IRPF. inmueble alquilado cuyos titulares (nudo propietario y usufructuario) lo tienen alquilado durante todo el año.
Enviado por mertxe el Vie, 20/06/2008 - 20:31
¿Cómo se imputan los rendimientos obtenidos en la declaración del IRPF de 2007?
El pleno dominio está desmembrado en nudo propietario y usufructuaria vitalicia.
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Al usufructuario
El usufructuario es el que cobra la renta y es a él al que corresponde declarar el alquiler.