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Facturas sin IVA.

Soy una S.L. y he de facturar unas compras de materiales informaticos para su uso a un Consulado y me han indicado que no debo de facturarles con IVA.

Estan exentos los consulados y Embajadas extranjeras en España.
Es eso cierto.

saludos.

Queria decir confec. unas facturas de Ventas.

GRACIAS.

Hola calamog,
en un principio, estoy casi convencido que por ejemplo el consulado Francia es una porción de Francia aquí en España. Dicho esto es como si vendieras a Francia, por tanto estás realizando una entrega intracomunitaria (o exportación si fuese p.ej. el consulado de Méjico).
En el caso que fuera una entrega intracomunitaria ten en cuenta que has de estar dado de alta el registro de operadores intracomunitarios.

espero haberte ayudado

En realidad, "creo" que esa operación está exenta con derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

Ahora bien, supongo que le tendrás que pedir alguna documentación para justificar la exención.

Para ello, habrá que consultar la normativa, y ver lo que dice.

Y si fuera al consulado de ecuador ???.

Gracias.

LA VENTAS ES PARA EL CONSULADO DE ECUADOR.

sALUDOS.

Hola calamog,
sería una exportación. Por tanto sin iva.
Y sifte tiene razón, la exención es plena por tanto puedes deducir la totalidad de las cuotas soportadas (vamos, no se ha de hacer prorrata)

saludos

Se, que las Embajadas y consulados estan exentos de IVA.
RD.3485/2000 Art. 3.c .
Pero la pregunta es:

Se debe de incluir el IVA en la factura y cobrarla y luego el cliente(Consulado) por mediacion del mod.362 recuperarlo.

o Confecc.la factura SIN IVA.
( Y si es asi, para que sirve ese mod.).

saludos.

el modelo 362 es un modelo de la agencia tributaria española, ellos no podrían utilizarlo. Pero bueno, la factura va sin iva y ya está has de poner un concepto en la factura que diga más o menos " exenta en virtud del artículo 21 de la Ley 37/1992 de IVA"

saludos

Mod. 362

"Imp.Sobre el valor añadido"
Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomaticas, consulares y de los organismos internacionales reconocidos por españa"

Sigo insistiendo para que esta este mod. de Hda. ??.

saludos.

para las empresas que trabajan con consulados y le facturan con un impuesto analogo al iva. entonces como son operaciones exentas se puede pedir la devolución mediante ese modelo.

saludos

Para el suministro y entrega de bienes a los Consulados, la exencion viene recogida en el Art. 22.8 LIVA y Art. 10.3 y 10.5 RIVA

Si ya damos por hecho que estan exentos de IVA.
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Pero a mi entender se debe de facturar con IVA y el consulado/embajada debe de recuperar el IVA pagado mediante el mod.362 de la Agencia Tributaria.

Art.10.3 RD 3485/2000 y Orden 24/5/2001 Art.4.
Asi como la "Guia practica para el cuerpo diplomatico"
Apdo. 7.2.2.2

ALGUNA OPINION MAS.

SALUDOS.