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¿Cómo tributan los rendimientos de trabajo en el extranjero (Alemania)?

¡Buenos días!

En 2007 residí algo más de la mitad del año en España y el resto en Alemania, contratada por una empresa local. Según lo que he entendido en la legislación al respecto, hay un máximo de 60.000€ de los obtenidos por rendimientos de trabajo en el extranjero que están exentos del pago de IRPF en España (siempre que en el país de origen ya exista un impuesto similar, como es el caso de Alemania). Sin embargo, me ha parecido entender que aún así debo consignar esta cantidad en la declaración española para que calculen la base imponible real (y por tanto el porcentaje de IRPF aplicable a mis ingresos previos), y que además puedo desgravarme el importe abonado por el impuesto análogo al IRPF en Alemania.

Estoy haciendo la declaración por medio del software de la Agencia Tributaria y mis consultas serían:
* ¿he entendido bien la legislación?
* ¿dentro de qué conceptos se añadirían los importes del "rendimiento de trabajo", los "impuestos satisfechos" y los "pagos a la seguridad social" extranjeros?

No consigo que el servicio de atención al cliente de la Agencia Tributaria responda a mis llamadas, y por eso he pensado que tal vez en este foro podríais ayudarme.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Un saludo.

Hola Munduate,
Estoy en un caso similar al tuyo, aunque yo sólo trabajé dos meses en Alemania.
He llamado a información de la AEAT (un 901 en el que te atienden casi de inmediato). Sin embargo, en función de quién ha descolgado el teléfono, he recibido informaciones distintas:
1) En una de las ocasiones, me dijeron que debía rellenar la casilla de rendimientos del trabajo con la cantidad bruta percibida. Además, también podía indicar las cantidades de seguridad social (que desgravan). Luego, en la casilla 734 (la de doble imposición internacional), se indica de nuevo los rendimientos brutos percibidos y, además, la cantidad retenida por concepto de impuestos.
2) En la segunda ocasión, me preguntaron si había pagado impuestos similares en Alemania a lo que contesté que sí. En ese caso, me dijeron que no hacía falta que declarara mis ingresos en Alemania pero que era importante que tampoco en Alemania podía declarar mis ingresos en España, supongo que para evitar la doble imposición.

En definitiva, un lío porque las versiones se contradicen.
Además, en el caso 1) el programa PADRE no descuenta la cantidad total que me retuvieron en Alemania sino una inferior (en un 40%) con lo que me sale a pagar más y, en mi opinión, me toca pagar doblemente sobre la cantidad percibida en Alemania (lo cual no tiene sentido).
Por otra parte, el artículo 7 p) de la ley del IRPF deja claro que los rendimientos de trabajo para empresas en el extranjero están exentos, siempre que la cantidad percibida no supere 60.000 euros anuales (o 10.000 euros en el caso de mis dos meses, supongo), lo cual va en la dirección del caso 2).

En definitiva, como tú, no sé muy bien a qué atenerme.

¿Alguién sabe cuál es la manera adecuada de tributar estos rendimientos por trabajos en el extranjero?

En principio, estaríais exentos de tributación en España, debiéndose cumplirse los requisitos legales y reglamentarios, que basicamente son dos:

1) Que la empresa para la que se realizan los trabajo no sea residente en España.

2) El impuesto pagado en el extrajero tenga una naturaleza similar al IRPF.

El límite anual es d 60.000 euros aprox (se prorratea por los días trabajados).

Sobre el exceso, se podría aplicar la deducción para evitar la doble imposición internacional, con los límites que se establecen.

Hola tengo un caso similar..

Trabaje 8 meses en Alemania y 4 en Espana

al poner la porcion de Alemania como

001. Retribuciones dinerarias

que valores podria poner como :

734. Deducción por doble imposición internacional,por las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero ???

Impuesto sobre salario + seguro de desempleo + jubilacion + solaridad ??

Todas estas deducciones se hacieron en Alemania sobre el salario bruto .

