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DEDUCCIONES POR COMPRA DE VIVIENDA LOS DOS PRIMEROS AÑOS

Mi consulta viene por la modificación legal de las deducciones por compra de vivienda durante los dos primeros años. Entiendo que todo perjuicio que se produzca a compradores antes de la entrada en vigor de la modificación, sería la aplicación de carácter retroactivo a la norma. El legislador, en parte lo entienda así, ya que prevé compensaciones para compradores anteriores al 20 de enero de 2006 (en la práctica esto solo afectaría a los compradores del 1 al 20 de enero de dicho año), pero ¿porque no a los que compramos entre esa fecha y la entrada en vigor de la norma? En mi caso 1 de junio de 2006.
Quisiera saber cual sería la forma más acertada (aunque evidentemente soy escéptico)de hacer frente a esta situación y de reclamar o recurrir como fuese para conseguir compensaciones de algún tipo.

La escritura de mi vivienda se ralizo en abril de 2006. Sin embargo, anteriormente en diciembre de 2005 firme un contrato privado de compra-venta con el promotor y realice pagos de la cuenta vivienda que me vencia en 2005. Podria utilizar esto para justificar que la vivienda fue adquirida antes del 20/01/2006?