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DUDA SOBRE LO QUE DEBO PAGAR A HACIENDA

Hola, buenas tardes.

Soy nueva en este foro, espero participar con frecuencia y espero también que me podais ayudar y gracias de antemano. Planteare mi asunto.

En el año 2001 compre un piso por un valor de unos 100.000 €.(yo sola), mi pareja y yo nos empadronamos en esta vivienda en febrero de 2005, a final nos hemos casado en agosto de 2006, en diciembre de 2006 a través de una hipoteca puente hemos adquirido una nueva vivienda con idea de que esta última sea la habitual,esta operación nos creado dos hipotecas, una con la primera vivienda de 145.000 euros, y la segunda de 218.000 euros, ahora en agosto de 2007, hemos vendido la primera por un valor de 190.000 euros, y hemos cancela la hipoteca(145.000), nos han sobrado unos 45.000 euros, mi pregunta es:
¿Si no invertimos esos 45.0000 euros ni parte de ellos en amortizar la segunda hipoteca(Vivienda habitual), que porcentaje de esos 45.000 euros tenemos que pagar a hacienda?. Ya que ese dinero lo queremos invertir en pequeñas reformas, muebles y terminar de pagar un coche.

Saludos y gracias

hola buenos dias, yo no es que lleve mucho mas tiempo aqui, pero lo que te puedo decir y no me hagas mucho caso es que yo lo que haria seria reinvertir esos 45000e en la nueva vivienda donde estais actualmente empadronados,y adenlantar esa hipoteca. creo que es un 18% por incremento de patrimonio

Saludos. Deduzco que al haberte empadronado en febrero de 2005 en esta vivienda, fué a partir de entonces cuando se convirtió para tí en vivienda habitual. Si es así opino que la situacion es la siguiente:
Tanto la LIRPF, como su Reglamento consideran que para que una vivienda adquiera la condición de habitual, se tiene que haber residido en ella al menos tres años, con algunas exepciones (fallecimiento, celebracion de matrimonio, separación, traslado laboral, etc). Dado que tú no has cumplido esta condición al haber enajenado la vivienda antes de los tres años, tienes que afrontar serias consecuencias:
*La deducción por adquisicion de vivienda habitual con financiacion ajea que supongo que practicaste en las dos ultimas declaraciones se tienen que devolver con sus respectivos intereses al hacer la declaración del próximo año.
*Al no haber alcanzado la condicion de habitual no procede la exención por reinversion en la transmision de la vivienda habitual, por lo que deberás pagar el 18% de la ganancia patrimonial obtenida, independientemente de lo que hagas con el dinero.

Ahora bien, si por el contrario sí ha sido tu vivienda habitual desde su compra o al menos tres años no se aplican los dos apartados anteriores( aparte de deducir solo por los 100000 euros de hipoteca más gastos, y no por 145000 en las declaraciones de 2006 y 2007) y tendriamos:
Para poder acogerte a la exención por reinversión se hacen los siguientes calculos:

Valor de aquisición actualizado: 100000*1.0747=107407 euros.(los gastos de notaria, iva, registro, gestoría etc, se sumarian tambien)
Valor de transmision:190000.
Ganancia patrimonial:82593 euros.
El importe que debes reinvertir para que esta ganancia patrimonial quede exenta es la diferencia entre el valor de transmisión y el capital pendiente del prestamo hipotecario (valor que no especificas, pues supongo que si la vivienda te costó 100000 en 2001, no puede quedarte pendiente de amortizar 145000 euros). Supongamos que quedan pendientes de amortizar 60.000 euros. seria entonces, 190.000-6000000=130000 euros que hay que reinvertir en un plazo de DOS AÑOS para que la ganancia patrimonial quede exenta. Si se reinvierte menos la exencion se calcularia proporcionalmente a la cantidad reinvertida.
Con la confiaza de haber colaborado en despejar algo tus dudas, recibe un cordial saludo.