Agradecere cualquier ayuda sobre este tema.
Saludos
Alespa

Buenos días,

yo tengo el mismo problema que vosostros. Estuve trabajando 4 meses en alemania y 8 en espanya. No sé donde indicar los rendimientos del trabajo, retenciones y cotizaciones a la seguridad social alemanes. Es correcto indicarlo? o hay que hacer una declaración de la renta en cada país.
También tengo rendimientos del capital mobiliario en alemania. Dónde debo indicarlos en la declaración espanola?
Tampoco logro ponerme en contacto con la hacienda espanola con lo cuál es bastante complicado el tema.

Si alguien tiene idea sobre el tema ruego me lo comunique lo antes posible.

Si eres residente en España, en principio, tenías que declarar todos los ingresos con independencia del lugar que se generen (Alemania, España, China...). Decleras tu renta anual. Por eso, tendrías que declarar todas las rentas, tanto las generadas en España como en Alemania.

En la declaración española, las retenciones alemanas podrían desgravar, a fin de evitar la doble imposición.

En es tema un tanto complejo.

Además, el intercambio de información con Alemania va mejorando poco a poco.

Gracias por tu información. Si lo he entendido bien, en la casilla de rendimientos del trabajo, tengo que sumar el salario bruto espanol y el alemán. En la casilla de retenciones sumo las retenciones sobre el salario de espanya y alemania. Y en la casilla de las cotizaciones a la seguridad social pongo las de alemania también? Las retenciones en concepto de SS son las siguientes: Seguro de enfermedad obligatorio + seguro de jubilación obligatorio + seguro de desempleo (Todo junto son unos mil EUR por mes).

Luego en la casilla de doble imposición indico otra vez las percepciones salariales en alemania con su retención. Dónde indico las cotizaciones a la seguridad social?

También tengo intereses de cuentas de ahorro en los dos países. En alemania me han desquitado el 30% de los intereses. Dónde pongo estos en la declaración espanola?

Es un tema bastante complicado la verdad. Yo ahora vivo otra vez en alemania, pero en el 2007 mi domicilio fiscal es espanyol ya que solamente trabajé 4 meses en alemania.

Por otra parte, he intentado llamar a la hacienda espanyola para que me asesoren, pero no logro que me pasen con el departamento correspondiente.

Tampoco me queda claro cuando se aplica la doble imposición. Siempre?

Yo creo que me tienen que devolver dinero, simplemente por el tema de que las cotizaciones sociales son más altas en alemania que en espana. En cualquier caso, si declarase todo en alemania me saldría la renta a devolver.

Puedo hacer dos declaraciones separadas? Sería para mí lo mejor

Las retenciones alemanas no son retenciones a cuenta del IRPF español. Por eso, en realidad no son "retenciones" que se puedan deducirse como tales. Se podrían deducir como impuestos pagados en el extranjero para evitar la doble imposición.

Si vale, pero en función del caso expuesto a modo de ejemplo. Es correcto poner todos los ingresos del trabajo independientemente del país en la casilla 001, los del capital mobiliario en la 022, todas las cotizaciones a la SS en la casilla 010, todas las retenciones a cuenta del IRPF espanyol o alemán en la correspondiente casilla,
y luego poner la parte de las rentas obtenidas y grabadas en alemania en la casilla 734?

Si es correcto hacerlo así, entonces perfecto, si no lo és creo que sería de gran ayuda que nos pudieses decir que es lo que está mal.

Un saludo y gracias por tu colaboración de antemano.

Creo que es una materia muy compleja para poder resolvertelo por el foro.

Los impuestos pagados en el extranjero no son retenciones a cuenta del IRPF.

Planteo mi caso:
Un deportista que durante 2 años obtiene todos sus ingresos de POrtugal calculemos 70.000€ cada año.
Debe tributar en España ya que en POrtugal ya paga la retención por estos ingresos y son exclusivamente extranjeros.
Me gustaria saber si debera tributar tambien en España.