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Errores declaración Renta 2006

Me llegó un requerimiento para que presentara documentación para comprobar los datos de la compra y la venta de mi antigua vivienda y también me pidieron que llevase los datos de la compra nueva y la financiación (todas son vivienda habitual). Mi sorpresa es enorme cuando el funcionario me dice que no he declarado la reinversión de la compra venta (cosa cierta) y que me liquidarán por ganancia patrimonial, o sea, de tener que devolverme 3000 € tengo que pagar unos 15000.
El funcionario me ha comentado que haga lo que haga me lo van a pasar por ganancia patrimonial, cosa que me parece una locura por que la documentación la tienen.
Ruego me orienten en este gravísimo asunto ya que actualmente no tengo para pagar esa cantidad. No puedo entender que a pesar de tener pruebas de las operaciones, los aetianos se fijen en dos artículos estrictos de la LGT Art 119 y del reglamento de la renta Art 39. , es como si (ejemplo exagerado) yo se que tu no has asesinado a nadie pero como no lo dijistes en el momento adecuado te considero asesino y te llevo a la carcel, eso no es defraudar? (más o menos) saber que eso esta mal pero te lo intento hacer.
Sin otro particular agradezco vuestras respuestas por adelantado

saludos

Que esperas de los de Gestion. Recibirás la liquidacion, plantea las alegaciones, seguramente no te liquiden, pero si te impondran una sancion, porque amigo en realidad no lo declaraste y te han pillado, presenta alegaciones a la sancion, pero seguramente la sancion te caiga.

Ante todo gracias por tu respuesta, en defensa mia, a pesar de que ellos alegan que hay dos artículos de LGT y del reglamento de la renta dónde dice que lo que no se declare como reinversión es ganancia, yo alego que según el artículo 41.2 del reglamento estoy obligado a declarar ganancia si no reinvierto en el mismo año, pero como yo lo he hecho en el mismo año no me obliga a que lo declare, por tanto no lo he hecho mal.
Claro, creo que todo esto depende del cristal con el que se mire.
¿Qué créis que me va a pasar?.

¿Conoceis algún caso precedente?.

Saludos

No se en que medida puede servirte pero mira esta copia de una pregunta frecuente de la pagina de la agencia tributaria:

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: GESTIÓN DEL IMPUESTO
SUBCAPITULO: OBLIGACIÓN DE DECLARAR
REFERENCIA: 123784-GANANCIA EXENTA POR REINVERSIÓN

PREGUNTA:

¿Está obligado a declarar un contribuyente con rendimientos del trabajo inferiores al límite establecido y una ganancia patrimonial exenta por reinversion?

RESPUESTA:

La obtención de ganancias patrimoniales trae consigo en general la obligación de declarar. Sin embargo, cuando estén totalmente exentas por reinversión del importe total de la enajenación en otra vivienda habitual y dicha reinversión se haya producido íntegramente en el mismo período, no existirá obligación de declarar.

NORMATIVA: Artículo 97 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 61 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Documento de trabajo 4/2000 D.G.T. de 17 de marzo de 2000

Este es al menos UN CASO en el que la propia agencia no obliga a declarar por reinversion, ¿por qué a ti sí? Seguro que en Derecho existe una figura que pueda defender tu posicion, consulta. Espero haberte servido de ayuda.

Hola,
Ya han pasado unos días y no sé si habrás presentado alegaciones a lo que parece ser una PROPUESTA de liquidación.
Si ya lo has hecho, quizá mi comentario te sirva para recurrir en reposión o ante el TEAR el posterior acto de liquidación y, por supuesto, la propuesta de sanción si te la notifican.

Acogiéndote a la consulta que te envió penama puedes alegar interpretación razonable de la norma como supuesto de exclusión de responsabilidad y, por tanto, solicitar la anulación de la sanción con posibilidades de ganar al 100% al menos en vía jurisdiccional.
También te puede servir para impugnar la liquidación ante gestión alegando que las consultas son vinculantes para los funcionarios de la AEAT y apartarse del criterio de la DGT podría suponer una desviación de poder causa de nulidad del acto de liquidación a recurrir por indefensión. Puede que se echen para atrás.

