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Omision reinversion venta vivienda

Saludos a todos, agradeceria de una forma infinita a quien pueda ayudarme.

En 1991 compramos un piso.

En 2005 decicimos cambiar de hogar y fimamos un contrato con una promotora para comprar un piso nuevo, para afrontar los pagos de la promotora ampliamos el prestamo hipotecario que pesa sobre nuestro piso en ese momento (el de1991).

En diciembre de 2006, vendemos el primer piso y cancelamos la hipoteca inicial mas la ampliacion destinada a pagar a la promotora del nuevo piso.

En mayo de 2007 escrituramos la compra del nuevo piso en donde aporto hasta el ultimo euro de la venta para el pago parcial del nuevo piso.

En la declaracion de la renta 2006 omito por error indicar que reinvierto el dinero de la venta del piso en el nuevo.(hay que decir que llamo a hacienda para informarme y me comentan que tranquilo que tengo dos años para reinvertir ese dinero, pero en ningun momento me dicen que tengo que indicar la intencion de reinvertir)

En diciembre de 2007 atiendo un requerimiento de hacienda donde se me pide documentacion justificativa de la compra y de la venta de mi primer piso, ya que van a proceder a liquidarme el incremento patrimonial.

Les digo que ese dinero está todo reinvertido en la nueva vivienda y me comunican que no tengo derecho a esa exencion puesto que no lo he comunicado en la declaracion de 2006.

Pido que se modifique la declaracion puesto que aún no esta liquidada y está en proceso de revision y me dicen que ese dato YA no se puede modificar.

Situacion: 4 de familia, una hipoteca de 800 euros y un sueldo con el que apenas llegamos a fin de mes.

De donde saco los 18.000-20.000 que tengo que pagar por el "incremento patrimonial"

Me parece una situacion totalmente surrealista que por una simple omision de un dato me arruinen la vida.

Agradeceria que alguien me echase una mano.

Yo estoy en la misma situación. Cambio de vivienda y olvido lo de la reinversión (estando hecha claro), a mayores no notifico en cambio de domicilio con lo que me localizan ya en octubre. Me piden toda la info, escrituras, facturas,... y luego me envian una paralela parecida a lo que te piden...

Ni siquiera podría pagarlo... en subrealista. Mañana pido hora no se como acabará todo esto

Yo necesito ayuda pues me ha ocurrido lo mismo, compré primera vivienda en 1.997 la vendí en 2.006 y reinvertí en 2.006 por compra de vivienda habitual. Me hace la declaración un asesor contable y se le olvida poner la equis en reinversión. He ido a hacienda a título informativo y me dicen que no tiene arreglo que ellos han hecho una paralela y tengo que pagar 7.500 euros más una posible multa de 2.000 euros que llegará más adelante. ¿En qué pais vivimos? ¿Quién va a querer defraudar hacienda de esta manera tan tonta? y ¿por qué no hacen la paralela corrigiendo la equis en la casilla reinversión?. No entiendo nada por favor que alguien me ayude. Gracias.

Felipe Martínez, donde está la famosa casilla

Si no te importa, dime como te ha ido, yo, siguiendo las instrucciones de un asesor he presentado un escrito explicando la situacion y aportando toda la documentacion de la compra de la nueva vivienda, la cual ya estaba pagando 14 meses antes de la venta de la vieja.

Si el dinero se reinvierte en el mismo periodo no hay obligacion de declarar la reinversión-cuanto menos es seriamente defendible-. Este no parece ser el caso de mangel y sí el de arcenogue. Os recomiendo consultéis la siguiente página:

http://www.fiscal-impuestos.com/node/1498

Un saludo y suerte.

Pues ya es sospechoso que seamos tantos con exactamente el mismo problema, y más o menos en las mismas fechas. ¿No será que se han dado cuenta que les es más fácil "cazar" a inocentes "distraidos" que a defraudadores intencionados? Yo estoy en el mismo problema y tengo ahora que redactar la alegación.

Por favor si vais teniendo noticias ir informando. Yo haré lo mismo

A ver como acaba esto, pero si tengo que llegar a Defensor del Pueblo o al Constitucional, paciencia no me falta, otra cosa es el dinero.

