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impuesto sucesiones

Que porcentaje se debe pagar en el impuesto de sucesiones cuando el legatario pertenece a lo denominan grupo IV?
Gracias

Con estos datos no te puedo decir nada, depende de la Comunidad Autónoma, pero la Ley del impuesto 29/87, no contiene ninguna reducción para estos parentescos, y además incluye unos cooeficientes multiplicadores, te puedo adelantar así de pronto que dependiendo de la cuantía de la herencia y del patrimonio preexistente del heredero, se puede llegar a pagar porcentajes que asustan por encima del 50%. Pero como te digo, las Comunidades Autónomas tilenen cedido el tributo y cada una tiene sus propias reducciones e incluso tarifas.
En el supuesto de que el heredero tenga una discapacidad del 65 % o más reconocido, estaría totalmente exento del impuesto.
Pero ya te digo coon tan pocos datos no puedo decirte nada más.

Gracias por reponder.
El legado es de 30.000 euros y dentro de la Comunidad Autonoma de Madrid, lo que no sé es el patrimonio preexistente. Y podrias decirme si el varemo es mismo para el legado de una vivienda o se hace con otros criterios?
Un saludo y gracias

Hola: De nada y perdona el retraso en la contestación. La respuesta a tu pregunta requiere nuevos datos.

El legado en este caso consiste en una vivienda ¿es correcto?. Esta vivienda ¿era la habitual del fallecido?, si lo era, el heredero ¿vivía con el fallecido?. ¿cuantos años tiene el heredero?

La Ley del Impuesto sobre Sucesiones 29/1987 (texto actualizad) dice en su artículo 20.2.c)párrafo 3

"Del mismo porcentaje de reducción, con el límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo y con el requisito de permanencia señalado anteriormente, gozarán las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento."

La tributación en Madrid no la conozco, te recomiento busques por internet la tributación en la CC.AA. y compruebes si puedes acogerte a alguna reducción o bonificación.

La tarifa aplicable en el caso de que la CC.AA. no hubiera aprobado otra distinta es la que viene en la ley de 1987,
y en cuando a tu última pregunta, decite que de acuerdo con esta misma ley y su reglamento, no distingue la tributación entre vivienda u otros bienes.

Espero haberte ayudado. Saludos.

Muchas gracias, por supuesto me has ayudado y orientado. Gracias de nuevo. Saludos