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PLAZO PARA COMPRA DE VIVIENDA HABITUAL

Hola! Vivo en el Pais Vasco y hace unos cuatro años me tocó un piso de protección oficial.
He ido pagando parte del mismo con un dinero que tengo ahorrado en mi cuenta de ahorro vivienda, por lo que durante los años que he ido ahorrando en la misma me he beneficiado fiscalmente.
Mi actual pareja también tiene un piso de protección que es en el que actualmente vivimos, por lo que mi intención era vender mi piso al Gobierno Vasco y comprar otro piso libre.
Me han dicho que no lo puedo vender antes de tres años, porque como he invertido dinero de la cuenta vivienda para esta vivienda habitual, si lo vendo y compro otro antes de tres años, debería devolver a hacienda lo que he desgravado de la cuenta.
Realmente es así?
Gracias

Te han informado bien. Se entiende por vivienda habitual a efectos de la deducción por adquisición en el IRPF, como la edificación que constituya la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de al menos 3 años.
Se entenderá que la vivienda tuvo ese carácter, aunque no haya transcurrido dicho plazo, cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio. Esta no constituirá vivienda habitual cuando transcurridos 12 meses desde la fecha de adquisición o terminación de las obras, no se hubiera habitado de manera efectiva y con carácter permanente por el contribuyente, salvo que se disfrute de vivienda habitual por cargo o empleo y la vivienda no sea objeto de otra utilización. En este caso el plazo se contará a partir del cese.

Artículo 53 1 Y 2 Real Decreto 1775/2004 , de 30 de Julio de 2004

maite
he leído la ley, y una de las excepciones en la que se considera que la vivienda tuvo carácte habitual, es contraer matrimonio.
o sea que si me caso, podré comprar otro piso sin que me toque pagar lo deducido no?

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