Mi caso es muy parecido a todos los vuestros. En el año 2006 vendo mi vivienda habitual, tres dias despues escrituro y reinvierto el beneficio en mi nueva vivienda habitual.

En la declaración de la renta del 2006, por desconocimiento, no hago manifestación expresa de acogerme a la exención por reinversión del beneficio.

En septiembre de 2007, recibo un requerimiento de la AEAT reclamándome la documentación correspondiente a la venta, la aportamos justificando la reinversión casi total del beneficio.

En diciembre recibimos una propuesta de liquidación provisional en la que nos deniegan la opción a la reinversión, nosotros la recurrimos.

El sábado 16 de febrero recibimos la propuesta definitiva con carta de pago por importe de 8.000€, creemos que más adelante llegará la sanción, en esta reiteran que no tenemos opción al reinversión.

El dilema que se nos plantea ahora es, si tirar adelante con un recurso ante el TEARC y en caso necesario al contencioso-administrativo.

Esto supondria un incremento en la sanción de hasta el 50%, ya que si aceptamos la propuesta de Hacienda la sanción podria verse reducida hasta el 20-30%, tambien hay que añadir todos los gastos de abogados y procuradores que el contencioso administrativo genere.

Tenemos una gran esperanza en el art. 39.2 del RD 1775/2004 del que se ha hablado mucho en este foro.

Alguien podria decirme si este articulo me da opciones de conseguir algo, o si sólo se refiere a la no obligación de declarar una venta a aquellas personas no obligadas a declarar?

También si alguien conoce los gastos que puede suponer una demanda ante el contencioso-administrativo?

Siento mucho haberme enrollado tanto, pero como vosotros estoy desesperado.

Muchas gracias,

Buenas tardes,

Mi caso es tambien muy parecido al vuestro , por eso os pido ayuda.
Vendi mi vivienda en Julio de 2006, y en la declaración de la renta se me olvido poner la cruz de reinverión.
Me entero por casualidad de qeu habia que hacerlo y antes d eque nadie me requiera nada, presento una declararación complementaria en septiembre.

Me llega un requerimiento de sancion por presentacion de Renta fuera de plazo, que pago sin alegaciones.
Mas tarde me llega un requerimineto de documentación de escrituras, facturas y demás, que también presento.
Ayer me llaman por teléfono de la agencia tributaria donde me piden otra serie de documentación y me dicen de forma verbal que no tengo derecho a la exención por reinversion por haberlo comunicado depues del 30 de Junio.

Desde ayer no tengo otra cosa en la cabeza, ya he señalado mi nueva vivienda que escrituraré en breve y no puedo permitirme pagar ahora una plusvalia más una sanción por un simple olvido o desconocimiento. COMO PUEDE SER TAN IMPORTANTE NO PONER UNA CRUZ, DONDE ESTA LA PRESUNCION DE BUENA FE DEL CONTRIBUYENTE.

Gracias por todo

Parece una pesadilla, y creemos que el espiritu de la ley no es éste, solo recaudar al más mínimo error, aunque eso si, esté más que probado que la reinversión si se ha producido, y en mi caso dentro del mismo año.
En Octubre me requieren toda la documentación (solo para calcular el incremento patrimonial), y hace dos días he recibido la rectificación provisional de la liquidación, junto con la sanción. En total son 17.800 €, ya descontada la reducción del 50% en la sanción.

Solo solicito, si alguien ha llegado hasta el tribunal, que por favor, me indique cual ha sido el fallo.
Es muy importante que conozcamos si alguien ha RESUELTO POSITIVAMENTE este problema, y probar los demás en recurrir al tribunal económico y salvar este abuso de la administración tributaría.
Debemos de compartir la información para acabar con este atropello, pagar los impuestos es una obligación y un derecho, pero nunca un abuso.

Gracias, por vuestra información.
Animo a todos.
FP M.

