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Proveedor comunitario como persona física

Compro fruta a una persona física de la unión europea, para revenderla en España.
¿Debo retenerle 2% en concepto del IRNR?
¿El modelo de liquidación es, también, el 110, como el IRPF, ó el 123?

Gracias.

Entiendo que te refieres a una compraventa internacional de mercancías. Las rentas derivadas de pagar importaciones no se consideran obtenidas, y por tanto, no están sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Otra cuestión es el IVA intracomunitario.

El IVA comunitario lo tengo.
Lo que no me había ocurrido aún era este caso.
Suponía que debía retener como se hace con agricultores (aparte de que el IVA sea la compensación a tanto alzada).

Muy amable.

En principio, no debería haber retención. El agricultor extranjero está vendiendo su producto en su país.

Muchas gracias.