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duda práctica tipo examen

hola a todos!

espero que alguno de los compañeros opositores tenga claro este tema, que esta tomado de un supuesto práctico real de oposiciones:

1. enunciado.
teniamos que planificar el sistema que organice unas jornadas, tipo congreso. entonces habia que contar con inscribirles, a participantes y expositores, y que se apuntasen a cenar, etc. la administracion publica, que no regala nada, nos dice que cobremos 12000 euros a los expositores por sus stands, 50 euros a los asistentes, y 40 euros a la gente que quiera papear en la cena.

2. lo que el tribunal pregunta, y la gente no sabe como responder.
casi todos han utilizado una pasarela de pagos de la agencia tributaria que es aparentemente especifica para pagar tasas. y los conceptos del punto #1 no son tasas! (dice el tribunal, aunque cualquiera se fia - podria ser una trampa para que digas que sí es una tasa..).

3. los opositores nos tiramos de los pelos! preguntas:
es una tasa?
es un tributo?
es un precio publico?
es una auto-liquidacion?
la cantidad o el tipo de receptor (persona fisica o juridica) influye a la hora de la obligacion de dar un justificante o una factura?

dios! que facil habria sido que fuera gratis, no?

muchisimas gracias por pensar sobre esto, y por responder si es posible, por favor!

entiendo que debe ser un precio publico, evidentemente un tributo no es, y para que sea tasa debe haber imposicion coactiva ..hay miles de ejemplos practicos, por lo que solo caben que sean precios publicos, ya que la relacion con el que paga es contractual y voluntaria.

Mucha suerte en la oposicion, nos veremos en el otro lado de la mesa.

Un saludo.

uff! no se si asustarme!

gracias por la ayuda.. es lo que me estaba imaginando!

ahora bien.. ya esto es quizá demasiado específico, pero tengo que intentarlo.. siendo precio público, como se paga? se aceptan vías como tarjetas de crédito, en algún banco, por internet?? es que yo no recuerdo ninguna experiencia propia de pagar un precio público!

miles de gracias!

Me refiero tu de la parte de la administracion y yo como asesor!!

En cuanto a los precios publicos, si has ido a la universidad publica los habras pagado.

Los medios de pago aparecen reflejados en el articulo 60 de la lgt y 34,35,36,37 y 38 del reglamento de recaudacion.

en general se permite dinero de curso legal y cheque, nominativo a favor del tesoro y cruzado y ademas conformado.

Para los otros medios de pago ( tarjetas, transferencias domiciliacion exigen disposicion individual que lo autorice)

Saludos y animo.

muchísimas gracias por tu paciencia y sabiduría, pero este tema de los precios públicos sigo sin resolverlo.. porque cuanto más información me llega, más dudas me surgen!

en mi universidad pagábamos "tasas", con una "carta de pago", o así lo llamábamos, y aunque ahora quizá no es el momento de volver sobre tasa o precio público.. la lgt y el reglamento (entiendo que el Real Decreto 939/2005, de 29 julio. de recaudación de tributos) no sé si son sólo para tributos, o valen también sus artículos para precios públicos (deuda no tributaria?)

el tema de las formas de pago es porque la cuestión surge en el mundo internet, donde como poco convendría pagar por tarjeta, quizá por alguna de las páginas que tiene la agencia tributaria para recaudar.. y eso, aunque lo he reconocido en el reglamento de recaudación de tributos, no sé si vale para precios públicos!

de todas maneras, me ha surgido algo nuevo, y espero que sea lo último (porque mi examen se acerca). los organismos públicos tienen maneras diferentes a las tasas / precios públicos de recaudar, por ejemplo actuando dentro del derecho privado?

miles de gracias de nuevo por todo!

saludos!

Nos hemos hecho la picha un lio. Leete los articulos 24 a 27 de la ley de tasas y precios Publicos.

2. Los precios públicos podrán exigirse desde que se inicie la prestación de servicios que justifica su exigencia.

3. El pago de los precios públicos se realizará en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados.

Un saludo