HASTA EL VIERNES TENGO DE PLAZO PARA LA ALEGACION, YO ME HE IDO A LA PAGINA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Y LE HE ESCRITO UNA QUEJA, ESTO ES INDIGNANTE, QUE BUSQUEN A LOS QUE REALMENTE ESTAFAN,

Todo ese dinero es para costear lo que nos cuesta la llegada de esas personas a nuestro país con una mano delante y otra detras. Ellos no tienen esas complicaciones porque aquí todo se lo van a facilitar y les vamos a pagar alquileres y todo lo que haga falta, hasta los pañales de los niños, por si no lo sabeis, es verdad. Y si no, Como os comeis que he recibido una casa de herencia de un familiar que su valor es de 24.000 euros (eso es lo que me darian si la vendo) y tengo que pagar 9.950 euros a hacienda como impuesto de sucesiones para poder disfrutarla y además, si la vendo, de esos 24.000 euros otro 25 por ciento. Es decir que 12.000 euros son para hacienda. Con lo que cuesta trabajar para comprarse algo, cuando lo tienes que dejar a alguien no es gratis. Eso que no tengo vivienda propia. Si tuviera otra, no se que tendría que hacer. Regalarla a hacienda por no poder pagar el impuesto. Ese es el país en el que vivimos y nos dejamos que esto suceda una y otra vez sin remedio.

Siento ser tan brusca pero eso es lo que pienso. Tengo que irme bajo un puente para dejar de dar y que entonces me den algo más que por saco...

SI me lo cuentan no me lo creo, dichosa equis de la reinversión, sueño con ella. Es que van a por nosotros o que pasa aqui. Vendo mi piso en abril del 2006, teniendo derecho a vivir en el hasta que me dieran mi nueva vivienda en mayo del 2007, lo pone en las escrituras de la venta del piso, llamo a hacienda y me dicen que tengo 2 años para reinvertir. Vale solo pasa un año de abril del 2006 a mayo del 2007. La sorpresa viene el 28 de diciembre cuando hacienda me reclama la escritura de la venta del piso y la de la compra en 1996, y yo digo que pasa si tenia 2 años para reinvertir, y ya sale la dichosa X de la reinversión; y les digo bueno pues marcarla, ah!!! ya no se puede. Oye que yo no he estafado, que traigo las nuevas escrituras de mi piso nuevo y mira a donde esta la reinversion y todos mis ahorros. Ya tengo la carta en casa en lugar de devolverme me toca PAGAR, vamos alegar mi marido y yo presentando las escrituras del nuevo piso. Diciendoles que es hay a donde a ido a parar mis ganancias patrimoniales. ESTO ME HACE PENSAR QUE HACIENDA ESTE AÑO VA A POR LOS POBRES IGNORANTES DE LA X EN LA REINVERSION, POR LO MENOS HA MI ME HACEN POLVO PORQUE NO SE DE DONDE VOY A SACAR LA CANTIDAD QUE LE TENGO QUE PAGAR SI TODAVIA NO ME HE REPUESTO. SI TENEIS ALGUNA SOLUCION, DECIDME ALGO. GRACIAS

alguien puede contestarme si existe condicion expresa de poner lo de la reinversion en el año de la venta porque consultando en la agencia tributaria en consultas frecuentes veo lo de los dos años para reinvertir pero no que expresamente en el año de la venta lo tengas que decir dado tienes dos años ??

Hoy he estado en hacienda, he comentado con el jefe de sección el tema del art. 39.2 (no obligación de comunicar un incremento de patrimonio, si la enajenación y la venta se realizan en el mismo año), sólo afecta a aquellos contribuyentes no obligados a declarar.

