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rentas irregulares

Hola muy buenas.
Un vecino mio me ha pedido que pregunte en este foro, ya que a el no se le da bien las tecnologias, lo siguiente.

El, y dos miembros mas de una sociedad cooperativa en liquidacion van a cobrar 12000 euros de dicha sociedad, por las gestiones y esas cosas.
La sociedad lleva 10 años en liquidación, aunque casi 7 paralizada esta debido a juicios y esas cosas. Al final, han podido vender los bienes y estan loquidando, quedandose ellos como rendimientos del trabajo 12000 euros cada uno.

Me preguntan ellos que como declaran esto en el impuesto de la renta.
Yo le he dicho que creo que son rendimientos del trabajo (rentas irregulares) porque se cobran por un periodo superior a los dos años. Le he dicho que lleva un 40% de descuento, pero no se muy bien como se aplica esto.

Lo que si le he dicho es si cobran 6000 este año, y otros 6000 el año que viene, puede ser que tengan que presentar el modelo 110 y 190 en enero.

En fin, que a ver si alguien me puede decir si voy bien encaminado, o puedo estar metiendo a mi vecino en un lio mas grande.

MUCHAS GRACIAS

en concepto de que van a cobrar esa cantidad?? eran los que gestionaron la liquidacion, eran trabajadores..... especifica un poco mas por favor

hola. Gracias por contestar.
se trata de una sociedad cooperativa e liquidacion. Ellos eran socios de dicha cooperativa, y como nadie queria encargarse de la liquidación, ellos aceptaron hacer de liquidadores. Ese dinero no lo van a cobrar como trabajadores, sino como administradores de la sociedad en liquidación.

Con la limitacion de informacion al estar en un foro publico, entiendo por lo que expones que son rendimentos del trabajo, y son generados en un periodo superior a 2 años, por lo que pueden reducirse en un 40%.

En cuanto a si se cobran en 2 veces en 2 periodos impositivos diferentes, al estar generados en 7 u 10 años y ser el cociente de la division 7/2 superior a 2 tambien de acogerian a la reduccion del 40%.

Un saludo

si, eso. rendimientos del trabajo.

Muchas gracias por la contestación.Era eso del cociente lo que no entendia muy bien cuando leia la nueva ley del irpf y su reglamanto.

GRACIAS DE NUEVO

SOY PREJUBILADO DE BANCA, FIRME UN CONVENIO CON EL BANCO DE PERCIBIR 30000 EUROS ANUALES HASTA LA EDAD DE JUBILILACION

ME ABONAN TODOS LOS MESES (30000:12) Y ME RETIENEN IRPF. 18%
MI PREGUNTA ES.
¿ ES RENTA IRREGULAR ? O RENDIMIENTO TRABAJO
NO DEBERIA TRIBUTAR COMO RENTA IRREGULAR.

GRACIAS

Si se lo abonan todos los meses son remuneraciones recurrentes, por lo que, en principio, no tendrían la consideración de renta irregular.

Y enhorabuena, a vivir ;)

LO SIENTO, PERO NUNCA HE OIDO HABLAR DE REMUNERACIONES RECURRENTES, LA DUDA MIA ES QUE PIENSO QUE NO SON RENTAS DE TRABAJO, SINO UNA INDEMNIZACION PACTADA
ME ABONAN TODOS LOS MESES :
CONCEPTO. ASIGNACION SUSP. CONTRATO 2489,23 EUR.
CONVENIO ESPC. SEG. SOC PREJUBILADOS 757,12 EUR
TOTAL A DEVENGAR 3.246,25
DEDUCCIONES IRPF. 357,10 (11%)
REG. CONV. ESP. 757,12 (INGRESO ES S.SOCIAL) TOTAL DEDUCCIONES 1114,22

ENTIENDO QUE NO ME DEBEN RETENER NADA Y TRIBUTAR COMO RENTA IRREGULAR.
GRACIAS ANTICIPADAS

En primer lugar, tengo que comentarle que el artículo 17 de la Ley del IRPF establece lo siguiente:

1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Conforme esa definición, se puede entender que lo que está percibiendo, aunque sea una indemnización resulta directa o indirectamente relacionado con su relación laboral con el banco.

En cuanto a la reducción del 40% que Ud. me comenta, se regula en el artículo siguiente de citada Ley que cito a continuación

Artículo 18 Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo).

"1. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta.

2. El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el art. 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el
tiempo.

(...)

Con respecto a renta recurrente, me refería que se trata rentas del trabajo que se obtienen de forma recurrente (que no ha cobrado de forma puntual). Por eso le decía que "en principio" no tendría derecho.

Ahora bien, el reglamento del Impuesto, en su artículo 11, nos dice lo siguiente:

"2. Cuando los rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 40 por ciento prevista en el art. 18.2. de la Ley del Impuesto, en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos."

Si Ud entiende que lo que está percibiendo es una indemnización que se ha generado durante toda su relación laboral, la cual la está percibiendo de forma fraccionada, se podría llegar a la conclusión que Ud. tendría derecho a la reducción del 40%.

