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Actividad Profesional Ayuda Gracias.

Hola.
He estado trabajando desde el año pasado en una empresa la cual me ha ido pagando mensualmente y restándome el 15% del total ingresándolo a Hacienda. A mi la única documentación que me han dado es mensualmente una factura a mi nombre sólo descontándome ese 15% de IRPF. El trabajo que refleja dicha factura es de Docencia.
Hacienda me exige que haga la declaración completa. Mi duda es: debería estar de alta como autónomo y pagar IAE?? Hay un límite de ingresos?? en que casilla de la declaración pongo esa retención del 15%? Que actividad profesional elijo? Es una actividad economica en estimacion directa simplificada? y del tipo 5?

Por lo que veo realizas una actividad profesional dedicada a la docencia y emites facturas cada mes con el 15% de retención. Eres un profesional que realizas una actividad económica en estimación directa normal y simplificada y deberias estar de alta de autónomos y de alta en el IAE en la actividad que ejerzas ( el IAE hoy no se paga).
Y puede que este año seas de los únicos que puedas aplicar la reducción adicional para el ejercicio de determinadas actividades económicas de 4.000 euros a 2.600 euros que se aplica en este régimen, ya que cumples todos los requisitos ( un único cliente no vinculado, gastos no más del 30% ingresos íntegros, 70% sujeto a retención, no Entidad en atribición de rentas...)

Muchas gracias por tu ayuda, pero, aún sigo teniendo una duda que ya me está quitando el sueño...

Tal y como me han explicado en hacienda (teléfono de información) tengo que declararlo como:
1-RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA.
2-Clave indicativa: 5 (Restantes actividades profesionales)
3-Modalidad Simplificada
4-No poner nada en casilla de IAE
5-Completar casilla con ingresos de explotación (que es lo que he percibido)
6-Y por último en la casilla Retenciones y demas pagos a cuenta por rendimientos de actividades económicas poner ese 15% de IRPF

¿Es correcto el planteamiento? ¿Puede la Seguridad llamarme? En hacienda me dicen que no tienen que ver nada con ellos.
Ayuda por favor

Es correcto los pasos que te han dicho de incluir la clave 5 y la modalidad simplificada, pero no poner el IAE puede que te encuentres que no te deje imprimir la renta, si no cumplimentas esta casilla, hay multitud de actividades profesionales que creo que te puedas encuadrar en alguna de ellas ( por ejemplo personal docente de enseñanza superior y media 821 y 822) y cumplimentar los ingresos y gastos, de los cuales no podras rellenar el de autonomos ya que no los pagas...
Es un poco absurdo, no me doy de alta de la actividad profesional en el Modelo 036, no cotizo de autonomos en la Seguridad Social ( estas parado, pues...y vas al medico...) expido cada mes mi correspondiente factura con retención y presento mi declaración de IRPF como profesional. No sé es un poco raro, apuesto que deben cruzar información entre Tesoreria de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, si no mal vamos.
Continuando con la declaración, ya que estas en el régimen simplificado puedes aplicarte la reducción de determinadas actividades económicas o el 5% de gastos de díficil justificación, el que te sea más favorable.
Saludos, Juan, y espero que arregles tu situación.

Tengo mi trabajo, pero de vez en cuando colaboro con una empresa de formación e imparto algunas horas de curso.

No es mi actividad laboral ni profesional principal ni habitual.

No es mi fuente de ingresos habitual ni principal.

Mi facturación al final del año supera los 3000€ (no sé si esto influye).

Si no estoy de alta en autónomos, ni he movido ningún documento 036, ni nada de nada... ¿Puedo emitir factura, sin IVA y con retención del 15% de IRPF?

Para la empresa que me paga ¿Esto es un pago "en negro" o es un pago legalmente contabilizable y demás?

Un saludo.

En opinión de la Dirección General de Tributos, según resoluciones emitidas, no estarías ejerciendo una actividad económica.

Por tanto, no eres empresario ni a efectos del IAE, ni del IRPF (lo establece expresamente) y del IVA (que además, las operaciones de enseñanza están exentas). Para que seas empresario tendrías que ejercer la actividad de forma habitual.

