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DECLARACION HACIENDA

Hola.
En septiembre del año pasado recibi una cantidad por mi despido de mi antiguo trabajo.
Ahora tengo la duda de si a la hora de hacer la declaración de la renta me afectará en algo haber recibido esta cantidad.
Un saludo & gracias.

fgg
Está exento de tributar la indemnización por despido siempre y cuando la cantidad sea, como máximo, lo que indica el estatuto de los trabajadores. Si se percibe más sólo se declara la diferencia.

Creo que lo que me dieron es lo que me correspondía de trabajar allí 5 ó 6 años. Me dieron 6000€ ¿es más de lo que está establecido?

Si la cantidad que percibiste por la indem.por despido es superior a 45 dias x año de servicio bruto.(max.42 mensualidades),calculalo. Entonces si debes de declararlo, por la DIFERENCIA.
Si no llegaste o no la superastes, NO DEBES DE DECLARAR ESA INDEMNIZACION.

Saludos.

Yo trabajé en esa empresa 5 años y ganaba 1.200€ mínimo cada mes y máximo 1.450€ aprox. Tenía 3 pagas extras.
Siendo esta mi situación ¿creeis que tendré que pagar en la declaración de la renta?

NO TIENES QUE DECLARAR LA CANTIDAD QUE TE DIERON COMO DESPIDO. FUE INFERIOR A LA CANTIDAD EXENTA EN TU CASO.

Muchisimas gracias.
Es que en estos temas estoy perdidisima.
Estoy mucho más tranquila, muchisimas gracias.
Un saludo & gracias.

A principios del año 2007 fuí despedido junto a otros 35 compañeros de una empresa debido a una compra de otra del mismo sector, en la que yo tenía una antiguedad de 10 años; Dicho despido estaba amparado por un ERE y nos correspondieron 45 días por año trabajado. En junio de este año hice la declaración de la renta y cual fué mi sorpresa que me habían declarado dos cantidades diferenciadas. En mi caso, por un lado tenía como renta exenta 9.621 € (por 20 días trabajados) y por otro lado 12.026 € (por los 25 restantes hasta llegar a los 45 cordados en el ERE) imputados, estos últimos, como renta irregular por la empresa que me despidió, por lo que no tuve más remedio que declararlo (con la reducción del 60% correspondiente a que se refiere el art.17.2 y 3 y 94 de la Ley del impuesto) y abonar a hacienda la cantidad resultante. Ahora deseo saber si tengo posibilidades de, a traves de un recurso o reclamación a hacienda, de conseguir la exención del 100% de la indemnización percibida.