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Reinversión viv. habitual - TEMA DISTINTO

Hola a todos,

he leído y he releido el foro y no he visto la contestación a mi caso por eso la expongo aquí para ver si alguno tiene la solución:

* Vendí mi vivienda habitual en dic/07, donde he residido durante 8 años y he obtenido unas ganancias en la venta de (descontando gastos y hipoteca restante) unos 270.000 € aprox.

* He comprado una nueva vivienda que está en construcción que está prevista su entrega durante dic/08 - ene/09 aprox. (por tanto el espacio de tiempo que pasa es menor a los 2 años)

Hasta ahí todo correcto, yo debo reinvertir ese montante de dinero en la vivienda nueva para verme obligado a tributar por ello (de hecho así lo indiqué en la declaración del 2007)

Peeeero, y siempre tiene que haber un pero, necesito un dinero para hacer varias cosas en la casa nueva. Tengo por tanto 2 opciones:

* Estrictamente reinvertir todo el dinero a la entrega y al mes o así pedir una ampliación de hipoteca que me de el dinero que yo necesito y por supuesto durante toda la vida del préstamo tan sólo incluir en la declaración el % correspondiente al pago de la vivienda y no a la ampliación. Esto me supondría un pequeño sobrecoste porque habría que ir dos veces a Notaria, registro,...

* Directamente quedarme con el dinero que necesito y pedir de hipoteca lo necesario de tal manera que estrictamente parte del dinero no saldría de mi bolsillo, pero siempre a la hora de hacer la declaración incluir tan sólo el % que corresponda a la vivienda y el resto no incluirlo en la desgravación de cada año.
Esta opción me ahorraría unos gastos de formalización de nueva hipoteca y demás, pero no estoy seguro si cara a una inspección podría servir el hecho de justificar que tan sólo me desgravo por el % correcto de la hipoteca.

Me he explicado bien?
Alguien tiene la solución al dilema?

Saludos y gracias

¿nadie sabe nada sobre este asunto?

gracias

Si no reinviertes la totalidad del precio de venta de tu antigua vivienda, la parte proporcional que no reinviertas de la ganancia patrimonial producida no estará exenta de IRPF.

De esta forma, tendrás que pagar la cuota derivada de esa ganancia patrimonial, junto con los intereses de demora que correspondan.

Hola, en primer lugar para el calculo de la ganancia patrimonial no tienes que tener en cuenta la hipoteca restante, sino solo para el calculo del importe que debes reinvertir para que la ganancia esté exenta.

Quiza la opción mas sencilla sería la segunda, siempre y cuando calcules el porcentaje de deducción que puedes aplicar, sobre el prestamo que solicites.

El calculo de ese porcentaje es relativamente sencillo, ya que tan solo tienes que ver el coste de la vivienda, el prestamo que solicitas, y el importe que debes reinvertir.

Quiza con un ejemplo practico se ve mas claro:
PRIMERA VIVIENDA.
Coste mas gastos: 100.000
venta menos gastos: 150.000
prestamo pendiente: 70.000
GANANCIA PATRIMONIAL: 150.000 - 100.000: 50.000

IMPORTE QUE DEBES REINVERTIR PARA QUE ESA GANANCIA
ESTE EXENTA EN UN 100%: 150.000 - 70.000= 80.000

NUEVA VIVIENDA:
Coste mas gastos: 200.000
Prestamo que solicitas: 160.000
Solo puedes justificar una reinversión de 40.000 euros, que es el 50% de los 80.000 que debes reinvertir, asi que si en 2007 te has comprometido a reinvertir el 100% deberás hacer en el plazo de renta de 2008 una complementaria de 2007 imputando el 50% de la ganancia.

Con respecto a de deducción por vivienda de cada año, en este caso seria del 100%, Ahora bien, si solicitas un prestamo de importe superior al coste, además de no poder justificar NADA de reinversión (tendrias que pagar entonces el 100% de la ganancia), solo podrías deducir el porcentaje de prestamo que efectivamente se utilice para la adquisición de la vivienda.

No se si te he aclarado el tema, pero es que aqui se mezclan dos temas que no tienen nada que ver. Por un lado la ganancia patrimonial por la venta con reinversión, y por otro lado la deducción por la adquisición de la nueva vivienda.

Salvo mejor opinión, saludos cordiales,

Francisco Agustín.