Hola, yo estoy en la misma situación y como todos dicen es surrealista!!!!!, Hace aproximadamente un mes me puse en manos de una abogada y una economista,(a mi me piden 13300 euros) y me hicieron unas alegaciones que son lógicas y coherentes aunque ya me avisaron que estaba muy difícil. En mi caso y para más inri en hacienda me dijeron que ya veían que había realizado la reinversión y que por eso no me ponían ninguna sanción, pero que como no había puesto la cruz ahora ya no tenía opción a rectificar. Mi pregunta es " si toda la ley tributaria especifica que tenemos que declarar dentro de los plazos establecidos, porqué en este caso no dejan rectificar" Les tendría que dar vergüenza a todos los partidos políticos a la derecha por introducirlo y la izquierda por no rectificar, esto lo teniamos que haber hecho publico antes de las elecciones. Aunque yo no descarto ir a tv, es una injusticia y yo como tantos que estamos no lo puedo pagar. Tenemos que hacer piña, no es lógico que el tribunal económico (tres años mínimo) sea una posible respuesta, y si no a contencioso (tres años más,más 1500 euros +- de gastos) eso sin contar costas de abogados, QUIEN PUEDE PAGAR ESO!!!!!, NO IRÁN DETRAS DE TODOS ESTOS CONSTRUCTORES QUE HAN ESTAFADO TANTO DINERO CON EL BUM INMOBILIARIO, en fín estoy muy indignada. Os deseo mucha suerte a todos.

LA UNION HACE LA FUERZA 649430501

HOLA A MI ME PASA LO MISMO QUE A VOSOTROS, NO MARQUE LA CASILLA DE REINVERSION (YA LO ESTABA REINVIRTIENDO)LO PUEDO DEMOSTRAR CON DOCUMENTOS Y FECHAS,PERO LES DA IGUAL Y ME PIDEN UNOS 35000 EUROS. ALGUNO DE VOSOTROS A LOGRADO ALGO?HAY ALGUNA ASOCIACION QUE TE PUEDA AYUDAR? NOS PODRIAMOS JUNTAR TODOS LOS AFECTADOS E IR TODOS.

Si bien es cierto que, según la normativa, cuando la reinversión no se realiza en el mismo ejercicio de la venta, estamos obligados a incluir en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia la intención de reinvertir, parece un poco desproporcionado que este error meramente formal suponga la pérdida de la posibilidad de aplicarse la exención.

Asimismo, no le vería problema de modificar la declaración para comunicar ahora el acogimiento a esta exención, así cumplir con este requisito meramente formal, aunque estemos fuera del plazo de presentación de esa declaración.

Un saludo.

LA UNION HACE LA FUERZA 649 430 501

Alguien tiene nuevas noticias?

Yo compre una casa en el 2001, en el 2004 compro otra y hago una hipoteca puente, hasta vender la antigua, en el 2005 la vendo y reinvierto todo amortizando mi hipoteca.
No marco la casilla de reinversion porque no tengo ni idea de que se tiene que hacer. Me piden hace unos meses todos los gastos de compra-venta y encima me dicen que el resultado será "a favor mio". ahora llega la propuesta de liquidacion y tengo que pagar 14000€. De momento presentaré alegaciones y a ver por donde salen.
Estoy también alucinando, me parece que deberia ser ilegal lo que hacen!! o ellos no se equivocan nunca!!

VAMOS A UNIRNOS 649 430 501

Buenas tardes,
Me encuentro en una situación parecida y no se como salirme de ello. En 1997 compro primera vivienda, a principio de 2005 la pongo en venta a traves de inmobiliaria, en julio de 2005 escrituro otra vivienda con una hipoteca puente hasta vender la primera. Hasta aqui todo normal, ok???
En 2006 vendo por fin mi primera vivienda por el mismo valor de la nueva adquirida. En la declaración del 2006 pongo la reenversión y ahora me ha llegado una paralela de hacienda rechazandolo. Tengo algo que hacer contra ello??? Es muy injusto!!!!
Un saludo

Hola.

Hace dos años me compré una casa, ahora he encontrado un posible comprador pero me han dicho que si la casa no tiene 3 años que tendré que pagar mucho dinero al venderla.
También he visto que la gente tiene serios problemas luego con HACIENDA. No sé como que tengo que hacer para hacerlo todo bien desde el principio y no tener problemas.
Yo pedí una hipoteca de 203.000€, ahora debo 200.000€ y quería vender la casa por 225.000€ para cancelar la hipoteca y los 25.000€ restantes quería guardarlos para hacer arreglillos en la casa que nos queremos comprar.
Con los datos que os he dado ¿sabeis que cantidad tendré que pagar por vender la casa antes de los 3 años y si tendré que pagar algún tipo de multa?
La verdad es que viendo vuestra situación me da mucho miedo vender mi casa.

