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Autonomo (y sus impuestos) -vs- Sociedad

Buenos días,

En Febrero una empresa quiso contratar mis servicios y me constituí como autónomo por la facilidad que presentaba crear dicha figura. A día de hoy, estoy investigando y enterándome un poco mejor de como funciona todo el tema fiscal, que me parece harto complejo, y además he leído varios artículos que indican que desde el punto de vista fiscal podría resultar más ventajoso crear una Sociedad Limitada Unipersonal. Al parecer estas pagan en el Impuesto de Sociedades un 25%, aunque los Autónomos tenemos un tipo variable que puede llegar hasta el 48%. Creo que no he entendido del todo bien como funciona el tema de los impuestos para autónomos. A ver que me falta:

- A mi me retienen en las facturas un 7% (por haberme constituido como autónomo hace pocos meses).

- Luego en la declaración anual de IRPF en Enero, me retendrían lo que falte hasta llegar al 20%.

- ¿Y luego en la declaración de la Renta todavía más IRPF? ¿Qué cantidad sería la que tributa, la restante de haber restado ya el 20% (7+13 %) anterior? ¿A lo que aparezca en las tablas oficiales del IRPF tengo que restarle el 20% ya pagado?

Si alguien me puede echar una mano, me gustaría saber que operaciones tengo que hacer para saber cuanto dinero me va a quedar finalmente despues de satisfacer al fisco.

Tengo otra duda. Contraté por obligación de la empresa un seguro de Responsabilidad Civil, y creo que no tendré problema en meterlo como gastos a la hora de calcular rendimientos, pero pensaba que también podría deducirme el IVA pagado. Sin embargo, en el broker de seguros dicen que me dan un recibo pero que no pueden hacerme una factura. ¿Tengo derecho a exigirla? ¿Si pudiese conseguirla podría desgrabarme el IVA?

Saludos y gracias por anticipado,

Luis Miguel

Hola ktecho,
primero comentarte que todas las retenciones en factura y todos los pagos fraccionados no es un pago "pérdido" cuando hagas la renta se regularizará, es decir, según el resultado de tu actividad te saldrá una cuota líquida a la que restarás tus retenciones, y al final será a pagar o a retornar.
En realidad el impuesto que pagarás es el que indicará la renta.
Los seguros tienen un impuesto especial (6%) que no es deducible por iva por tanto te puedes desgravar la totalidad como gasto.

He intentado explicártelo sencillamente,
espero haberte ayudado