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Declaracion IRPF tras herencia

Hola. Despues de romperme la cabeza durante meses para liquidar el impuesto de sucesiones por la muerte de mi padre, ahora me toca pelearme de nuevo con los impuestos, y me veo perdida.
Mi padre falleció en Asturias el 22 de mayo de 2007, con testamento dejando a mi madre (con la que estaba casado en régimen de gananciales)usufructo vitalicio y a mis 4 hermanas y a mi reconocidas como herederas a partes iguales.
En base a esto liquidamos el impuesto dentro de las fechas legales (en el año 2007).
El montante de la herencia se compone de la vivienda habitual de mis padres, una serie de bienes inmuebles (edificio de viviendas y bajo comercial), acciones, fondos de inversión y dinero en metálico.
Lo cierto es que a día de hoy, solo hemos puesto a nombre de las hijas algunas de las acciones como nudo propietarias, siendo usufructuaria de todas mi madre, ( y esto durante 2008), estando el resto d ebienes aun sin repartir, a nombre de mi o mis padres.
Aquí viene ahora mis dudas:
- al tributar este año el IRPF de 2007, quien ha de declarar los bienes?
- deberé hacer la declaración conjunta de mis padres hasta la fecha de su fallecimiento, y otra individual de mi madre desde entonces hasta fin de año?
- tenemos intención de poner todas las acciones a nuestro nombre, repartidas a partes iguales, dejando el usufructo a mi madre, y con el dinero que nos corresponde, invertirlo en acciones o en depósitos a plazo fijo, de forma que los beneficios tambien sean para mi madre....Es esto fiscalmente posible?
De momento no se me ocurren mas dudas, pero seguro que en breve me aslatarán otras muchas.
Un saludo a todos, y gracias por adelantado a los que pierdan su tiempo en ayudarme

Tu consulta es excesivamente amplia. Intentaré reconducirla.
En primer luga, como básico: ¿Qué declaración hay que presentar y si cabe la conjunta?
En caso de fallecimiento durante el año de alguno de los miembros de la unidad familiar (padre), los restantes miembros de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 18 años o discapacitados que convivan con ellos) podrán optar por presentar declaraciones individuales, o bien por tributar conjuntamtne sin incluir las rentas del fallecido. por tanto, las opciones de tributación se reducen a 2:
- Presentar declaraciones individuales del fallecido y de todos los demás miembros de la unidad familiar
- Presentar una declaración conjunta exclusivamente de los miembros supérstites de la unidad familiar, sin incluir las rentas del fallecido y, además, otra declaración individual del fallecido por el periodo impositivo hasta el fallecimiento.

Respecto a las acciones:
Si bien dices que habéis procedido a la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, al decir que no habéis puesto a nombre de los herederos los bienes parece deducirse que no habéis procedido a la aceptación y adjudicación de herencia ante Notario. Sería interesante aclares este dato.
Si así lo habéis hecho, o bien habéis dispuesto de los bienes de la herencia, atendiendo a las disposiciones del testamento según las cuales la madre tiene el usufructo universal y las hijas son herederas universales, es a la usufructuaria a quien corresponden las rentas derivadas de esas accciones (dividendos o cualquier otro rendimiento que generen) y será ella quien tendrá que integrarlos en su declaración del IRPF.

Respecto a los inmuebles:
la vivienda habitual no tiene relevancia.
el resto, la cantidad a integrar en la declaración dependerá de si están alquilados o no. En cualquier caso, deberá hacerlo la usufructuaria. (se trate de RCI o de rentas imputadas)

Sobre la operación de transmisión de "poner a vuestro nombre las acciones y dejar usufructo a la madre" no entiendo. Según la herencia está así ya la situación. otra cosa es que debaís comunicar al resto de socios o partícipes la situación, si se da el caso. Habría que estudiar bien el asunto y no es la sede del foro el lugar más idóneo por lo que te recomiendo consultes con un abogado o asesor fiscal al respecto.

Respecto a vender acciones:
Es el nudo propietario quien puede venderlas. no el usufructuario. para tramitar esto insisto en que acudas a profesional.

Si deseas una consulta o tramitación personalizada puedes darme tu mail privado y contactaría contigo.

Un saludo.

Asesor jurídico fiscal

Hola Turandot.
Lo primero pedirte disculpas, porque ya daba por perdido que alguien me contestara y dejé de mirar el foro durante un largo período de tiempo.
La verdad es que ya contacté con un asesor fiscal (supuestamente), con una abogado y con varios asesores de entidades bancarias, y ninguno me da respuesta a las cuestiones planteadas. El tiempo pasa y se nos acumulan los papeles sin resolver..Ya se han vendido acciones (aceptación de una OPA), y a nadie le importa cómo se hace... el banco vende e ingresa..y los problemas crecennnnnn!
Ahora estoy pendiente de una nueva consulta presencial con otro asesor.
Yo estoy en Asturias y mi mail es belen_ssolis@yahoo.es.
Toda ayuda para poner orden en este papeleo será bienvenida.
Un saludo