Y otra cosa que quisiera saber si alguien me puede contestar, es si sabeis que gastos tengo que pagar al comprarme otra casa y hacer una nueva hipoteca. Ahora mi pareja y yo queremos comprarnos una casa a nombre de los dos, y vender la casa que tenemos actualmente que está solo a mi nombre.

Un saludo & gracias.

pues estoy igual que vosotros o peor resulta que me llega un requerimiento que me dice que tengo que justificar la deducción de hipoteca pagada del año 2006 (la compre en el año 2003), bueno llamo al gestor y le pregunto y me dice que es normal que lleve la escritura del piso y lo del banco.
Voy a hacienda y no solo no me cogen esto porque me dice que eso no es que ademas me dice que vendí un piso en el año 2003 y no lo declare cosa que es mentira , porque tengo la declaración de ese año guardada y si que lo declare pues el me sigue diciendo que no y me pone otro requerimiento por esa causa porque según me dice esta a punto de caducar y me lo pone ya (antes de que se pase) ,que ahora tengo que llevar las escrituras de los pisos que me he comprado ,las escrituras de venta , todos los gastos que tuve y yo que se que mas ,y ademas que no se me ocurra hacer la declaración de este año porque estaría mal también y que vaya a hacienda a hacerla porque no sabrá nadie como se tiene que hacer o sea ningún gestor(palabras textuales)que sera la declaración mas difícil de todas las que tiene que hacer este año estoy desesperada he salido de hacienda como un flan ya no se no que hacer os lo juro que esto acaba conmigo ya solo me faltaba eso . no si alguien nos podrá ayudar pero si hay alguien aquí que entienda y nos de algo de luz al asunto estaríamos todos muy agradecidos.

Creo que sería conveniente que alguien estudie su caso con los papeles delante, y que le asesore bien.

En estos casos, soy partidario de contestar todo por escrito, aportando la documentación.

Hola yo presente un recurso de reposión alegando que ya que había reinvertido la ganancia en el mismo año no tenía obligación de declararla y hacienda ayer me contesto que me admite el recurso. Aunque aún no me cuadran las cuentas ya que según ellos no está todo reinvertido, tengo esperanza en que se solucione de una forma favorable. Suerte al resto.

ALEGAMOS YA EN FEBRERO, YA TENEMOS CONTESTACION IGUAL QUE LO QUE NOS MANDARON PERO ESO SI CON SANCION INCLUIDA, ESTO ES PENOSO

Zaida,

Estabas obligada a declarar en el ejercicio? Porque esta misma alegación se la plantee al Jefe de la Unidad de mi delegación y me comento que esta salvedad tan sólo se tenia en cuenta para los no obligados.
Yo tambien reinvertí en el mismo ejercicío que vendí mi vivienda. Actualmente tengo el tema en el TEAR, y ya hace dos meses que pago la complementaria.
En el caso de que estuvieses obligada a declarar me interesaria mucho poder saber que alegan para admitirte el recurso.

Atentamente,

LA UNION HACE LA FUERZA TLF 649430501

Me ha pasado el mismo caso. En enero me solicitaron la documentación de compra-venta. En febrero recibo la primera carta solitandome 40.000 euros (yo reinvertí en el mismo año).
Presenté el recurso en base al art.39 y me lo denegaron, diciéndome además que no había reinvertido todo (sin darme opción a presentar alegaciones ya que la propuesta era definitiva y a pagar antes del 20 de julio).
Me presenté en hacienda con el escrito y una chica muy amable me atendió y entendió mis razones. Me dijo que volviera al día siguiente que hablará con el director de renta. Me presenté al día siguiente y me contestó que tenía razón y que me anulaban todo el proceso. Ayer recibí el certificado anunciandome la anulación por "error manifiesto de esta administración".
INCLEIBLE¡

Pero en tu declaración de renta del 2006, ¿hiciste constar tu voluntad de reinvertir el beneficio obtenido?.
Si no fue así, ¿tu alegación, que te han aceptado, se basa en el art. 39.2?
Me interesaria mucho saberlo tengo el tema en el TEAR i pago más de 400 € al mes de complementaria.

