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GANANCIA PATRIMONIAL

El año pasado se obtuvo una indemnización por daños y perjuicios debido al imcumplimiento por parte del promotor en las condiciones pactadas en la escritura de compra- venta de un piso.
El promotor devolvió las aportaciones a cuenta que había realizado el comprador y una indemnización por daños y perjuicios y se dió por anulado dicho contrato.

¿Dicha indemnización se considera una ganancia patrimonial a declarar en la Renta del Ejercicio 2007?

¿Dicho importe de la indemnizacion, se tendría que poner en el apartado G1 de la Declaración en "Otras ganancias patrimoniales imputables a 2007 no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales"?

Gracias

Buenos días,
He vendido este año un piso adquirido en 2002:
Repartiendo entre mi ex y yo, mi situación es la siguente:
2002 - precio de compra 45.000€; 2008 -precio de venta 96.000€, aumento patrimonial: 51000€, vivo y viviré siempre de alquiler.
Trabajo: 18.000€/brutos año; aumento patrimonial por la venta 51.000€.
Retención IRPF del trabajo: 14%.
Dado que el aumento patrimonial grava en hacienda por IRPF.
Cómo calcula hacienda: 18.000€+51.000=69.000 (según tabla 30%) = 20.700€
Cómo calcula hacienda: (18000€ al 14%) 2.520€ + (51.000€ al 18%) 9.180€ = 11.700€
muchas gracias.

HOLA: La indemnización recibida constituye una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente. Por tanto tiene que tributar como ganancia patrimonial y su imputacion temporal se realiza el ejercicio en que se percibe. Por tanto es correcto lo que dice sobre como introducir esos importes en la declaracion de este año de IRPF.
Si las cantidades devueltas fueron deducidas en declaraciones de otros años, se tienen que devolver este año incrementando la cuota liquida y tambien pagando los intereses correspondientes, tambien en la declaracion de este año, todo ello sin perjuicio de la deduccion que puedira practicar por la compra de otra vivienda habitual.
Esta el la postura mantenida por la Direccion General de Tributos. Puede ver entre otras las consultas nº 0799-00 del 07/04/2000 y la nº 1380-01 de fecha de salida 03/07/2001

Gracias por confirmarme.

Recordar que es una ganancia patrimonial sin transmision, lo que significa que ira a la escala y no al tipo fijo del 18% lo que dependiendo de tus rentas lo puede hacer aun mas gravoso. Un saludo.