Por obras de adecuacion de la vivienda por minusválidos el importe máximo es de 12020.24 euros.
El art. 54.2 del RIRPF exluye de la deduccion los siguientes conceptos:
a)los gastos de conservacion y reparacion,considerandose como tales
-Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes (pintado, revoco o arreglo de instalaciones
-La sustitucion de elementos como instalaciones de calefaccion, ascensor, puertas de seguridad u otros.
B) Las mejoras: (DGT 4-2-04)

Sí podrá deducir si lo que usted llama reformas tiene la consideracion de rehabilitacion de vivienda habitual del art 54.5 del RIRPF, es decir que sean obras de reconstruccion de la vivienda, mediante la consolidacion y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisicion (valor del terreno incluido). Puede ver DGT del 26-6-01.

Por tanto si la reforma que pretende se encuadra en el concepto de rehabilitación, podra deducirlas sin pasarse de la cantidad indicada más arriba.
Si por el contrarioy como es mas usual, se trata simplemte de renovacion de pisos y azulejos, electricidad y fontaneria, pintado y enfoscado, etc no tiene derecho a deducir por las cantidades invertidas en tales conceptos.

Muchas gracias por su respuesta; como usted dice las reformas a las que refería son simplemente de rehabilitación del piso (fontanería, carpintería de aluminio, etc), así que supongo que no se podrán desgravar.
Entonces ¿cuánto podré desgravar aproximadamente? El piso nos ha costado 183.000 eur. aunque escrituramos por 155.000 y la hipoteca es de 180.000. De momento hemos pagado el impuesto (10.850 eur) y los gastos de notario y registro y tasación. La hipoteca no tiene comisión de apertura ni gastos de estudio.

Gracias de antemano por su respuesta.

En efecto, sí lo que pretende hacer en el piso son obras de conservación y reparación como las que describe no tiene derecho a su deducción, por muy caras que sean, como sucede casi siempre.
El valor que cuenta como valor de adquisición es el escriturado más los gastos soportados por el comprador y que esten directamente relacionados con la adquisción (IVA, ITP, AJD, gastos de notaria, y Registro de la Propiedad, honorarios de profesionales que intervengan directamente en la adquisición, etc).
Si todos los gastos los paga con cargo a la hipoteca, la base de deducción la constituyen las cuotas del prestamo hipotecario satisfechas en el ejercicio.
Supongamos que los gastos que al final soporte sean de 15000 euros, satisfechos con cargo a la hipoteca. Se puede deducir entonces el 94.44% de las cuotas satisfechas en el año (capital amortizado más intereses pagados) resultado de dividir el coste total (155000+15000) entre el prestamo pedido. El valor pagado por la vivienda y no escriturado no cuenta bajo ningún concepto.
En la confianza de haber despejado en algo sus dudas, reciba un cordial saludo.