Muchas gracias,

No declaré la voluntad de reinvertir en la declaración 2006.
Las alegaciones iniciales, efectivamente, se basaron en el art.39.2 ya que había reinvertido en el MISMO DÍA.
La respuesta fue negativa, sin hacer referencia al art.39 en dicha respuesta, señalando que, además, no había reinvertido el 100%. Con todo quedaba obligado a pagar, o avalar, antes del 20 de julio 42.000 euros más 20.000 de sanción.
Con este panorama me presenté en la delegación de hacienda y una chica muy amable me ´dijo que estudiaría el tema y al día siguiente cuando volví me dijo que estaba todo solucionado, que no estaba obligado a declarar y que había reinvertido el 100%. A las 2 o 3 semanas recibí el certificado diciendo que me anulaban todo el procedimiento "por error manifiesto de esta administración"

Jordih,

Una cosa más, ¿estabas obligado a declarar independientemente del incremento de patrimonio?,
és decir, aún en el caso de no haber vendido tu vivienda, te encontrabas dentro del grupo de obligados a declarar (más de 22.000 €, más de un perceptor, ...etc).
¿Podria ponerme en contacto contigo de alguna manera? Podrias ser mi salvación!!

Efectivamente estaba obligado a declarar. Por lo que parece es el mismo caso que el tuyo.
La clave de todo fue la administrativa de renta que desde un principio se mostró dispuesta a colaborar ya que entendió la absoluta injusticia. Esto me permitió hablar directamente "cara a cara" con la administración sin depender de escritos y respuestas.
En qué administración de hacienda estás tramitando el tema?

Lo tramité en la delegación de Badalona (BCN).

Te paso mi correo haber si podemos hablar.
ivportero@gmail.com

Muchas gracias,

Nuestros casos creo son identicos, yo vendí el 15/03/2006 y compré el 17/03/2006.

Hola a todos. voy a vender en el plazo de tres años q marca la ley como renta libre para que me consideren mi vivienda habitual y evitar pagar el 18% que aunque voy a reinvertir la ganacia en otra vivienda hayq pagarlo si no pasan los 3 años de vivienda habitual. el tema viene ahora.

¿ Como demuestro a hacienda si se me solicita claro, que llevo viviendo en esta casa 3 años? parece ser q ni con el recibo de comunidad ni agua ni luz vale.¿ q documento piden? no estoy empadronado aki porque no he querido.

Gracias

Saludos a todos, estoy en el mismo caso que vosotros.
En Agosto de 2007 vendi mi vivienda habitual, que habia adquirido en el año 2000. y en Mayo de 2008 compre otra nueva que es mi vivienda habitual tambien , al hacer la declaracion de la renta del año 2007 ,llame al servicio de ayuda de hacienda y les comento el caso como lo describo antes, y me contestan que como ya estoy viviendo en la nueva vivienda , declarase la reinversion en la renta del 2008 sin advertirme que debia hacer constar en la renta 2007 que me acogia a reinversion,(lo reinverti todo + prestamo hipotecario.). Ahora me llega un requerimiento de Hacienda para que presente escrituras de compra y venta del piso que vendi. mi pregunta ,¿ Alguien ha resuelto ya algun caso igual ?. y ¿ como va lo del defensor del pueblo ?.
Me parece un abuso por parte de Hacienda lo que esta haciendo.

Hola

Casi la misma situación...

Yo vendí en el 2006 y en el 2007 formalicé la escritura (aunque ya había pagado de la casa nueva el 25% en el 2004 en contrato de compra y venta) Llevé todos los papeles a una asesoría y cuando fui a recogerla (declaracion de 2006) ya la habian tramitado telemáticamente sin consultarme, y dijeron que la declaración de la venta/compra la hariamos al año siguiente, que habia dos años de plazo... y tambien parece ser que se olvidaron de marca la dichosa casilla

se intento modificar la declaración a primeros de 2008 pero no la aceptan.

quieren que page unos 17.500 euros

En fin ya se han terminado las alegaciones con hacienda y ahora queda el tribunal contencioso administrativo...

