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Compra de parcela de un particular a una Sociedad de Bienes Patrimoniales

Me gustaría saber si podemos acogernos al ITP u TPO en lugar de tener que pagar el IVA del 16%

si el que vende es un particular siempre estara sujeto a TPO 7%

La parcela pertenece a una Sociedad de Bienes Patrimoniales en segunda transmision

transmisiones de todas formas por ser segunda entrega y el comprador ser persona fisica y no poder hacer la renuncia en ningun caso.

No entiendo la respuesta, ¿si el vendedor es una sociedad y el comprador una persona física podríamos acogernos al ITP en vez de al IVA? ¿Cómo?

vamos a ver, primero hay que saber la naturaleza de la parcela que vendes, si es un solar o es rustico.

Si es segunda entrega ( es decir que ya pagaste por el IVA) y tu comprador es persona fisica y no empresario a efectos de IVA, no tienes mas narices que tributar por TPO.

de todas formas mirate la exencion inmobiliaria en el articulo 20.uno 20º de la ley del iva. Es muy sencillo.