IMPUESTO SOCIEDADES
Hola, intento resolver una liquidación de un IS, pero hay un detalle que no tengo ni idea de porque se resuelve así. Si alguien puede explicármelo se lo agradecería mucho porque le he dado 1000 vueltas y no lo entiendo. Se trata de una sociedad dedicada a la producción y suministro de gas natural y electricidad y entre sus ingresos presenta un apartado que es:
VARIACION DE EXISTENCIAS, dentro delcual dice que se debe principalmenete a la aparición de una nueva normativa, que establece un nuevo modelo de contadores de gas, que deben sustituir a los actuales en un plazo máximos de 2 años.
reducción del valor de los contadores antiguos -200
y me remite a otro apartado del ejercicio que recoge los ingresos del tráfico, netos de subvenciones, dentro del cual aparece
venta de contadores del modelo antiguo 300
venta de contadores del modelo nuevo 820
venta de contadores adaptados 180
dice que los contadores nuevos se venden a un precio 30% superior al de los antiguos. En las adaptaciones, se aplica un precio equivalente al 50% del de los contadores nuevos.
pues bien,tras todo eso la solucion propuesta es:
que la reducción contable del valor de los antiguos es de -200 y la fiscal solo de -98 asique se produce un ajuste que consiste en un aumento de 102.
el razonamiento que aparece para llegar a las 98 es:
depreciacion max: 100-(50%+20%)*130)+(40%*100)=49
No entiendo estos calculos ni se de donde salen, por favor si alguien lo sabe...mil gracias!!
Según la Ley, la
Según la Ley, la valoración de las existencias en el plano fiscal coincide, con carácter general, con lo establecido en el Plan General Contable. (art. 15 RDL 4/2004).
Por eso, no entiendo porque tiene que haber ajuste.
Estoy de acuerdo, no
Estoy de acuerdo, no entiendo la razón de ese ajuste, no debería producirse.
La calve está, por mi experiencia, en saber qué opina el auditor de esa variación de existencias. Si en el informe no dice nada en su contra esa variación no deberá producir ajuste.
Espero haberte ayudado.
Hombre, la opinión del
Hombre, la opinión del auditor no es vinculante frente a una eventual comprobación de las autoridades fiscales.
Si la contabilidad no se ajusta al Plan General Contable, la Inspección puede proponer un ajuste.
Además, los auditores solo opinan sobre la razonabilidad e las cuentas anuales que les presentas, pero no pueden comprobar si la contabilidad contiene fallas, sin contar que cuentan con un amplía margen.