Herencia no declarada
Enviado por Maria1709 el Mar, 22/01/2008 - 21:08
Hola, tengo una duda y espero que me puedan ayudar: mi hermano vive en un piso que está a nombre de madre y de mi padre que falleció hace más de 20 años. No se hizo el impuesto de sucesiones y la escritura sigue estando a nombre de los dos. Éramos tres hermanos de los cuales uno ha fallecido pero deja una hija. Mi hermano vive solo en el piso y quiere comprar mi parte y ponerlo a su nombre. Quiere declarar a Hacienda la compra de mi parte porque dice que es más ventajoso para él. Pero y para mi? Tengo que declararlo? Es igualmente ventajoso declarar la venta? Qué tendría que declarar y qué parte se llevaría Hacienda? Qué declaración sería más beneficiosa para mi?
Muchas gracias.
Forums:
– Tendrá que hacer la
– Tendrá que hacer la escritura de aceptación de herencia y registrar el piso a su nombre. El impuesto de sucesiones está prescrito; supongo que eso ya lo sabe.
–Tiene que declarar la venta de su parte del piso. En el IRPF/2007 han desaparecido los coeficientes de abatimiento que permitían la tributación de bienes comprados antes de 31 de diciembre de 1.994, pero se respetan los derechos adquiridos con efectos hasta el 20 de enero de 2.006; la parte proporcional de la ganancia patrimonial posterior a 20 de enero de 2006 tributará al 18% en 2.008, sin aplicar coeficientes de abatimiento .
Ejemplo: supongamos que su padre falleció el 20 de enero de 1987 y que usted vendió su parte del piso el 20 de enero de 2008; han transcurrido 21 años (2 desde el 20-1-06). Si la ganancia patrimonial es G, en su IRPF pagará:
0,18 G × 2 / 21 = 0,017 G, es decir el 1,7% de la ganancia patrimonial.
–A la pregunta ¿Qué declaración sería más beneficiosa para mi? Ha de declarar en las escrituras aceptación de la herencia y en la de compraventa y en el IRPF/2008 la realidad de ambas operaciones. A usted no le merece la pena declarar menos importe: apenas influirá en la ganancia patrimonial y en el IRPF a pagar por esa ganancia, que solamente será el 1,7% de la misma; la cantidad que declare de menos será dinero negro para usted.
Correción (Vale el NO olvidado antes)
– Tendrá que hacer la escritura de aceptación de herencia y registrar el piso a su nombre. El impuesto de sucesiones está prescrito; supongo que eso ya lo sabe.
–Tiene que declarar la venta de su parte del piso. En el IRPF/2007 han desaparecido los coeficientes de abatimiento que permitían la NO tributación de bienes comprados antes de 31 de diciembre de 1.994, pero se respetan los derechos adquiridos con efectos hasta el 20 de enero de 2.006; la parte proporcional de la ganancia patrimonial posterior a 20 de enero de 2006 tributará al 18% en 2.008, sin aplicar coeficientes de abatimiento .
Ejemplo: supongamos que su padre falleció el 20 de enero de 1987 y que usted vendió su parte del piso el 20 de enero de 2008; han transcurrido 21 años (2 desde el 20-1-06). Si la ganancia patrimonial es G, en su IRPF pagará:
0,18 G × 2 / 21 = 0,017 G, es decir el 1,7% de la ganancia patrimonial.
–A la pregunta ¿Qué declaración sería más beneficiosa para mi? Ha de declarar en las escrituras aceptación de la herencia y en la de compraventa y en el IRPF/2008 la realidad de ambas operaciones. A usted no le merece la pena declarar menos importe: apenas influirá en la ganancia patrimonial y en el IRPF a pagar por esa ganancia, que solamente será el 1,7% de la misma; la cantidad que declare de menos será dinero negro para usted.
Herencia no declarada
Muchas gracias, me ha sido de gran ayuda. Pero aún tengo alguna duda: estoy obligada a hacer la escritura de aceptación de herencia? Iría a nombre de los tres hermanos o una escritura de aceptación para cada uno de los hermanos? Normalmente no hago declaración de la renta, tendría que hacerla para declarar esa venta? Y ya la última, lo que tendría que pagar a Hacienda sería el 1.7% del total de la venta? Mi padre falleció el día 18-2-1987, casi acierta con la fecha.
Gracias de nuevo por su atención.
Una sola escritura
–La escritura de aceptación de herencia la suscriben todos los herederos; es una sola escritura.
–El tributo a pagar en el IRPF/2008 sería aproximadamente el 1,7% de la ganancia patrimonial, como decía claramente en mi anterior respuesta. El cálculo correcto lo hace el propio Programa Padre, tras introducir los datos que allí se piden.
–Tendrá que presentar la declaración de la renta; declarará la venta y otros ingresos que pueda usted tener.
Gracias por todo. Un saludo.
Gracias por todo. Un saludo.