Disolución de sociedad
Enviado por amgonza el Mar, 09/10/2007 - 21:05
A la hora de confeccionar el balance final de disolución de una sociedad limitada o anónima, qué valor hay que asignar en dicho balance a los inmuebles. ¿ A valor de mercado o a valor neto contable?
A efectos fiscales me queda claro que debemos valorar a precio de mercado, pero no sé si este valor es también el que debe figurar a efectos contables en el balance final de liquidación.
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Hola, En la escritura de
Hola,
En la escritura de liquidación ( o de disolucion y liquidación) el balance de liquidación deberá incluir en su activo el valor de mercado del inmueble y en el "pasivo" (mejor dicho, Patrimonio Neto), deberá incluirse junto a capital y reservas, otra partida con una denominación específica que incluya el importe resultante de la diferencia entre el valor de mercado (convenido por socios) y el valor neto contable.
Asesor jurídico fiscal
Zaragoza
Yo haría el balance de
Yo haría el balance de liquidación según la contabilidad. Otra cosa es que al liquidar el ITP nos hagan otra liquidación de acuerdo con el valor de mercado.