Este tema lo tengo bastante trillado ya.

Es totalmente conforme a la normativa, no hay nada de irregular. No tiene nada que ver que supere o no los 3000 euros anuales de volumen de negocio.

Esta respuesta me interesa mucho ya que yo estoy en el mismo caso (empleado por cuenta ajena que imparte un curso de pocas horas al año) y he preguntado varias veces en la AEAT y me responden de la obligación de darme de alta en el IAE.

¿A qué resoluciones se refiere su comentario?, ¿puede dar más datos porfavor?.

No es que yo dude de la respuesta, pero si la AEAT me hace un requerimiento para justificar mis facturas, me gustaría saber el artículo, ley o resolución que respalda la actuación. No puedo decirles que lo leí en un foro.

Muchas gracias de antemano

Hola, este es mi primer mensaje por lo que me presento ante todos.
Con respecto al comentario de "sifte", me gustaría saber donde se encuentra esa información de la Dirección General de Tributos pues en Hacienda, dependiendo de que día llames, te dicen una cosa u otra.
En mi caso, soy sanitario, trabajo para la Sanidad Púbica y colaboro esporádicamente con una Asociación dedicada a la docencia en el ámbito sanitario y no estoy dado de alta en el IAE. En mis datos fiscales, hacienda me computa este dinero como actividades económicas.
Cuando consulto a hacienda, unos me informan que he de declararlo como rendimientos del trabajo y otros me dicen que como actividades económicas e incluso me dicen que lo ponga en el que más me convenga.
¿Cual sería la mejor opción?

Muchas gracias de antemano

fiscal

En el caso que la ensenñanza que impartas no forme pate de tu acitividad laboral y tampoco estes dado de alta en IAE para este tipo de actividad, los ingresos que obtentengas se consideraran a todos los efectos como RENDIMIENTOS DEL TRABAJO y deberan sumarse a los obtenidos por tu tabajo habitual, por su parte las retenciones practicadas seguiran el mismo procedimiento, es decir se sumaran a las de tu trabajo habitual.

El procedimiento es correcto para la empresa que te paga,

En cuanto a la exencion de IVA, no todas las enseñanzas estas exentas, solo aquellas que cumplen determinadas condiciones,

Espero poder ayudar en algo

Hola, tengo unas cuantas dudas en cuanto a este tema que me gustaría que me resolviesen, porque cada vez que llamo a Hacienda no me aclaran nada (o yo no me entero):

Trabajo por cuenta ajena en una empresa y, a parte, realizo actividades de formación/docencia (esporádicas en distintas empresas). Estoy dada de alta en el IAE en el grupo 826 sección 2 cód. A05 "Personal docente enseñanzas diversas", por lo que realizo facturas con una retención del IRPF del 15%, esto supone que no tengo que hacer declaración (trimestral) de IVA (porque la formación está exenta de IVA); pero sí incluir estas actividades en el apartado "Otras actividades profesionales" cuando realizo la declaración de la Renta.

Hasta ahí todo bien, pero me surgen varias dudas:

- ¿Qué me puedo desgravar como gastos de esas actividades de formación? (Gasolina, cartuchos de tinta, compra de PC, Webcam, comidas, ..., etc)

- ¿Irían todos los gastos en el mismo apartado o depende del tipo de gasto? (consumible, inversión ,ect..)

- ¿En qué casilla/s tendría que incluir estos gastos?

- ¿Qué porcentaje tengo como límite para desgravar como gasto? ¿Sobré qué dato se mira este porcentaje: ingreso bruto, ingreso neto, retención del IRPF?

Muchas gracias.

Hola,

Mi situación es parecida a la vuestra. os explico:

1) No tengo trabajo
2) Voy a cobrar dos facturas de 1000 euros cada una.
3) Es de docencia por lo que no se le aplica iva.
4) Le resto el IRPF.

ENTONCEs:

a) Estoy obligada a hacer el próximo año la declaración de renta? (siempre la he hecho pq me devolvían)
b) Debo darme de alta en autónomos, en iae y en seguridad social?

Muchas graciaas