Asesor jurídico fiscal

El articulado del reglamento que defiende esta posicion es el 39.2 y no el 41.2 como dice nando75

Lo que envio Penama no es una consulta emitida por la Dirección General de Tributos, es simplemente información divulgativa que no tiene carácter vinculante frente a la Administración Tributaria.

Las consultas emitidas de la Dirección General de Tributos sí que son de obligado cumplimiento por parte de la Agencia Tributario ya que es el criterio administrativo.

Habría que ver las ultimas resoluciones de la DGT al respecto, y lo más importante, las resoluciones de los TEAR (aunque no suelen diferir de las emitidas por la DGT, ya que estabamos hablando de la propia Administración), y las sentencias de los tributaciones contencioso administrativos.

Recuerdo haber trabajado un caso parecido al que comentáis, pero no recuerdo que estrategia seguimos en cuanto a las alegaciones.

TLJ
Hola, no se como te ha ido todo hasta ahora, pero a mi me acabo de pasar lo mismo. Hoy mismo he ido a un gestor/abogado pero no me han dado mucha esperanza. Ahora me pondré con la alegación. Durante el día de hoy he visto tantos comentarios, pero alguien habrá tenido respuesta de Hacienda ya? Parece que todos tenemos el mismo problema con la Renta de 2006. Espero vuestras noticias. Gracias.

Hola,

En el 2006 vendí un piso que compré en el 2001. La ganancia era de 150.000 Euros.
En el mismo año compré una casa a un precio mayor que el beneficio obtenido.
Pensava que al reinvertir el total de la ganancia en la adquisición de la nueva vivienda no hace falta declarar el aumento de patrimonio.

Hace unas semanas llegó una carta de hacienda pidiendo los papeles de la venta del piso y de la compra de la casa.
Envié todos los papeles.

Ayer llegó otra carta reclamando el impuesto sobre el aumento de patrimonio.
He ido a hacienda y me dicen que ahora ya no se puede pedir la no aplicación de este impuesto porque no estaba en la declaración del 2006.

Tengo tres preguntas:
1) ¿Alguien que este en la misma situación ya tiene resuelto su caso?

2) ¿Deberia buscarme un abogado o un assesor fiscal?

3) ¿Que me puede cobrar el assesor o abogado? ¿Suelen ser tarifas fijas o es un porcentaje sobre el importe del impuesto a pagar (15% del 150.000 + 50% multa= 33.750 Euros)?

Un saludo

Hola! Acabo de recibir la factura de mi abogado de EUR 350 por el tema de la alegación, por allí va, creo.

Has presentado alegaciones ya? Dime si piensas ir al defensor del pueblo tambien.

Saludos

Gracias por la información.
He ido a un asesor fiscal que me ha redactado las alegaciones basadas en el mismo argumento expuesto en este debate y los he entregado hoy a hacienda.

Si no las aceptan quiero hacer algo mas. Seguramente pondré un recurso T.E.A.R..
Desconozco como funciona el tema del defensor del pueblo, pero me informaré.

Estoy en la misma situación que vosotros. A alguno le ha respondido ya hacienda despues de hacer las alegaciones?yo tambien pondre recurso T.E.A.R si es necesario. Gracias

Básicamente te desestiman la alegación porque se acogen al texto de la ley.
Queda recurrir al T.E.A.R. a ver que tal, pero me dicen que está muy difícil

La pasada semana me presente en hacienda para presentar alegaciones y una señorita muy amable me comento que no me lo podía asegurar 100%, pero que tenía muchas posibilidades de no pagar, ya que debido al montón de gente que está protestando, están cambiando los principios y revisando una a una las declaraciones. Así que tendremos que esperar a ver si se produce un milagro, a parte de protestar todo el mundo para ver si entre todos hacemos algo más de fuerza. Saludos

Buenos días, hacienda ya me ha contestado al recurso de reposición aceptando que incluya la compra de la nueva vivienda y aunque los calculo aún no me salen, por lo menos es un buen comienzo. Suerte a todos

Zaida te agradeceria si me pudieras poner al dia de como lleveas los tramites y si tienes alguna noticia nueva, pues yo tengo que hacer el recurso de reposicion y me interesaria saber si ya existe alguna resolucion favorable, y desde que delegacion de hacienda se ha producido.