1- tenemos que hacer el recurso ante el contencioso
2- presentar en el mismo plazo tambien un aval para que no congelen las cuentas mientras dura este proceso. En esto estoy con el banco donde tengo la hipoteca, que me lo harán incluyéndomelo en la hipoteca.

antes de que pase la primera semana de dic-08 habremos presentado el recurso ante el tribunal

Me han dicho que hay precedentes de que el tribunal dió la razón a las personas, quedando nulo el pago que reclama hacienda. Esto es lo que me ha dicho el asesor... intentaré conseguir de alguna manera si es cierto y la referencia...

pd: el dinero esta todo reinvertido quedandome aun hipoteca, por lo que tendría derecho al 100% de la excepción

Si hay sentencias a favor del contribuyente, que te haga una copia.

Mi caso es similar a muchos de los que he leído. Creo que el no marcar la dichosa casilla de exención por reinversión no puede penalizarnos de esta forma (a mi me piden 20000 €, con sanción incluida) y tengo todas las cantidades y plazos de la reinversión, pero no marqué la casilla.
Yo creo que esto es defendible en un contencioso administrativo, pero es muy importante tener conocimiento de otros casos en los que se haya fallado a favor del contribuyente desconocedor.
Por favor, si tenéis jurisprudencia de estos casos, indicadla.
Muchas gracias.

Estoy en el mismo caso.
No marqué la casilla de reinversión y me reclaman la tributación por la ganancia patrimnonial no declarada y me ponen una sanción del 50% de esa ganancia. Puse mi caso en manos de un "asesor" para que me hiciera la reclamación ante el TEARA y su labor ha sido nefasta, puesto que en lugar de argumentar que, a pesar de no haber marcado la casilla, yo cumplo todos los plazos de la reinversión, se dedicó a otras argumentaciones que el TEARA ha desestimado. Con lo cual me veo abocado a tener que pagar 20.000 € o ir al contencioso administrativo ante el TSJA, con abogado, procurador, etc. Por ello es fundamental para nuestra defensa conocer sentencias en la que algún tribunal haya dado la razón al contribuyente que no marca la casilla y puede demostrar la reinversión. Creo que algún juez puede entender que esto de no poner la x, no es un delito para que te perjudiquen de esta forma y te sancionen con ese tipo de multa, cuando no ha habido intento de defraudar, puesto que la reinversión y los plazos se cumplen. Creo que todos los casos que estoy conociendo son de las mismas fechas, no sé si Hacienda ha empezado ahora a "cazar" a los desconocedores de la x en la reinversión, por lo que puede que no haya jurisprudencia anterior, pero para eso está la justicia, para pronunciarse sobre lo que, creo, es un abuso de la Administración.
Por favor si alguien conoce setencias de casos similares que lo comunique.
Perdón por la extensión. Un saludo.

Yo soy el que inició este tema en el foro.

Bueno, despues de poco más de un año, la situacion es la siguiente:

NO SE PUEDE HACER NADA, PERO NADA DE NADA

Me puse en manos de 2 aesores, tuve contactos con uno de los jefes de recaudacion de hacienda, hice decenas de consultas.......y no se puede hacer nada.

En hacienda solo se limitan a aplicar la ley, yo seguí escrupulosamente los pasos que te marcan para alegar y presentar justificantes, despues de casi un año, me dí cuenta que esto se estaba convirtiendo en una bola de nieve, cuanto mas tiempo pasaba sin pagar, más intereses de demora generaba (600 e. en el momento del pago), y ya sin ánimos, sin tener claro como iba a acabar esto y sin haber judisprudencia alguna de fallos favorables al contribuyente ....pagué, voy a estar recordandolo durante los 8 años que dura el prestamo personal que he tenido que solicitar, cuando parece que la cosa habia terminado, ya casi repuesto de la ansiedad que me ha supuesto esto durante un año... en diciembre pasado recibo en casa la guinda del pastel, la sancion(por solicitar un devolucion indebida y por ingreso fuera de plazo), que nuevamente presento alegaciones, presento escritos, etc, etc, y es como una loteria o eres "bueno" y pagas dentro del plazo y no recurres, tienen el "detallazo" de reducir la sancion a casi la mitad, o por otro lado, la recurres y si hay suerte te la quitan (algo totalmente imposible según mi contacto en hacienda), pero si no te la quitan pagas el 100% de la sancion. Yo decidi pagarla y beneficiarme del 50% de reduccion, aún hoy miercoles 4 de febrero a las 22:43, sigo rezando para que esto haya acabado de una vez por todas y que me dejen en paz.

