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nos casamos y quiero poner la casa y la hipoteca compartida pero no sé como hacerlo

Hola.
Mi pareja y yo vamos a casarnos el año que viene.
El piso que tenemos está a mi nombre y la hipoteca tambien está a mi nombre, ya que cuando conocí a mi pareja acababa de adquirir el piso. La estamos pagando todo a medias pero como esta todo a mi nombre, él no puede declararlo en la declaración de hacienda ni nada.
Lo que queremos es tener el piso y la hipoteca compartida y que podamos hacer los dos la declaración de la renta y que en ella figure lo que pagamos de hipoteca cada uno, que son 575 euros cada uno (total 1150€ aprox)
Ahora como no estamos casados y no somos familia no puedo poner el piso a medias ya que si lo pongo tengo que pagar bastante dinero por que és como si yo le vendiera la mitad de mi casa a otra persona. Me dijeron que si fueramos familia podía hacerle una donación de la mitad del piso pero no estoy muy segura de eso tampoco. No estoy muy informada.
Me gustaría que me informasen de lo que tengo que hacer para ponerlo todo a nomnbre de los dos el año que viene cuando nos casemos, y me dijesen si tendremos que pagar algo (La hipoteca era de 203.000€ y ahora queda pendiente por pagar 199.000€ aprox.)
Un saludo y gracias.

Si estuvierais casados, lo más práctico sería hacer una donación a la sociedad de gananciales, por lo que seriáis propietarios los dos.

Muchisimas gracias por la respuesta.
Nosotros tenemos pensado casarnos en regimen de bienes gananciales para que todo sea de los dos.
¿que debo hacer para hacer esa donación?
me puedes indicar como se hace y si tendrémos que pagar algó.
A la hora de hacer la declaracón de la renta, ¿mi marido podrá declarar su parte de hipoteca?

Un saludo & gracias.

Quizás lo más caro sean los gastos de notario, registro de la propiedad, asesoría fiscal, etc.

Dejaría que la operación en manos de profesionales, que le estudien bien la operación y le expliquen sus implicaciones de forma detallada.

Si hago una aportación a la sociedad de ganaciales tendré que declarar algo a hacienda ¿tendremos que pagar alguna cantidad?.
En todo caso miraré de consultarlo con algún notario ó asesor como me indica.
Mil gracias por la ayuda.

Un saludo.

La opción mas económica para usted es que, una vez casados en gananciales, aporte a la sociedad conyugal el bien, subrogándose su pareja en la hipoteca que la grava. De esta manera no solamente aparecerá como propietario del bien, sino además como deudor del préstamo.

Lo mas llamativo es que la aportación al matrimonio está exenta del impuesto de transmisiones y Actos jurídicos documentados (Artículo 45 B de la ley).
Sin embargo, pienso que SI está sujeta a incremento de patrimonio, valorándose la mitad del inmueble.

Un saludo.

El artículo 104.3 de la Ley de Haciendas Localas, deja exenta del Impuesto sobre el INcremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana las aportación a la sociedad de gananciales.

La cuestión de este asunto sería estudiar qué te saldría mejor: donación (aportación gratuita) o una aportación onerosa (tu pareja pagaría la contraprestación).

La aportación onerosa estaría sujeta al Impuesto sobre Transmisiones pero exenta. La donación estaría sujeta al ISD, y no exenta. Sin embargo, entiendo que la BI sería reducido, porque recae sobre el bien inmueble la carga de la hipoteca.

Sería cuestión de hacer números, y ver cual sería la opción más económica.

¿entonces de esta forma tendría que declarar como si mi marido me comprase la mitad de la casa?
Si es así, haciendo me haría pagar ya que pensarían que yo he recibido un dinero por esa mitad de la casa.
¿es así?
Es que no lo entiendo muy bien.
¿podría aclararmelo un poco? no entiendo según que términos. Núnca he estado en esta situación.

Un saludo & gracias por la ayuda.

El art. 1323 del CC permite a los conyuges transmitirse entre sí cualquier elemento patrimonial. Por tanto no hay ningún obstaculo para que usted aporte un bien privativo a la Sociedad de Gananciales, de forma gratuita u onerosa.
En este caso al ser la transmision gratuita, estamos ante una donación y el donatario está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el 50% del valor de la casa (art.3.1b LISD).
Ademas por ese 50% que usted dona a su marido se producira una alteración en la composición de su patrimonio, lo que da lugar a una ganancia o perdida patrimonial. Esta la tendrá que calcular por la diferencia entre el valor de transmision de esa mitad, que es el valor que resulte a efectos del ISD menos los gastos satisfechos y el valor de compra del piso mas gastos (50%). Esta ganancia tributa en su declaración de IRPF. No así la perdida, si la hubiera.