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EXTINCIÓN CONDOMINIO

Hola a todos:
Mi consulta consiste en saber la base impinible a declarar en una extinción de condominio (AJD) en la cual se han repartido bienes en España y en Rep. Dominicana y Venezuela.
Los bienes de España se han valorado en 600.000 euros y los de fuera en 1.200.000.
Todos han recibido la misma proporción.
Me gustaría saber si los dos propietarios que se han quedado con los bienes de España tributan por el valor de sus bienes en España o por otra cantidad. ¿Y los que han recibido sólo bienes fuera?. Gracias.

En principio, entendiendo que la escritura se formaliza en territorio nacional, la operación estaría sujeta a AJD español, siendo los sujetos los interesados, que serían los comuneros.

En mi opinión, la base imponible tendría que ser los bienes inscribibles en el Registro de la Propiedad en España, pero para confirmarlo y estar seguro tendría que consultar mis bases de datos.

Cuando tenga un rato libre, le echo un vistazo, por curiosidad.

Gracias Sifte: En efecto la escritura se ha hecho en España.
¿Los sujetos pasivos serían todos, aún no habiendo recibido bienes en España, o sólo tributan los propietarios de los bienes de aquí?.
Espero impaciente que puedas sacarme de las dudas que tengo, porque no encuentro la solución por lo extraño del caso. Muchas gracias.

Para contestarte con seguridad tendría que estudiarlo con detalle.