REGLA DE PRORRATA
Enviado por JORAPI el Jue, 26/06/2008 - 20:29
SOCIEDAD CUYA ACTIVIDAD ES EL ALQUILER DE INMUEBLES
HASTA AHORA SUS ALQUILERES ERAN DE LOCALES Y NAVES INDUSTRIALES
EN EL MES DE ABRIL DE ESTE AÑO HA ALQUILADO TAMBIEN UN PISO PARA VIVIENDA
ENTIENDO QUE, A PARTIR DE ABRIL, ES APLICABLE LA REGLA DE PRORRATA.
PREGUNTAS:
A/ HAY QUE COMUNICAR ALGO EN HACIENDA (036)
B/ EL AÑO PASADO NO ESTABA EN PRORRATA. ¿ QUE % DE IVA SE PUEDE DEDUCIR EN EL 2º Y TERCER TRIMESTRES DE ESTE AÑO?
C/ HAY QUE HACER ALGO ESPECIAL EN EL LIBRO DE IVA SOPORTADO?
GRACIAS POR VUESTRAS REPUESTAS
Forums:
Prorrata
Si en el año 2008 tienes ingresos por arrendamientos en IVA y otros arrendamientos exentos de IVA tienes que aplicar prorrata general al finalizar el año al IVA Soportado deducible:
1.- No hace falta comunicarlo en el 036, pero si en el resumen anual de IVA ( Modelo 390) al finalizar el año.
2.- No se aplica prorrata en los trimestres ( 2º y 3º) , ya que la prorrata definitiva del año 2007 deberia ser el 100%, por ello te puedes deducir el total del IVA Soportado en los trimestres, hasta esperar a fin de año, para calcular la prorrata definitiva del año 2008.
3.- No, debes continuar registrando en el Libro Registro de Facturas Recibidas según los datos que constan en las facturas sin tener en cuenta la prorrata en ningun caso.
Ah! y atención a la regularización de Bienes de Inversión si es el caso... Saludos.
PRORRATA
MUCHAS GRACIAS, PERE.
ME HA QUEDADO CLARISIMO