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exencion del impuesto en las entregas de oro para inversion

Desearia saber si las entregas de joyas usadas y destruidas por parte de comerciante de compra venta en esta actividad, y al entregarlas a empresario fundidor dedicado a oro de inversión,como joyas usadas y destruidas con contenido de oro superior a 325 milesimas para su utilización como aleación semielavorada de oro, está exenta del I.V.A y si es correcta en la factura la anotación de I.V.A. NO aplicado según ley 55/1999. B.O.E. del 30/12/1999. GRACIAS.

En el boe referido, capítulo V.
http://boe.es/boe/dias/1999/12/30/pdfs/A46095-46149.pdf

Al no ser superior 995 milésimas no es de inversión.
O eso entiendo yo.
Alguien que entienda el 'idioma' del boe que nos lo traduzca. ;-)