Lo siento por todos los que estais en la misma situacion, lo unico que me queda es que de la misma forma que hacienda se puede permitir el revisarte las declaraciones de 3 años atrás y reclamarte lo que le de la gana, tengo la pequeña esperanza que siendo tantos los que tenemos el mismo problema, ocurra algo, no sé el qué, que nos permita reclamar lo que en justicia y por sentido común nos corresponde.

Si quereis hacerme cualquier pregunta con gusto os responderé.

Saludos y ánimo.

Os acordais? Yo tambien pague, esperando que nos dice el tribunal economico administrativo. La verdad es que lo doy como perdido, pero sigo afirmando que me han robado y estafado.
Hoy he tenido buenas noticias. He hablado con Juanpe y me ha animado saber que hay gente que lo ha conseguido.

ANIMO ESE DINERO QUE YA HEMOS PAGADO ES NUESTRO

Hola Y gracias
Tenemos una casa en venta y no conseguimos venderla. En Nov 2005 compramos 2 parcelas para acometer una autopromocion durante el 2007 y 2008 de nuestra futura nueva viv. habitual. En la actualidad tenemos en venta mi vivienda habitual sin vender. Acabamos la obra en mayo de 2008 nuestra nueva viv y nos mudarnos en julio 2008 auque aun no estamos empadronado en la nueva.
El suelo lo adquirmos con un préstamo suelo nov-2005 por importe de 90000 el cual ampliamos a 365000 en 2007 para la obra. Durante el 2005,2006,2007, 2008 y 2009 no hemos desgrabado nada en nuestra declaraciones y seguimos pagado la hipoteca de la nueva. En la anterior vivimos mas de 13 años.
¿Podermos acogernos a la exención por reinversión, sí el 100% del dinero de la venta lo destino a la cancelacion parcial del préstamo autopromocion cuando se produzca la venta de la anterior viv.? Sería conveniente empadronarnos en la nueva o perderamos derechos de la anterior? ¿Es conveniente o todavia no? En la situacion actual, ¿como nos afecta el plazo de ampliación estipulado por la nueva normativa respesto a los que no conseguimos vender la vivienda? Es posible que sí en el 2010 no hemos vendido podamos desgrabarnos de la nueva. Gracias por cualquier respuesta que puedas darnos
Lucia y Juan Carlos

He encontrado una Resolucion del TEAC vocalia primera de fecha 18/12/2008.en un caso igualito o muy parecido al nuestro y si si si se impone la logica y la cordura en estos casos,ademas en esa sentencia se unifica criterio, esto creo que es, que todas las Administraciones locales de Hacienda tienen que aplicar el criterio conforme a esa Resolucion.
Se trata de un recurso de alzada presentado por la Administracion local de Hacienda de Granada contra una Resolucion del TEAR de Granada, en fecha 25 de Abril de 2006, en la que en un caso como los nuestros el TEAR daba la razon al demandante que tambien tuvo el error de no hacer constar el acogimiento a reinversion en la declaracion de la renta.Mas o menos el TEAR viene ha decir que por un error formal a la hora de rellenar la declaracion del IRPF no se le debe negar la opcion de acogerse a la reinversion, siempre y cuando cumpla con los requisitos que marca la ley pra obtener ese beneficio.Por lo tanto deja sin efecto la liquidacion practicada por Hacienda.La sentencia del TEAC se encuentra en internet, precisamente en esta pagina web.
""Para Mangel1 mucho animo que ya se ve la luz al final del tunel"".
Saludos a todos y mucha Suerte.

Gracias, ya lo tengo ojala que tengamos suerte.

No encuentro la sentencia del tear de granada ,donde puedo localizarla.
creo que me ayudara ,para el problema que tenemos todos en común

Lo he intentado pero no consigo la resolución de que habláis.

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