Banner Cursos CEF.- Tributación

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

iva devolución de una importación y nueva venta

Buenos días, agradecería me pudieran responder a esta duda:

Una empresa asiática vende mercancias a una empresa de Albacete. La empresa de Albacete no paga la mercancia a la empresa asiática. La empresa asiática decide hacer una devolución de género a la empresa de Albacete. La empresa asiática recoge la mercancía del almacén de la empresa de Albacete (por la cantidad de la devolución de género) y la deposita en un almacén que alquila en el territorio nacional. La empresa asiática quiere vender poco a poco el género que hay en el almacén nacional (en España) a otros clientes suyos nacionales (de España).

La empresa asiática no tiene NIF para llevar a cabo operaciones a nivel nacional.

¿Como deben hacerse las devoluciones y nuevas ventas por parte de la empresa asiática, con IVA o sin IVA?
Si la devolución se efectúa a nombre de la empresa de Albacete igual que la factura inicial, es decir, sin IVA y la empresa de Albacete decide solicitar la devolución del impuesto, ¿mientras no se venda la mercancía en territorio nacional y esté en depósito (siendo el dueño de la mercancía la empresa asiática), la empresa Asiática está obligada a llevar a cabo alguna declaración con respecto a dicha mercancia?

Y en el caso de que la empresa asiática vaya vendiendo poco a poco esa mercancía a clientes nacionales, ¿tiene que hacer facturas con IVA o sin IVA?
En caso de que sea sin IVA, ¿el nuevo cliente tiene que hacer algún tipo de declaración por la mercancía comprada a una empresa asiática sin pasar por la aduana?

A la espera de sus prontas noticias, les saludo atentamente

Parece que la empresa asiática, tiene EP en España. Tendrá que repercutir IVA en sus facturas e ingresarlo mediante las declaraciones que correspondan.

Perdón pero no se que es EP. La empresa asiática solo quiere colocar la mercancía que tiene aquí entre sus otros clientes nacionales, a ser posible en un par de dias desde que hace la devolución.

¿Que tiene que hacer o como facturar?

Gracias

EP = Establecimiento Permanente.

Según indicas, la empresa dispone de un almacén alquilado en territorio IVA.

Ello supone que tendría un EP en territorio IVA. La tributación de las EP vendría a equipararse a cualquier otra sociedad española: repercutir y soportar IVA, presentar declaraciones trimestrales o mensuales, presentar el modelo 347, además de tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, debiendo así declarar los beneficios producidos en España como consecuencia de la venta de los productos.

Y bueno, tendrá que darse de alta como EP en España, mediante el modelo 036, solicitando un número NIF para poder operar.

Como ves, es un tema complejo. Por eso, te recomiendo acudir a un especialista en tributación internacional.

Y si la empresa asiática directamente hace el abono y al mismo tiempo vende a otro cliente, sin necesidad de dejar el género en alquiler, ¿ambos abono y factura debería hacerlos sin IVA? En realidad sólo es cambio de razón social a la que va dirigida la mercancía.
Yo creo que el abono a la primera empresa española que no le paga a la asiática y la factura de la empresa asiática al nuevo cliente han de ser sin IVA.
La empresa primera pedirá devolución del IVA pagado en la aduana correspondiente al abono (devolución de género) y el nuevo cliente no pagará IVA Soportado pero cuando venga ese género pagará IVA Repercutido.

¿Estaría bien así?
muchísimas gracias