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valor real en impuesto de actos jurídicos documentados

Caso real :
compra mediante contrato privado de un inmueble en construción por un valor de 100 €.
se escritura la compraventa dos años después, una vez finalizada la obra, lógicamente por 100 €. Para financiar la compra se solicita un crédito hipotecario para el cual se realiza una tasación que cifra el valor en 110 €.
Se liquida el impuesto de actos jurídicos documentados para un valor real de 100€, precio cierto de la compraventa, precio de mercado en el momento del contrato privado que lógicamente a podido subir en el período de construcción.
-- Pues bien, el liquidador, utilizando el valor tasado para la hipoteca, lanza una nueva propuesta de liquidación por la difrencia entre la tasación y el precio de compraventa es decir, 10€.
¿ES ESTO NORMAL?

Pues si. En las escrituras que documenten préstamos con garantía, el importe de la obligación o capital garantizado sera el valor a tomar.