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VENTA DE VIVIENDA ANTES DE 3 AÑOS

Hace menos de 3 años compramos una vivienda en Madrid, en ese momento disfrutamos la exención por reinversión en vivienda habitual ya que vendimos otra vivienda, no hemos deducido nada por inversión en vivienda durante estos dos años y pico. Por motivos personales volvemos a cambiar de vivienda, antes de los 3 años, hemos reinvertido nuevamente todo lo obtenido en la nueva vivienda y quiera saber si dado que no hemos deducido ni un euro por inversión en vivienda en este tiempo, por lo que no tenemos que devolver nada por este concepto, y dado que la nueva vivienda será vivienda habitual, podemos volver a beneficiarnos de la exención por reinversión, o qué incidencia a efectos del IRPF tendría el último cambio de vivienda.
Gracias

muy buenas tardes(en mi caso) LJORGE, personalmente creo que la clave es si la AEAT considera que la vivienda vendida antes de los tres años, se considera tu vivienda habitual,vamos, que si esos motivos personales de los que hablas están dentro de los admitidos por la AEAT ya que creo que la expresión utilizada por el legislador "circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda", comporta una obligatoriedad en dicho cambio: no basta la concurrencia de cualquier circunstancia por la que convenga cambiar de domicilio, sino que debe concurrir alguna que obligue a ese cambio anticipado sin completar el período mínimo de tres años de residencia en la vivienda, en caso contrario no se tendría como tu vivienda habituasl con las consecuencias nefastas, en tu caso,que de ello derivaría: no valida la reinversion de vivienda habitual, la REALIZADA Y LA PRETENDIADA

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 54. Concepto de vivienda habitual.

1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

UN SALUDO

Entiendo el razonamiento, me temo que mis motivos personales no se encuadrarían en esos casos que la ley prevé por lo que si no entiendo mal debo hacer una complementaria al ejercicio en el que vendí la vivienda para pagar el impuesto por el incremento de patrimonio que no quedaría exento y pagar en el próximo ejercicio el incremento de patrimonio por la venta de la última vivienda puesto que no puedo disfrutar la exención por no tratarse de una vivienda habitual la última transmitida, menos de 3 años, a pesar de haberse reinvertido nuevamente en una vivienda que si que es habitual, ya que la hemos habitado inmediatamente.
Haciendo números el resultado es ruinoso.