informacion tributaria
Enviado por Mª Jose Benitez... el Vie, 18/01/2008 - 11:11
Hola,espero que me podais aclarar algunas dudas. Mi consulta es la siguiente: mis suegros tie-
nen dos solares con 4 viviendas en propiedad, recientemente han hecho una escritura donde
consta la agrupación, segregación y división horizontal de las viviendas. ¿Qué debemos hacer
para poner una de las viviendas a nombre de un hijo y otra a nombre de otro? ¿Qué es mejor ha-
cer una herencia, una donación o una compra-venta y cuántos gastos resultarían de cada uno de
ellos? Para vuestra aclaración soy de Sevilla Capital. Muchisimas gracias, espero tener res-
puesta muy pronto.
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Herencia o donación o compra
Faltan datos para pronunciarse; a pesar de ello, darte una orientación suficiente. En plan conservador –para ahorrar impuestos– supongamos que el valor de un apartamento sea 50.000 euros. El impuesto a pagar es
DONACIÓN. Se calcula mediante una escala progresiva. El impuesto para cada hijo es 4.931 euros. Los padres pagarán en su IRPF/2008 el 18% de la ganancia patrimonial.
VENTA. Se aplica el 6% por el Impuesto sobre TP y el 1% por el de AJD, o sea el 7% en total. El impuesto a pagar por cada hijo es 3.500 euros Los padres pagarán en su IRPF/2008 el 18% de la ganancia patrimonial. En esta hipótesis es menor el impuesto que en la donación. El inconveniente de la venta es que cada hijo tiene que poder justificar el origen de los fondos para pagar el importe de la compra, bien con su patrimonio propio, bien por tener suficientes ingresos para ello. Para obviar este inconveniente cabe hacer un contrato privado de préstamo de 50.000 euros entre familiares, que está exento de impuestos; hay que registrarlo (es gratuito) en la oficina liquidadora del ITP rellenando el impreso correspondiente. En ese contrato debe constar cómo se devolverá el dinero y el plazo; esto es para evitar que pueda considerarse que se trata de una donación encubierta, por lo que no conviene que el plazo sea demasiado grande.
HERENCIA. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, cumpliendo una serie de requisitos (supongo que es el caso de ustedes) el impuesto es nulo.
En la notaría –a la que forzosamente has de acudir– pueden informarte al céntimo; y, además, de modo gratuito.
informacion tributaria
Hola, muchisimas gracias por contestarme, aunque me has de-
jado con algunas dudas de nuevo. Me gustaria que me dijeras
cuál es la oficina liquidadora del ITP? Te refieres a Hacienda? y cuáles son los requisitos que supones tenemos que cumplir en nuestra comunidad para que queden exentos de
impuestos? Espero que puedas contestarme lo antes posible,
puedes ahora? Gracias, hasta pronto.