EXTINCION DE CONDOMINIO
Buenos dias, sobre este tema en custion, existe multitud de disertaciones, pero hay una cuestion sobre la que me cabe una duda y que tanto a nivel teorico como prectico parece existir una gran laguna.
Recientemente he tenido que practicar varias liquidaciones por este concepto, extinción de condominio que basicamente se trata de un hecho imponible que tributa por actos juridicos documentados al tipo del 1% (Junta de Andalucia), hasta ahi, no cabe duda alguna. la duda surge sobre la base imponible sobre la que se aplica, en un principio parece ser que esta es la del valor total del bien objeto de este acto, que es lo que hasta ahora se biene haciendo, ahora bien, cabe preguntarse si se debe tomar como base solo la parte del bien que se adquiere en pleno dominio, esto supondria evidentemente un gran ahorro de impuesto para el contribuyente. En este sentido he planteado a la consejeria de econimia y hacienda de la Junta de Andalucia esta cuestion y por respuesta he recibido contradicciones; la central situada en Sevilla me responde que el criterio que ellos toman es la del valor total, en la delegacion liquidadora de Málaga me afirman que el criterio que ellos aplican es tomar como base, el valor que digamoslo se trasmite.
Consecuentemente, la duda que se me plantea es que Base debemos tomar.
En este sentido, he oido de que el motivo por que la delegacion provincial acepta el criterio expuesto es porque existen sentencias que dan la razón al contribuyente, por mi parte he intentado localizar dicha jusrisprudencia pero sin exito hasta la presente y esto es un tema que me preocupa especialmente por lo que solicito ayuda para poder localizar dicha jusrisprudencia a fin de por una lado proder paracticar correctamente las liquidaciones y por otro lado poder solicitar devoluciones de ingresos indebidos.
Gracias por atenderme. Un saludo a todos.
Atendiendo a la literalidad
Atendiendo a la literalidad de la norma, no parece que se pueda sostener que la base imponible se limita al 50% del bien.