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no declaracion de beneficios en impuesto de sociedades

mi duda es que puede pasarme si no declaro los beneficios de mi sociedad en la liquidacion del impuesto de sociedades, es decir, si la hacienda publica puede dirigir acciones y/o reclamaciones contra mi por una deuda adquirida por mi sociedad, en el caso de que si y siendo solvente la sociedad seguirían dirigiéndose contra mi?.
Así mismo me gustaría saber si para ello sería necesario algún acto administrativo y de ser así cual, nada más ...un saludo

Leete el articulo 42 de la Ley General Tributaria, al cometer una sancion, tu al ser administrador eres responsable solidario no solo de lo dejado de ingresar si no tambien de la sancion.

Un saludo.

aora lo que me pregunto es si debo de hacer frente yo a la deuda si la sociedad goza de recursos suficientes para solventarla.
Como me dijiste he leído el art. 42 de la LGT y este aspecto no me queda claro .muchas gracias por todo.

Un saludo

La solidaridad consiste en eso, la Agencia Tributaria tiene el "ius variandi", es decir, derecho de eleccion entre tu o la sociedad, o las dos al mismo tiempo si el patrimonio no fuera suficiente.

Lo logico es que vaya contra el patrimonio societario, pero no tiene porque, puede elegir.