Regla de la prorrata
Enviado por ALI82 el Mié, 24/10/2007 - 18:06
Buenas tardes, mi duda es la siguiente:
Una empresa promotora inmobiliaria, realiza operaciones exentas y no exentas de I.V.A., debería aplicar la regla de la prorrata o puede deducirse todo el soportado sin prorratear??
Gracias por contestar a mi duda, de antemano
Un saludo
Forums:
caso de libro de regla de
caso de libro de regla de prorrata, alquiler de locales y viviendas.
Ojo que puede usar la prorrata normal o la especial.
Saludos.
hola no se trata de
hola no se trata de alquiler, sino de venta de terrenos rústicos y de segundas entregas de vivienda que según la ley están exentas, y pagan el correspondiente ITP.
gracias por contestar
pues en ese caso tambien
pues en ese caso tambien esta en prorrata.
Gracias por la
Gracias por la aclaración. pero otra cosilla, la empresa puede pedir a hacienda la no exención y de esa manera tributar por esas ventas en iva y no en itp
Un saludo
se puede pedir la renuncia a
se puede pedir la renuncia a la exencion siempre que se den las siguientes circunstancias:
que el comprador no este en prorrata por lo tanto que sea empresario a efectos de iva.
Y que se haga constar expresamente.
En algunas comunidades lleva aparejado un incremento de AJD al 2%.
Un saludo.
Gracias por tu respuesta Un
Gracias por tu respuesta
Un saludo