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Deducción por adquisición de vivienda habitual

Hola, aprovecho para saludar y comentaros una duda que tengo. He consultado la ley del IRPF y algún que otro reglamento y no consigo aclararme. Os cuento:

Dos contribuyentes casados, bienes gananciales.
Contribuyente A no tiene obligación de presentar declaración por haber ganado 4.000 euros.
Contribuyente B ha ganado 30.000 euros.
Hay dos hijos en común.
Se han pagado 8000 euros de préstamo durante 2006.
La vivienda es propiedad 50% de cada cónyuge.

Si el cónyuge A no realiza declaración por no llegar al mínimo, ¿puede el contribuyente B deducirse los 8000 euros pagados de casa?

Los intereses del banco que tendría declarar el contribuyente B, ¿serían el 100% ó el 50% de los mismos?

La cuestión de los hijos, tendría que declarar a los hijos "enteros" o la "mitad" de cada uno de ellos.

Agradecería que si alguien me contesta en un sentido u otro, que mencionara, si es posible, en qué texto legal se basa.

Un saludo.

Tengo una vivienda arrendada . En la declaración del 2006 incluí como gastos de conservación las derramas por reformas en el portal ( adaptación a minusválidos ) y por cambio de ascensor y lo resté de los ingresos percibidos por alquiler . ¿ Es correcto ?

BUENAS TARDES:

ME GUSTARIA HACER LA SIGUIENTE PREGUNTA.

LAS VIVIENDAS TEIEN UN IVA DE UN 7%. PERO EN UNA VIVIENDA NUEVA, SI NO TIENE AIRE, Y SE PACTA CON EL CONSTRUCTOR, INCLUIR INSTALACION Y MAQUINAS DE AIRE, QUE IVA LLEVA EL AIRE ACONDICIONADO? EL 7%? O EL 16%?. DE IGUAL FORMA, SI SE AÑADE UN BAÑO MAS, ES POSIBLE APLICAR EL 7%?

GRACIAS

La deducción al 50 o al 100% dependerá del tipo de declaración.
Si declaración conjunta, al 100% (que además, a priori, por los datos que das, es la que interesa).
si declaracion individual, al 50% (la parte del declarante).
Respecto a los hijos, si declaración individual cónyuge B sin presentación de declaracion individual del conyuge A, computará todos los hijos en el mínimo personal y familiar.
Si declaración conjunta A+B, computará también todos los hijos.
Por otra parte, asegúrate de que efectivamente A no tiene obligación de declarar, por cuanto no sólo debes tener en cuenta las rentas obtenidas, sino otras circunstancias.

Consulta a un abogado o, si prefieres, puedes contactar en privado conmigo.

Un cordial saludo

Asesor jurídico fiscal
Zaragoza