Por ello, aunque esta interpretación que es la más favorable al contribuyente, creo que recordar que se aleja del criterio administrativo, por lo que si UD. en su declaración de IRPF se aplica esta reducción seguramente (casi con toda probabilidad) le giren la denominada popularmente por paralela (propuesta de liquidación provisional).

Personalmente, pienso que su postura es defendible, pero tendría que defender su postura hasta los tribunales de justicia.

Espero que entienda lo que le quiero decir. No obstante, si necesita alguna aclaración más, no dude en ponerse en contacto conmigo.

Un saludo.

muchas grascias por explicarlo tan claro, pero a raiz de ello, entiendo lo siguiente: el acuerdo firmado con el banco es un cese en el trabajo y segun el estatuto de los trabajadores me corresponde una indemnizacion, que es la cantidad que cobro todos los meses, ahora bien, de acuerdo con el estatuto de los trabajadores me corresponderian un dias por año trabajdo con un maximo de 2 mensualidades libres de irpf, y considero que el resto de lo que percibo aunque sea renta periodica corresponde tributar como renta irregular, ya que se genera con un plazo superior a dos años.

si es defendible la posturaz, ¿ donde me tengo que dirigir ?

muy qgradecido por todo

En relación a la posibilidad de sostener que se trata de una indemnización por cese, habría que consultar el acuerdo que firmó con la entidad. No obstante, creo recordar que el Tribunal Supremo, en situaciones similares al que describe, se ha pronunciado en contra de su calificación como indemnización.

Ahora bien, en cuanto a considerar que la renta que percibe ha tenido un periodo de generación de más de 2 años, teniendo en cuenta que el cociente de dividir el número de años de generación entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento fuera superior a 2, me parece sostenible.

Para defender su postura, cabría varias alternativas.

Quizás, la más prudente sería, en primer lugar, solicitar a la entidad que considere tener en cuenta la posibilidad de calificar esa renta que percibe como irregular, reduciendo así la retención que soporta actualmente.

Y por otro lado, una vez presentado la declaración de la renta sin considerar que lo que Ud. percibe es renta irregular, iniciar un procedimiento de solicitud de ingresos indebidos ante la Administración tributaria, que seguramente será rechazado mediante resolución denegatoria, la cual podrá ser recurrida ante los Tribunales Económicos Administrativos, iniciando la cadena de recursos y reclamaciones.

A partir de ahora, voy a tener menos tiempo para participar en el foro. Dejo mi email: sifte.sifte@hotmail.com

Si necesita cualquier otra cosa, no dude en ponerse en contacto conmigo.

Saludos cordiales.

Buenas tardes,
Soy un trabajador por cuenta ajena que ha estado realizando un trabajo especial para la compañía, de duración superior a un año, por el que voy a recibir una compensación económica. Mi duda estriba en saber si, de cara al IRPF, debo considerar esta compensación como una renta irregular y, en este caso, cual debe de ser el concepto por el que me pague la empresa, si debe de ir incluída en nómina como un ingreso mas, o si debe de soportarse con algún tipo de contrato especial. Por último, si el periodo de generación de la misma ha sido inferior a los dos años, ¿se prorratea el 40% de reducción, o directamente se pierde?
Gracias por su ayuda.

Mi mujer es funcionaria de Ayuntamiento y el 17 de Diciembre de 2.007 le abonaron unos dineros por atrasos, que en su dia denunció en Juzgado porque no se lo querian pagar. Los ejercicios son 2.002, 2.003, 2.004, 2.005 y 2.006. Sentencia favorable 31/07/2007.
Al hacer la declaración le practicaron complementarias de todos los años, menos del 2.002 donde se pidió la retención practicada. HACIENDA CONTESTA: "el art. 14 de LIRPF establece las reglas de imputación temporal, con una regla general, aunque me aplican una regla especial, Art. 14.2 LIRPF establece que cuando no se hubiese satisfecho en su totalidad, la totalidad o parte de una renta, POR ENCONTRARSE PDTE. DE RESOLUCION JUDICIAL LA DETERMINACION DEL DERECHO A SU PERCEPCION O SU CUANTIA, los importes no satisfechos se imputarán en el período impositivo en el que adquiere firmeza y debe considerarse rendimiento de trabajo en el año 2.007.
Mi pregunta: ¿no puedo hacer las complementarias? y si no pudiera, ¿no habría reducción por rendimientos irregulares?. Gracias.

Reducciones rdtos. irregulares, [arts. 18.2 y 3 y disposiciones transitorias 11ª y 12ª de la Ley I.R.P.F.]

Pregunta: ¿Puedo usar esta casilla en retribuciones dinerarias, para poner ahi las cantidades que me han pagado retroactivamente en 2008 pertenecientes a 2006 (380,19€) y 2007 (1901,81€) en concepto de distancia kilometrica al transporte del trabajo? Por favor responda lo antes que puedan.