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venta de vivienda mayores 65 años

Actualmente tengo un ascendiente que convive en mi vivienda desde el año 2.004 tiene 84 años y esta en situación de wiuda y afectada por la ley de dependencia en GRADO II y una minusvalia 89% .

Bien la consulta que realizo está motivado porque dicha señora vende su vivienda habitual desde el año 1.961 en régimen de alquiler, 21/12/1.994 compra la vivienda y el ppdo 27/03/2006 la vende dado su situación de dependencia.

Ahora Hacienda me informa que dicha señora(ascendiente) no puede estar incluida en mi declaración de renta del pasado año 2.006 motivado porque tiene que realizar su propia declaración por la venta de su vivienda le ha producido un incremento patrimonial a no tener la CONDICION DE VIVIENDA HABITUAL por haber pasado 2 años entre la venta y la fecha que convive en mi vivienda.

Es correcta la interpretación que realiza HACIENDA??

GRACIAS Y UN SALUDO,

Si tu ascendiente, esta en situacion de dependencia severa y la transmitida es su vivienda habitual no es que no pueden imputar la ganancia, es que la GANANCIA NO EXISTE.

Art. 33.4 de la ley del IRPF.

Gracias por tu respuesta pero mi consulta nuevamente es que Hacienda me indica que la citada ley 33.4 del I.R.P.F. entra en vigor para el próximo ejercicio 2.007 y por tanto no se puede aplicar en la del ejercicio 2.006.

no no, la ley entra en vigor efectivamente para 2007, pero te recuerdo que en 2007, declaramos las rentas de 2006. Por lo que si la transmision es en 2006, la supuesta ganancia es en 2006 y se declara en 2007, cuando ya esta en vigor la nueva ley.

Perdona que insista pero he vuelto a ir Hacienda y me comentan que que artículo 33.4 ley Irpf entra en vigor para el Ejercicio 2.007 efectivamente y será efectivo el año 2.008 que es cuando corresponde hacer la renta.

Me podría indicar dicho artículo 33.4 a que ley corresponde y si es vinculante para Hacienda en lo realizado en el Ejercicio 2.006.

gracias y saludos,

Perdona, pero a veces no se ni en el año en que vivo, efectivamente se publicó en 2007 y se aplicará para las rentas obtenidas en 2007 y se declara en 2008.

Lo siento. Se me fue la cabeza con los años.

Actualmente estoy en un período de alegaciones y la delegación de Hacienda me ha realizado la rectificación pertinente en mi declaración renta 2.006 en una notificación.

Hacienda me propone la aceptación de la rectificación de mi renta 2.006 eliminando al ascendiente por tener renta patrimoniales por la venta de la vivienda.

Y me informa sobre la posibilidad de requerir a mi ascendiente el tener que hacer su propia renta 2.006 y me indica verbalmente que no reclame por reposición dado que la respuesta sería la misma.

Entiendo que lo correcto es aceptar la rectificación de mi renta y realizar de inmediato la renta de mi ascendiente; o esperar el requerimiento de Hacienda podrían sancionarme??

Evidentemente a ti no te van a sancionar, supongo que en la rectificacion de la renta te saldra menos dinero, porque declaraste la ganancia de tu ascendiente.

Si tu ascendiente presenta extemporanea, no tendra sancion alguna, pero tendra un recargo por presentacion extemporanea, que como ha pasado menos de 6 meses si mal no recuerdo es el 10%.

Que poca verguenza tienen en la Agencia, te dicen que en reposicion te van a decir lo mismo. De todas formas, tu caso habria que estudiarlo detenidamente, y lo mismo te conviene hacer la reclamacion economico administrativa.

Un saludo.

He sopesado la posibilidad de reclamar al TEAC pero pienso que el tema de la VIVIENDA HABITUAL se van a basar en su reglamento para 2.006 (Un año para transmitir) , no hay opciones de ganar.

Por otro lado la situación de aportaciones a patrimonios protegido de las personas discapacitada, en el caso de mi ascendiente 89% podría ser una salida para reclamar pero hacienda es muy exigente en cuanto al detalle del patrimonio protegido y su inscripción registral, en este caso una vivienda de 35.000€ de plusvalía.

Y tambien he visto la posibilidad de plantearlo por EL DEFENSOR DEL PUEBLO por el tema civil y la ley de DEPENDENCIA, para mi la más viable.

En fin ya veré por donde veo alguna posibilidad de plantearlo con opciones de ganar, si se te ocurre algo más dimelo.

Gracias y un saludo,

COn fecha de hoy la delegacion de hacienda procede a notificarme la exclusión del ascendiente en mi declaración y la reliquidación de mi renta correspondiente al año 2.006.

Al mismo tiempo requiere a mi ascendiente para que proceda a presentar su declaración por la plusvalía de la venta de su vivienda al considerar que la vivienda que ha vendido no es su VIVIENDA HABITUAL.

Sigo pensando sobre la posibilidad de presentar la correspondiente declaración de mi ascendiente y proceder al tribunal Economico Administrativo en base a las circustanciancia de minusvalia y edad que tiene mi ascendiente.(Ley 41/2003 de 18-11)

Me gustaría saber su opinión.

Buenas estoy en situacio similar, me puedes decir como ha terminado el tema.