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Fiscalidad por venta terreno rustico con vivienda

Gracias anticipadas por vuestra ayuda. Os situo, mis padres compraron en 1976 un terreno por 300.000 pts,donde posteriormente construyeron una vivienda(vivienda no habitual)por valor en escritura de 1.300.000 pts,la vivienda se escrituro en 1990 despues de pagar multa por no tener los papeles en regla. Ahora lo venden en 30 millones.¿Que tendrán que pagar a hacienda por esta venta? En el IBI ahora viene reflejado como valora catastral 15.752 euros y valor de la construcción 14.711 euros.(no se si estos datos últimos valdrán para algo).

En el Impuesto de la Renta sobre las personas físicas, desde el 2007,las ganancias patrimoniales derivadas de una transmisión de un bien inmueble tributan al 18 por ciento. La ganancia se calcula por la diferencia entre el precio de venta y el mayor de los tres siguientes: Valor Catastral, Valor de adquisición o valor comprobado por la Administración.Al tratarse de un particular, el vendedor no repercute IVA. Esta venta tributa por ITP que deberá ingresar el comprador.

pOR OTRO LADO, EXISTEN UNOS COEFICIENTES DE ABATIMIENTO QUE SE APLICAN SOBRE EL PRECIO DE ADQUISICIÓN, CON EL FIN DE PALIAR LA INFLACIÓN QUE SE HAYA PODIDO GENERAR POR LA GANANCIA GENERADA DESDE SU COMPRA HASTA ENERO DE 2006. LO MAS PROBABLE ES QUE NO TRIBUTE POR ESTA GANANCIA GENERADA HASTA EL 2006, YA QUE LA VIVIENDA TIENE YA MUCHOS AÑOS, NO OBSTANTE, HAY QUE HACER UN PRORRATEO PARA AVERIGUAR CUAL ES LA PLUSVALÍA QUE SE GENERÓ DESDE EL UNO DE ENERO DEL 2006 HASTA LA FECHA DE LA TRANSMISIÓN. esta ganancia tributará al 18 por ciento como le comenté en la primera respuesta. Espero haberle aclarado sus dudas, ATENTAMENTE JANIS

Además de lo que te ha indicado janis a efectos de la ganancia patrimonial en el IRPF y la sujeción al ITP (TPO) al 7%, debes comprobar si en tu municipio (Ayto) se ha aprobado el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía municipal). Si existe, el transmitente deberá declarar o autoliquidar el impuesto en el plazo de un mes. (si en escritura se pacta que el pago de dicho será a cargo del adquirente, hay que cerciorarse de que lo paga, porque si no lo hace, independientemente de lo que las partes hayan pactado, la hacienda municipal lo reclamará al transmitente). Para calcular este impuesto hay que estar al valor catastral del suelo que aparece en el recibo del IBI en el año de la transmisión.

Asesor jurídico fiscal