Banner Cursos CEF.- Tributación

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

Sanciones de Hacienda por infraccion grave....

el caso es que yo era arrendatario de un local de negocio de venta al por menor de perfumeria cotizando en regimen de estimacion objetiva pagando siempre iva mas recargo de equivalencia , y en el 2004 recibi una indemnizacion por que el propietario del local le vendio a una constructora, entonces tuve que abandonar el ejercicio de la actividad y mis derechos arrendaticios, y tuve la brillante idea de no declarar la indemnizacion en el IRPF del ejercicio 2005 amparandome en un articulo 41.dos de la ley 18/1991, de 6 de junio, que dice que dicha indemnizacion no entra en IRPF al incluirse dentro de los rendimientos de la actividad al estar en estimacion objetiva. articulo 35.4.3 del reglamento del IRPF aprobado por el real decreto 214/1999. pues se trataria de circunstancias excepcionales (cierre y despido laboral)

bueno el problema es que ahora me reclaman el 15% de dicha indemnizacion mas los intereses de demora y aparte una Sancion del 75%, porque ellos lo consideran que es una ganancia patrimonial,
yo les digo que no es una ganancia patrimonial porque no ha sido un traspaso sino que ha sido una indemnizacion por el cierre involuntario de mi negocio causandome perjuicios ajenos a mi.

Yo creo que lo que se me indemniza es el lucro cesante,con lo cual la cantidad percibida en concepto de indemnizacion debera calificarse como rendimiento de la actividad economica realizada hasta el momento del cese.

yo tuve que indemnizar a dos empleados que tenia.

mis cuestiones son:

cuando resuelvan debo firmar el acta de conformidad?
no veis excesiva la sancion que me ponen 75%
en caso de firmar la conformidad no deben aplicarme descuentos en la base imponible o en la sancion?

TITULO: PYMES: MÓDULOS RENTA / IVA
CAPITULO: RENTA. ESTIMACIÓN OBJETIVA
SUBCAPITULO: ANEXO II: RENDIMIENTO ANUAL

REFERENCIA: 125612-RENDIMIENTOS: PERDIDAS Y GANANCIAS EN E.O. A PARTIR DE 1999

PREGUNTA: ¿Qué tratamiento reciben las perdidas y ganancias que se pongan de manifiesto como consecuencia de trasmisiones onerosas de elementos afectos a la actividad acogida el régimen de Estimación Objetiva?

RESPUESTA: A partir de 1999 para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas acogidas al régimen de Estimación Objetiva no se incluirán las perdidas y ganancias patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, sino que recibirán el tratamiento previsto para las ganancias y perdidas patrimoniales en la Sección 4ª del Capitulo I del TRLIRPF.

Si se trata de transmisiones de bienes inmuebles se aplicará al valor de adquisición los coeficientes de actualización establecidos en la Ley del Impuesto de Sociedades.

NORMATIVA: Artículo 26 .2, TRLIRPF, Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .

Es una ganancia patrimonial clara, obtienes unas cantidades a cambio de tus derechos arrendaticios.

Yo que tu firmaria en conformidad, la sancion del 75 por ciento, no la veo excesiva por dejar de declarar, y encima con ocultacion.

Evidentemente las reducciones son a la base de la sancion, lo que has dejado de declarar lo tienes que declarar como hubiera correspondido.

Un saludo.