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Regla de la prorrata

Buenas tardes, mi duda es la siguiente:
Una empresa promotora inmobiliaria, realiza operaciones exentas y no exentas de I.V.A., debería aplicar la regla de la prorrata o puede deducirse todo el soportado sin prorratear??
Gracias por contestar a mi duda, de antemano
Un saludo

caso de libro de regla de prorrata, alquiler de locales y viviendas.

Ojo que puede usar la prorrata normal o la especial.

Saludos.

hola no se trata de alquiler, sino de venta de terrenos rústicos y de segundas entregas de vivienda que según la ley están exentas, y pagan el correspondiente ITP.
gracias por contestar

pues en ese caso tambien esta en prorrata.

Gracias por la aclaración. pero otra cosilla, la empresa puede pedir a hacienda la no exención y de esa manera tributar por esas ventas en iva y no en itp
Un saludo

se puede pedir la renuncia a la exencion siempre que se den las siguientes circunstancias:

que el comprador no este en prorrata por lo tanto que sea empresario a efectos de iva.

Y que se haga constar expresamente.

En algunas comunidades lleva aparejado un incremento de AJD al 2%.

Un saludo.

Gracias por tu respuesta
Un saludo