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OPERACION EXENTA DE IVA?

La operación es la siguiente: Una empresa española compra azulejos a una fábrica española. La empresa que compra el material lo vende luego a una empresa de grecia. En principio la primera operación está sujeta a iva y la segunda no. Con respecto a la primera operación, la empresa española que compra a la fábrica insiste en que la primera operación está exenta de iva en virtud de´lo dispuesto en el art.20.1 de la ley del IVA.

¿Existe alguna posibilidad de que esto sea así?

Gracias.-

Hombre, la entrega interior de azulejos no me suena que esté exenta de IVA por el artículo 20 de la Ley del IVA.

Lo que va a tener que hacer la empresa exportadora es solicitar la devolución del IVA soportado a la Agencia Tributaria.

Por el Art. 20 no existe la exencion, en cambio si podria existir exencion si se da el caso de lo establecido en el Art. 23, es decir. la mercancia se introduce en una zona franca o deposito franco para su posterior reexpedicion a Grecia.

fiscal

Hola Jon, según LIVA Art.21 Exenciones en las exportaciones de bienes.

Art(21.5.a)"que se presten a quienes realicen dichas exportaciones, a los destinatarios de los bienes o quienes actúen por cuenta de unos y de otros".

Por tanto, tanto la primera entrega como la segunda están exentas de IVA, puesto que, entiendo, que los bienes ya tenían como destino la exportación.

Eso sí, como todo en legislación recae sobre la empresa exportadora la prueba de tal exención. Esta prueba la puede ejercer con los documentos aduaneros en los que figuran que los bienes han salido con destino a la exportación. De esta manera, tanto la primera como la seguna empresa estará documentadas para probar dicha exención.

Saludos, y espero haberte aclarado la duda.

Ese apartado se refiere a prestaciones de servicios, y no a entrega de bienes "5º Las prestaciones de servicios,..., cuando estén DIRECTAMENTE relaciones con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad".

Además, se refiere a exportaciones fuera de la COMUNIDAD, por lo que tampoco se refiere a entregas intracomunitarias efectuadas a GRECIA (país comunitario).

Sifte, pido disculpas, tienes toda la razón, centré mi respuesta en base a los textos de exportación sin entrar en más detalle.

Como bien dice, Sifte, Grecia es un país comunitario y, por tanto, no podemos hablar de exportación, sino de una adquisición intracomunitaria.

De esta manera, la primera operación sería una adquisición de bienes en territorio español, entre empresarios españoles, y como tal sujeta a IVA español. La segunda, se trata de una venta de un empresa española a una empresa griega. La empresa griega debe facilitar a la empresa española NIF/IVA comunitario, para que ésta emita la factura sin IVA. En el caso de que el destinatario de la mercancía, la empresa griega, no facilitase el NIF/IVA comunitario la factura se debería emitir con IVA español.Todo esto suponiendo que la mercancía salga de España.

Saludos.