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AYUDA URGENTE : "INSPECCIÓN"

Hace cuatro días, más o menos, me han notificado que se inicia un procedimiento inspector hacia la empresa que regento junto con mi hermano pequeño, requiriendome que comparezca en las oficinas de la inspección de la provincia, con documentación relacionada con los inpuestos del IRPF e I.S. de los años 2005,2006 y 2007. Tengo muchas dudas al respecto y mi asesor no me aclara mucho, la verdad. Me gustaría que alguien entendido de este foro me ayudase, por favor. Mis dudas son las siguientes:

1ª ¿Tienen un plazo para hacer la inspección?¿Hasta cuándo puede durar como máximo?
2ª ¿Existe algún supuesto por el cual yo pueda negarme a presentar la documentación que se nos requiere?¿Y qué pasaría si lo hicieramos?
3ª ¿Cuándo se puede decir que las actuaciones de inspeccion están consideradas finalizadas?
4ª Si ellos me proponen una formula de regularización, como me han comentado que hacen, y yo doy la conformidad en ese momento, mediante el acta o como sea, ¿cuando debo entender que se produce la notificación del acta de notificación?
5ª ¿Existe algún documento en el cual se recoja la inspección de los tributos, los resultados de sus actuaciones, y cual puede ser su contenido?

ROGARÍA POR FAVOR QUE ALGUIEN ME AYUDARA.....MUCHAS MUCHAS MUCHAS GRACIAS POR ADELANTADO....

1º En principio, son 12 meses.
2º Si te negases a aportar documentación, podrían sancionarte por obstrucción. El importe de la sanción podría ser considerable.
3º Se podría decir que el procedimiento inspector finaliza con la liquidación propuesta por la Administración.
4º Entiendo que se refiere a las actas en conformidad. En general, se entiende notificada la liquidación al mes del día siguiente de la fecha del acta.
5º Las inspecciones se suelen documentar en comunicaciones, diligencia, actas... En cuanto a su contenido, puede ser diverso. Normalmente, los hechos contenidos en las actas se presumen ciertos, salvo prueba en contrario.

Seguro que su asesor, que conocerá su caso en concreto, le podrá contestar más ampliamente sus dudas.

Hola, tengo una duda que no se si me la podrá resolver porque es que no lo entiendo muy bien. ¿ si dura más de 12 meses sin causa justificativa que es lo que pasa? Entiendo que en ese tiempo hasta que se vuelva reanudar podré realizar ingresos espontaneos, pero no entiendo muy bien si se puede prescribir algun ejercicio. Es decir, ¿puede prescribir algun ejercicio que en principio si que era objeto del proceso inspector, pero ahora si contamos 4 años para atras ya no? Graciasss